• Los operadores españoles deben bloquear ahora los mensajes SMS, MMS y RCS que utilicen alias de remitente no registrados o lleguen a través de proveedores no autorizados para ese alias
  • Las solicitudes admisibles presentadas antes de la fecha límite del 14 de septiembre pueden obtener una preinscripción temporal mientras la CNMC completa el proceso de registro

El hecho

Las normas españolas que obligan a los operadores de telecomunicaciones a bloquear los mensajes que utilizan alias de remitente no registrados entraron en vigor el 15 de septiembre. La medida abarca los nombres que las empresas y los organismos públicos utilizan en lugar de un número de teléfono al enviar mensajes SMS, MMS o RCS.

El registro está gestionado por la CNMC (Spain's National Commission on Markets and Competition). Cada alias debe estar vinculado a la organización con derecho a utilizarlo y a los proveedores de mensajería autorizados para enviar mensajes con ese nombre. Los operadores también deben bloquear los mensajes que utilicen un alias registrado si llegan de un proveedor que no está autorizado para usarlo.

Una medida temporal se aplica a las solicitudes de registro que cumplen los requisitos y se presentaron antes de las 15:00, hora peninsular española, del 14 de septiembre. Esos alias pueden seguir utilizándose mientras se completan las comprobaciones pendientes, con sujeción a las condiciones establecidas por la CNMC. El regulador había contabilizado 13.565 alias en la mañana del 10 de septiembre.

La evaluación

Las normas españolas hacen que la entrega de SMS de marca dependa de que dos elementos sean correctos: el nombre de remitente registrado y el proveedor autorizado a utilizarlo. Una empresa puede haber registrado correctamente su alias y, aun así, ver bloqueados sus mensajes si el tráfico se traslada a un proveedor que no ha sido autorizado para ese nombre.

Eso vuelve más delicados los cambios de proveedor y la planificación de la conmutación a sistemas de respaldo. Un nuevo proveedor no puede hacerse cargo sin más del mismo nombre de remitente cuando se conmuta el tráfico. Debe estar autorizado de antemano y haber sido probado. Lo mismo se aplica a las rutas de respaldo. Si ese trabajo no se ha realizado, la alternativa puede fallar justo cuando se necesita.

Para los lectores de BTW, se trata de una cuestión de continuidad oculta en una norma de cumplimiento normativo. Las empresas que dependen de los SMS para códigos de inicio de sesión, alertas de pago o actualizaciones de entrega deben incluir la autorización del proveedor en sus planes de migración y de respuesta a incidentes, y supervisar los códigos de rechazo con la precisión suficiente para distinguir un problema de registro de un fallo ordinario de mensajería.

Qué vigilar

Hay que vigilar los resultados de entrega a través de los proveedores de mensajería principales y de respaldo tras la entrada en vigor de las normas de bloqueo. Las empresas deberían hacer un seguimiento de los rechazos vinculados específicamente al registro del alias o a la autorización del proveedor. Las migraciones de proveedor ofrecerán una primera prueba de si las organizaciones actualizan el registro antes de cambiar las rutas, en lugar de descubrir que faltan permisos después de que los mensajes dejen de llegar.