Resumen

  • La RFC 2135 publicó en 1997 los estatutos de ISOC según sus modificaciones de junio de 1996; era un documento informativo, no una norma técnica ni el texto de gobierno actual.
  • Una organización ordinaria podía entrar con 10.000 dólares anuales, ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro con la mitad, y una nueva organización con 1.000 dólares durante sus tres primeros años. El miembro individual ordinario tenía un umbral de 35 dólares y la ruta electoral para los patronos.
  • El consejo podía resolver normalmente por mayoría de los presentes con quórum, pero ciertas decisiones exigían cuatro quintos de todos los patronos en funciones. La actuación sin reunión exigía consentimiento escrito de todos y constancia en actas.

El precio de pertenecer no era el peso de la papeleta

Una contribución de 10.000 dólares y otra de 35 dólares no expresaban dos tamaños de voto. La primera era el umbral de la categoría de Organización Ordinaria; la segunda, el de Miembro Individual Ordinario. El consejo podía fijar importes distintos para ejercicios posteriores. Las organizaciones recién creadas disponían de una entrada temporal de 1.000 dólares, sin el descuento del 50 % concedido a ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro dentro de la categoría ordinaria. Los estatutos reconocían además designaciones de fundador y pionero. Ninguna de esas etiquetas sustituía la disposición que asignaba el sufragio para elegir patronos.

El artículo II de la RFC 2135 hacía elegibles para el consejo únicamente a los miembros individuales ordinarios. Preveía que ellos eligieran a los patronos con voto, con mecanismos organizados por el propio consejo. El presidente ocupaba un puesto ex officio sin voto. Un patrono elegido que dejara el cargo podía ser reemplazado por nombramiento del consejo hasta una nueva elección para el tiempo restante. Los estudiantes figuraban expresamente como miembros sin voto; la línea impresa sobre su aportación contiene una omisión aparente y no permite inventar una cifra.

El presidente del consejo podía constituir un consejo asesor integrado por representantes de fundadores y organizaciones ordinarias. Poder asesorar no equivale a emitir una papeleta para elegir patronos. Tampoco una aportación elevada demuestra que el donante ordenara una decisión del consejo. Los estatutos definen categorías y competencias; no ofrecen un censo, porcentajes de participación ni decisiones atribuidas a votantes concretos.

La aritmética dependía del acto

En una reunión ordinaria, la mayoría de los patronos con voto en funciones formaba quórum. Una vez reunido, el acto de la mayoría de los presentes era el acto del consejo, salvo que una norma expresa pidiera más. Cuatro quintos de los patronos en funciones se exigían para determinados asuntos de composición y elección del consejo, para nombramientos de sustitución, para crear un comité ejecutivo, para separar a ciertos cargos y para reformar los estatutos. La reforma también necesitaba aviso previo en la convocatoria.

Otros cargos tenían reglas de mayoría distintas, de modo que ni “todo por mayoría” ni “todo por cuatro quintos” describe bien el sistema.

El consentimiento unánime por escrito permitía actuar sin reunión, pero no era una votación ordinaria por correo entre algunos participantes. El texto pedía el consentimiento de todos los patronos sobre la acción descrita. Las actuaciones debían quedar recogidas en actas y conservarse, tanto si hubo reunión como si no. Para probar una resolución histórica habría que identificar el número de patronos entonces en funciones, el aviso, el quórum o las firmas, la mayoría aplicable y el acta. Una cláusula sobre actas no demuestra la existencia pública de cada expediente.

El propio resumen de la RFC advierte que recoge los estatutos modificados hasta junio de 1996 y remite a la Society para el texto actual. Los estatutos posteriores de ISOC distribuyen los asientos por vías diferentes; la comparación sirve para fechar, no para mezclar reglas. En el debate paralelo, la RFC 2031 delimitaba la responsabilidad del IETF sobre el desarrollo y calidad de las normas frente al apoyo jurídico y organizativo de ISOC. La financiación de una entidad no demuestra el control de las decisiones técnicas de otra.

La lectura útil de 1996 es una pregunta disciplinada: ¿qué recurso abrió cada puerta y qué órgano estaba facultado para cruzarla? El texto responde sobre la puerta formal. Sin padrón, resultados y actas, no responde quién la cruzó ni a quién representaba.

Fuentes