Resumen
- La reconstrucción del consejo de AFRINIC en 2025 operó a través de las disposiciones de vacantes de los Estatutos de 2020 en vigor (Arts. 13.2 y 13.14), ejecutadas por un administrador judicial con autoridad electoral exclusiva conferida por la Corte Suprema de Mauricio, no a través del borrador de mecanismo de continuidad.
- El borrador de constitución reformada (draft Art. 13.10) proponía un Mecanismo de Continuidad Empresarial que consideraba quórum a los directores restantes; ese texto nunca fue adoptado y no debe confundirse con la base operativa de la elección.
Los instrumentos vigentes: qué dicen los Estatutos de 2020
Los Estatutos (Constitución) de AFRINIC en vigor, tal como aparecen publicados por la propia organización, fijan un quórum de consejo en la mayoría de los directores y no menos de cinco (5), con un quórum reducido de tres en reuniones diferidas (Art. 19.6) [1]. El consejo se compone de nueve directores: seis elegidos por la Asamblea General de Miembros para representar subregiones (asientos 1 a 6), dos elegidos por competencia (asientos 7 y 8) y el Director Ejecutivo como asiento 9.
El Art. 13.14 permite al consejo, sujeto al Art. 13.10, designar en cualquier momento a una persona para cubrir una vacante casual surgida bajo el Art. 14.1(ii), (iii) o (iv); esa persona ejerce el cargo solo hasta la próxima AGMM, donde es elegible para reelección, según la redacción enmendada en la AGMM de 2020 [1]. Las disposiciones del Art. 17 son igualmente concretas: el Director Ejecutivo puede ser removido por el voto afirmativo de dos tercios de todos los demás directores (17.2), y los nacionales del país anfitrión de la sede de AFRINIC son inelegibles para el cargo (17.3) [1].
El borrador que nunca entró en vigor
Un documento separado — el borrador de constitución reformada preparado por el comité de revisión de estatutos — reestructura estas disposiciones. Su Art. 13.10 propone un "Mecanismo de Continuidad Empresarial": cuando el número de directores en funciones cae por debajo del quórum requerido, los directores restantes "se consideran que constituyen un quórum", como medida excepcional y únicamente para restaurar una composición quorada del consejo [2]. El borrador también renumera la vacante casual (13.9) y añade un procedimiento de director ejecutivo interino (17.5).
Este es un texto de borrador. No hay evidencia pública de que haya sido adoptado, y la cronología documentada de 2025 no se apoya en él: cuando el consejo quedó sin directores, el proceso siguió otro camino.
El camino seguido: el Receiver y las directrices electorales
En febrero de 2025, el Sr. Gowtamsingh/Vikash G Dabee fue designado administrador judicial (Receiver) en lugar del Official Receiver, mediante orden de la División de Quiebras de la Corte Suprema (causa SC/COM/MOT/000082/2025), con el mandato de asegurar los activos de la compañía y lograr que el consejo fuera reconstituido conforme a los Estatutos, en aplicación del artículo 187 de la Ley de Insolvencia de 2009 [8].
Las directrices electorales de 2025, redactadas en virtud del Art. 13.2 de los Estatutos, declaran que la Corte Suprema de Mauricio confiere al Receiver autoridad electoral exclusiva, incluida la facultad de establecer el NomCom y el ElecCom, y que, al no haber directores en funciones, el Receiver ejerce todos los poderes del consejo a efectos de la elección [3]. La junta consta de nueve directores: ocho elegidos por los miembros de los asientos 1 a 8 con mandatos de hasta tres años, y el Director Ejecutivo como noveno asiento ex officio, nombrado por la mayoría de los directores de los asientos 1 a 8 [3][4].
Una versión firmada fechada el 6 de septiembre de 2025 declara que reemplaza y reemplaza a las directrices publicadas en julio de 2025 [4].
El camino no fue lineal. El Receiver anuló los resultados de la elección del 23 de junio de 2025 por sospechas de irregularidades, incluido el uso de poderes notariales (Powers of Attorney), informó a la Corte Suprema y obtuvo una prórroga que exigía nuevas elecciones a más tardar el 30 de septiembre de 2025 [5]. El 5 de septiembre de 2025, en Cloud Innovation Ltd v G Dabee & Anor (SC/COM/WRT/000599/2025), la Corte ordenó que el Receiver prosiguiera con la elección del 12 de septiembre de 2025 bajo la supervisión de un Comisionado Electoral para asegurar que el proceso fuera libre y justo [6].
En junio de 2025, según ICANN, la corte ya había ordenado al Receiver emitir un comunicado a los miembros de recursos sobre el registro erróneo de Cloud Innovation Ltd y sobre cómo se había establecido el NomCom en ausencia de un consejo [7].
Qué distingue esto de la continuidad por instrumento
La conclusión provision por provision es precisa: la reconstrucción no ocurrió porque un texto modificado convirtiera un consejo no quorado en quorado. Ocurrió porque la corte transfirió temporalmente al Receiver la función de convocar y ejecutar el proceso de designación que los Estatutos reservan al consejo (Art. 13.2), sobre la base de las disposiciones de vacantes vigentes. La legitimidad del resultado descansa, por tanto, en una cadena de supervisión judicial documentada — órdenes de febrero, junio y septiembre de 2025 — y no en una enmienda constitucional.
Para los operadores de red y profesionales de gobernanza, la lección es methodológica: verificar siempre qué instrumento estaba en vigor en cada fecha del proceso, y no atribuir a un borrador nunca adoptado el trabajo que hicieron las cláusulas existentes operadas bajo mandato judicial.
Fuentes
- AFRINIC Bylaws (Constitution) 2020
- DRAFT PROPOSED AMENDED CONSTITUTION 230726
- Election Guidelines (svn.afrinic.net)
- Election Guidelines (election.afrinic.net, versión firmada del 6 de septiembre de 2025)
- Comunicado del Receiver: nuevas elecciones antes del 30 de septiembre de 2025
- Comunicado del 6 de septiembre de 2025: orden de la Corte y supervisión del Comisionado Electoral
- ICANN: resolución judicial de junio de 2025 sobre el Receiver de AFRINIC
- Aviso de designación del Receiver (AFNOG, citando el anuncio de AFRINIC)
- Entrada del directorio BTW: CTO AFRINIC
- Página oficial de la elección del consejo de AFRINIC 2025
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