Resumen

  • Bajo la excepción provisional del CRTC, un proveedor puede entregar un dispositivo bloqueado si lo desbloquea automáticamente dentro de dos días hábiles; el cliente conserva el derecho a pedirlo gratis antes.
  • La medida acaba con la decisión del expediente 2026-134. El CRTC no fijó una fecha de calendario y la audiencia del 30 de noviembre es solo su inicio.

Dos relojes para una misma compra

El Código Inalámbrico parte de una regla clara: el dispositivo que un proveedor entrega para prestar servicio móvil debe estar desbloqueado. Si sigue vinculado a una red, el cliente puede pedir que el proveedor lo desbloquee sin cobrarle o le dé los medios para hacerlo. En 2017, el CRTC precisó que el equipo debía entregarse desbloqueado antes o en el momento de la venta; el período de prueba estándar dura 15 días calendario.

El 14 de agosto de 2026, el CRTC suspendió temporalmente la primera parte de esa regla para todo el sector. El proveedor que se acoja a la suspensión debe configurar el desbloqueo automático dentro de los dos días hábiles siguientes a la compra. También debe seguir ofreciendo el desbloqueo gratuito a petición y hacer esfuerzos razonables para explicar durante cuánto tiempo quedará bloqueado el equipo, qué implica recibirlo así y cómo solicitar el desbloqueo.

La diferencia importa en el mostrador. El plazo de dos días limita el retraso automático; no elimina la solicitud gratuita ni obliga al cliente a esperar. Pero la regla ya permite entregar primero un dispositivo bloqueado. Esa puerta es la excepción que el CRTC decidió mantener mientras tramita un expediente más amplio.

El 30 de octubre, el CRTC rechazó una solicitud de revisión y variación de la Notice 2026-210. Consideró que la solicitud no planteaba una duda sustancial sobre la corrección de la medida. Para la Comisión, dos días de espera tendrían un efecto probablemente limitado sobre la prueba de 15 días: el cliente puede solicitar el desbloqueo antes y debe recibir información sobre la duración del bloqueo; así conserva la opción de probar el equipo desbloqueado dentro del período.

La carta del 30 de octubre no muestra cuándo llegan las solicitudes durante la prueba, cuánto tardan en resolverse ni cómo se relacionan con devoluciones o cancelaciones; registros públicos con esas fechas modificarían la evaluación del efecto limitado.

La audiencia abre la puerta; la decisión la cierra

El aviso 2026-210 remite la cuestión al expediente 2026-134, cuyo objetivo es reunir cuatro códigos de protección al consumidor. La audiencia pública comienza el 30 de noviembre. La suspensión provisional, sin embargo, no expira ese día: sigue vigente hasta que el CRTC emita su decisión en el expediente. El aviso no anuncia cuándo saldrá esa decisión.

Por eso, «temporal» describe el estado jurídico, no una fecha próxima. Una audiencia puede comenzar; después vienen el examen del expediente y la decisión que pone fin a la suspensión. Ninguna de esas etapas tiene que coincidir con el calendario de las otras.

El propio expediente 2026-134 pone otro reloj sobre la mesa. Su documento de trabajo de junio propone un período de prueba de al menos 30 días calendario para los contratos sujetos a cargos por cancelación anticipada. Lo cuenta desde el inicio del servicio y permite cancelar sin penalización si se respetan los límites de uso y las condiciones de devolución. El CRTC presenta ese documento como un posible modelo para debatir. Sigue siendo un borrador; la carta de octubre se apoya en los 15 días del Código Inalámbrico vigente.

Además, el CRTC ordenó a los proveedores que se acojan a la suspensión presentar hasta el 30 de octubre cifras sobre dispositivos vendidos bloqueados, solicitudes de desbloqueo concedidas o rechazadas, cancelaciones posteriores por impago o fraude y el efecto sobre robos y fraudes. Pidió divulgar tanta información como fuera posible para que otros participantes pudieran valorar los riesgos. La regla pide evidencia; el siguiente paso es mostrar qué dice.

La decisión final debe poner en la misma página la duración del bloqueo, la prueba que rija y las cifras entregadas. Si el nuevo código amplía la prueba a 30 días, el CRTC tendrá que evaluar la excepción con ese marco. Y si la mantiene, debe publicar la fecha o el criterio que la termina. De otro modo, la excepción puede prolongarse mientras la decisión sigue pendiente.

Fuentes