Resumen
- La propuesta que la SEC presentó el 1 de octubre trataría la autocustodia del asesor como una vía condicionada para determinados activos, no como sustituto general de los custodios cualificados. Cada activo requeriría una conclusión escrita de que ningún custodio cualificado puede mantenerlo, revisada al menos trimestralmente.
- En los fondos regulados, un consejo con mayoría de consejeros no interesados revisaría esa conclusión y decidiría por separado si el acuerdo de custodia ofrece un cuidado razonable. El texto sigue abierto a comentarios y todavía no es una norma vigente.
La excepción se decide activo por activo
La propuesta de custodia de la SEC, emitida el 1 de octubre y publicada en el Federal Register el día 6, modificaría normas de la Ley de Asesores de Inversión y de la Ley de Sociedades de Inversión. Abarca a asesores de inversión registrados y fondos regulados, entre ellos sociedades de inversión registradas y sociedades de desarrollo empresarial. El perímetro de activos es más limitado que el significado cotidiano de «cripto». La SEC indica que las reglas para asesores alcanzarían criptoactivos que sean fondos o valores; las aplicables a fondos se referirían a valores o inversiones similares. Que un activo use un registro distribuido no lo convierte por sí solo en un valor.
Antes de custodiar directamente un activo cubierto, el asesor tendría que dejar por escrito que, tras una indagación suficiente, cuenta con una base razonable para creer que ningún custodio cualificado lo mantendrá. No bastaría una conclusión genérica para todos los tokens. La SEC señala que la investigación puede considerar las características de cada activo, el mercado de custodia y los servicios que ofrecen custodios generalmente conocidos en ese mercado. El coste de contratar a un custodio no podría ser, por sí solo, el motivo para acudir a la autocustodia.
La revisión no terminaría al iniciar el acuerdo. El asesor volvería a evaluar por escrito, al menos cada trimestre, los activos que mantuviera en autocustodia. Si pasara a estar disponible un custodio cualificado, tendría que transferirle el activo tan pronto como fuera razonablemente posible. La SEC pregunta si la norma definitiva debe fijar un plazo máximo; ese estándar temporal sigue sujeto a debate.
Quien controla las claves asume la carga operativa
La propuesta exigiría que el asesor documente su experiencia para salvaguardar cada activo y mantenga la tecnología, el hardware, el software y los procesos necesarios para protegerlo de pérdidas, robos, usos indebidos y apropiaciones. Los controles tendrían que abordar la gestión de claves, la autorización conjunta de transacciones y la separación de los criptoactivos de cada cliente respecto de los de otros clientes, del asesor y de sus personas vinculadas. La SEC no prescribe una arquitectura concreta de cartera ni un producto de seguridad: fija objetivos que el asesor tendría que adaptar a su actividad.
La externalización tampoco desplazaría la responsabilidad. Según la SEC, el asesor seguiría respondiendo de las obligaciones propuestas y necesitaría suficiente experiencia para supervisar las funciones de terceros. El contrato con un proveedor describiría una parte del control, pero no transferiría la responsabilidad regulatoria.
Un contador público independiente elaboraría además un informe de control interno. Su opinión cubriría si los controles de custodia se diseñaron e implantaron correctamente y si funcionaron de manera eficaz durante el periodo examinado. El primer informe se obtendría dentro de los seis meses siguientes al inicio de la autocustodia; después se exigiría al menos uno anual mientras el asesor siguiera manteniendo por sí mismo criptoactivos de clientes. Es una evaluación independiente de controles a lo largo del tiempo, no una garantía del valor de los activos ni de que no pueda haber pérdidas.
El consejo del fondo decide otra cuestión
Cuando se trate de un fondo regulado, el asesor no decidiría en solitario. Antes de que comenzara la autocustodia, el consejo —con mayoría de miembros que no sean personas interesadas— revisaría la conclusión escrita del asesor de que ningún custodio cualificado mantendría el activo. Después, esa conclusión se examinaría trimestralmente.
El consejo tendría una segunda obligación con un calendario distinto. Antes de iniciar la custodia y cada año después, determinaría si el activo recibiría un cuidado razonable al quedar en manos del asesor, atendiendo a los factores de salvaguarda pertinentes. Para decidir, recibiría la información que razonablemente necesitara, que podría incluir la evaluación escrita de la experiencia y los sistemas del asesor, la revisión anual de sus controles de seguridad y ciberseguridad y el informe de control interno del contador cuando estuviera disponible.
La pérdida, el robo, el uso indebido de activos o un incidente cibernético relevante deberían comunicarse de inmediato, sin esperar a la siguiente reunión ordinaria.
Son dos comprobaciones distintas. La revisión trimestral pregunta si ya existe un custodio externo disponible; la decisión anual sobre cuidado razonable pregunta si el fondo debe aceptar el acuerdo del asesor. Una respuesta afirmativa a la primera no resuelve la segunda.
Lo que la SEC aún no ha cerrado
La SEC también propone permitir que ciertas sociedades fiduciarias autorizadas por los estados sean custodios cualificados de criptoactivos. Esa vía podría reducir los casos en que un asesor alegue que no hay custodio disponible, pero el texto impone condiciones: no todas las entidades fiduciarias estatales serían aptas automáticamente.
La página de la norma fija el 7 de diciembre de 2026 como fecha límite para comentarios. La SEC pregunta si la revisión trimestral es la frecuencia adecuada, si la transferencia debería tener un plazo máximo y cuánto detalle debe especificarse para acreditar experiencia en la custodia de cada activo. La respuesta importa porque una «base razonable» es un juicio que debe sostenerse con registros, no un hecho del mercado que se demuestra por sí solo.
La Nota 73 de Lu Heng separa la participación en un debate de la autoridad para adoptar una decisión vinculante. La distinción permite leer la propuesta sin confundir la consulta con una votación: las observaciones públicas pueden señalar fallos, la SEC decidirá el texto definitivo y el consejo de un fondo regulado tendrá una función delimitada respecto de su propio acuerdo de custodia. Cada actor responde a una decisión distinta y debe dejar su propio registro.
Fuentes: Propuesta y comunicado de la SEC; página de la norma y fecha límite; texto del Federal Register; declaración de la comisionada Hester M. Peirce; Lu Heng, Nota 73, solo como lente editorial.
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