Resumen

  • Sivasubramanian Muthusamy presentó el 12 de agosto de 2026 la solicitud de reconsideración 26-4 en nombre de Nameshop.
  • El objeto cerrado fue la solicitud 1-1873-71868 para .IDN. El intento de cambiar la cadena a .INTERNET fue denegado y nunca modificó la identidad del expediente.
  • La resolución del Consejo de 14 de septiembre de 2025 habla de un procedimiento de terminación, pero ordena que las solicitudes no retiradas voluntariamente pasen a «withdrawn status».
  • ICANN anunció el 9 de junio de 2026 un cambio a «terminated status» y confirmó el 14 de julio que ya se había ejecutado. La ficha vigente dice Terminated [13].
  • El buscador público separa Terminated de Withdrawn; sus documentos no muestran una tabla pública que explique la relación entre ambos estados.
  • La presentación de la solicitud 26-4 no prueba las acusaciones de Nameshop ni concede .INTERNET. Abre el circuito de revisión establecido en los Estatutos de ICANN.

El primer control es conservar el nombre del objeto

La candidatura de Nameshop nació en la ronda de 2012 con el número 1-1873-71868 y la cadena .IDN. La respuesta de ICANN de junio de 2019 explica que IDN es el código alfa-3 ISO 3166-1 de Indonesia, por lo que la solicitud quedó afectada por las reglas sobre nombres geográficos del Applicant Guidebook.

En septiembre de 2012, Nameshop pidió sustituir .IDN por .INTERNET. ICANN rechazó la modificación en febrero de 2013. El mecanismo de cambios permitía correcciones administrativas o aclaratorias, como errores tipográficos, no el reemplazo de la cadena solicitada. La recomendación del Board Governance Committee sobre la reconsideración 13-2 añadió que la impugnación del rechazo era extemporánea y que no se había identificado un fallo de proceso o de política. Esa recomendación no aprobó .INTERNET mediante un nuevo examen del fondo.

La diferencia no es ornamental. Una cadena identifica la solicitud; la otra identifica una pretensión frustrada. Los argumentos actuales de Nameshop pueden cuestionar la lectura de ICANN, pero no deben narrarse como si .INTERNET hubiera sido la solicitud que el sistema acabó cerrando.

También existía un historial propio en Applicant Support. La carta de 2019 dice que Nameshop no superó todos los criterios: obtuvo resultados negativos en Public Interest Benefit, Financial Need y Financial Capabilities. El documento registra además el problema geográfico, el rechazo de la reconsideración 13-2, la conclusión del Cooperative Engagement Process y que no se inició un Independent Review Process. ICANN mantenía disponible un reembolso completo si la empresa se retiraba.

Por tanto, el punto de partida de 2025 no era una solicitud pendiente de evaluación ordinaria. Era uno de los expedientes de la ronda de 2012 que no seguirían adelante.

La orden del Consejo no usa una sola etiqueta

El 14 de septiembre de 2025, el Consejo aprobó un procedimiento para cinco solicitudes que ya habían sido consideradas incapaces de avanzar. La lista incluye .idn de Nameshop. El encabezado denomina al mecanismo «Termination Procedure for 2012 New gTLD Program Applications». La justificación dice que el Consejo ordenó al presidente y director ejecutivo terminar las solicitudes sin éxito. La nota 13 del portal de estados resume la decisión del mismo modo.

Sin embargo, el texto operativo fija otra etiqueta para el destino. Después de notificar a cada solicitante y conceder 90 días para un retiro voluntario, «ICANN will move the application to withdrawn status» si el solicitante no se retira. La resolución separa además la ventana de reembolso y su pérdida si no se presenta una petición válida a tiempo.

No es correcto borrar el lenguaje de terminación que rodea la orden. Tampoco es correcto tratar la expresión withdrawn status como un detalle prescindible. Una instrucción de gobierno tiene una finalidad general y una ejecución concreta; ambas forman parte del acto.

Puede existir una explicación técnica. Tal vez ICANN denomina terminación al acto del organismo y reserva withdrawn status al destino previsto en la resolución. O tal vez el sistema creó después Terminated para diferenciar una salida impuesta de un retiro voluntario. La segunda opción incluso podría mejorar la precisión. Pero los registros públicos examinados no identifican la fecha, la autoridad ni la regla de esa transformación.

Las cartas completan la transición con otra palabra

El 1 de mayo de 2026, ICANN informó a Nameshop que .IDN no podía seguir. Dio una oportunidad final para retirarse antes del 15 de mayo y recibir los 47.000 dólares de reembolso íntegro.

El 9 de junio, ICANN afirmó que Nameshop había rechazado el retiro y perdido la elegibilidad al reembolso. La organización dijo que procedería a mover la solicitud a «terminated status» conforme al proceso aprobado por el Consejo. Añadió que ya no quedaban vías dentro de la ronda de 2012 y señaló la ronda de 2026.

La carta de 14 de julio dejó de hablar en futuro: 1-1873-71868 «has now been moved to ‘terminated’ status». Esa es la acción del personal que la solicitud 26-4 identifica como objeto inmediato.

La ficha pública vigente coincide con las cartas. Una búsqueda oficial devuelve IDN, Nameshop, 1-1873-71868, Terminated [13] y Did not meet all criteria en Applicant Support. Además, el filtro del portal ofrece Terminated y Withdrawn como valores distintos. La ayuda menciona como estados finales Withdrawn, Delegated y RA Terminated, sin incluir el simple Terminated en esa lista breve.

La observación confirma lo visible, no el modelo interno. No permite saber si Terminated es un subestado, un término de presentación, una convención posterior o una consecuencia jurídicamente diferente. Tampoco hay evidencia de que la divergencia de palabras haya alterado el resultado práctico: la solicitud no avanza y el reembolso ya no está disponible. El déficit es de trazabilidad.

La reconsideración tiene responsables definidos

Muthusamy presentó la solicitud 26-4 el 12 de agosto, impugnando la acción del 14 de julio y una supuesta inacción del Consejo. El escrito alega falta de autoridad adecuada y formula pretensiones relacionadas con .INTERNET. Son alegaciones del solicitante. Su presencia en la web de ICANN no las convierte en hechos establecidos.

El artículo 4.2 de los Estatutos vigentes delimita la reconsideración. Una persona o entidad afectada material y adversamente puede cuestionar determinados actos u omisiones del Consejo o del personal por incompatibilidad con la Misión, los Artículos, los Estatutos o las políticas establecidas, por no considerar información sustancial o por basarse en información relevante falsa o inexacta. El Board Accountability Mechanisms Committee puede descartar, investigar, solicitar aportes y recomendar. El Ombuds revisa normalmente el caso salvo recusación. El Consejo adopta la determinación prevista.

Al cierre de la evidencia, la página 26-4 muestra el escrito y el anexo A. No presenta una evaluación del Ombuds, una recomendación del BAMC ni una resolución del Consejo. Esto describe la página pública; no prueba que no exista trabajo interno ni anticipa la admisibilidad o el resultado.

La arquitectura importa precisamente porque impide confundir voz con decisión. Nameshop presenta y prueba su posición. Los órganos de revisión la evalúan. El Consejo conserva la decisión que los Estatutos le asignan.

Una ficha de concordancia resolvería la cuestión documental

ICANN puede publicar la relación entre los estados antes de resolver el fondo. La ficha debería ser versionada y mantener cuatro secuencias.

Primero, identidad: número, .IDN, solicitante y rechazo de la modificación a .INTERNET. Segundo, autoridad: estado previo, resolución exacta, cláusula operativa, versión y delegado. Tercero, ejecución: fecha de aviso, plazo de retiro, respuesta, reembolso, actor, marca temporal, código de motivo y estado escrito. Cuarto, revisión: solicitud 26-4, evaluación del Ombuds, recomendación del BAMC, decisión del Consejo y cualquier corrección o sustitución.

En el centro debe aparecer una frase inequívoca: Terminated ejecuta withdrawn status bajo tal regla, o ambos estados son distintos por tal razón. El registro no necesita publicar información privada ni conceder una suspensión inexistente. Necesita mostrar qué acto produjo qué valor.

La idea de Heng Lu es útil si se mantiene limitada: una base de datos debe describir una realidad autorizada, no crear en silencio una autoridad nueva; un canal de participación o revisión no equivale al órgano que decide. En este caso, el principio exige unir resolución, operación y revisión. No traslada al DNS las disputas sobre propiedad de recursos numéricos.

Fuentes

  1. Página de la solicitud de reconsideración 26-4
  2. Solicitud de reconsideración 26-4, versión redactada
  3. Anexo A de la solicitud 26-4
  4. Carta de ICANN de 14 de julio de 2026
  5. Carta de ICANN de 9 de junio de 2026
  6. Carta de ICANN de 1 de mayo de 2026
  7. Resoluciones del Consejo de ICANN de 14 de septiembre de 2025
  8. Estado actual de las solicitudes de ICANN
  9. Carta de ICANN de 14 de junio de 2019
  10. Recomendación del BGC sobre la solicitud 13-2
  11. Estatutos de ICANN
  12. Índice de reconsideraciones de ICANN
  13. Índice de correspondencia de ICANN
  14. Respuesta de Nameshop de 15 de julio de 2026
  15. Heng Lu, The Multi-Stakeholder Mirage