Summary

  • El 18 de octubre, el consejo de ICANN denegó la solicitud de reconsideración 26-4 de Nameshop sobre la terminación de su solicitud .IDN de 2012.
  • El consejo indicó al BAMC que considere frívolas y desestime de forma sumaria futuras solicitudes de reconsideración relativas al mismo identificador.

Un expediente que empezó en 2012 acaba de recibir sello y control de acceso. La resolución del consejo de ICANN del 18 de octubre rechaza el recurso de Nameshop contra la terminación de su solicitud .IDN. También dispone que cualquier nueva petición de reconsideración relacionada con la solicitud 1-1873-71868 sea tratada como frívola y desestimada sumariamente por el Comité de Mecanismos de Rendición de Cuentas de la Junta, BAMC. El segundo movimiento apunta al próximo escrito antes de que exista.

La historia tiene dos cadenas de texto que nunca llegaron a ser equivalentes. Nameshop solicitó .IDN en junio de 2012. IDN es el código de tres letras de Indonesia; la guía de aquella ronda no permitía aprobar nombres de países o territorios. En septiembre Nameshop pidió cambiar su solicitud a .INTERNET, pero ICANN rechazó el cambio en febrero de 2013. La recomendación del BAMC documenta la diferencia entre pedir un cambio y obtenerlo. El identificador siguió perteneciendo a .IDN.

El consejo creó en septiembre de 2025 un procedimiento para cerrar solicitudes fallidas de 2012 que seguían abiertas. Preveía aviso y una oportunidad para retirarlas y pedir reembolso. Nameshop rehusó hacerlo en mayo de 2026. El personal de ICANN registró la terminación el 14 de julio. Nameshop pidió revertir ese estado, reconocer .INTERNET y dar curso a la delegación. El BAMC recomendó rechazar la reconsideración porque el personal ejecutó el procedimiento aprobado y el cambio de cadena ya había sido denegado. El consejo hizo suya esa conclusión.

La decisión posterior sobre futuros recursos cambia la economía del conflicto. El consejo invoca el artículo 4, sección 4.2(k), de sus estatutos para dar una instrucción anticipada al comité: la misma solicitud no recibirá otra ronda ordinaria de reconsideración. El alcance está escrito en un número de expediente. Si aparece un acto nuevo, habrá que identificarlo y poner sus hechos sobre la mesa; repetir con otro título la reclamación antigua chocará con una orden ya publicada.

Fuentes