Resumen

  • El compromiso de 2022 mandaba buscar una conciliación y, si fracasaba, pasar a tres árbitros. El texto modificado el 4 de noviembre de 2025 prevé directamente el arbitraje.
  • El Directorio aprobó por unanimidad la revisión y acordó que la firmaran los directores en funciones, sin esperar la renovación de sus mandatos.

La parada que ya no figura

En el compromiso aprobado en junio de 2022, una diferencia contractual entre LACNIC y un director iba primero a la conciliación del centro de la Bolsa de Comercio del Uruguay. Solo si no se lograba resolver seguía el arbitraje definitivo ante tres árbitros. El texto exceptuaba los procedimientos internos del Directorio y la posible apelación ante la Asamblea de Socios.

La versión DIR-POL-002.04 conserva el derecho uruguayo y el tribunal de tres árbitros bajo las reglas de ese centro. Pero su cláusula 9 ya no ordena ensayar la conciliación. Salta a la resolución definitiva por arbitraje, sin perjuicio de los procedimientos internos y de la eventual apelación ante la Asamblea cuando correspondan. Esa es una diferencia verificable entre dos documentos públicos. No prueba que las partes tengan prohibido llegar a un arreglo por su cuenta ni que haya existido una controversia.

El compromiso no regula una disputa comercial cualquiera. Un director promete diligencia, lealtad, cuidado de los recursos y conducta al hablar en nombre de LACNIC. Debe revelar conflictos de interés y abstenerse de participar en esas discusiones. Tampoco puede entregar información privilegiada a su empleador, contratante o cliente. La reserva puede durar hasta diez años tras dejar el cargo, y no tiene plazo para datos personales. Si se discute el cumplimiento de obligaciones así, la ruta procesal cambia la mesa en que se dirime.

Un papel que se subordina

La nueva cláusula 8 establece qué texto prevalece si hay contradicción: el estatuto, los reglamentos, el código de ética, el código de conducta comunitario y las demás normas aprobadas por el Directorio o la Asamblea quedan por encima del compromiso.

Es una precisión importante porque el propio director se obliga a respetar procedimientos que el Directorio establezca durante su gestión.

La firma individual no se convierte en una fuente de autoridad superior al marco institucional.

El acta del 4 de noviembre de 2025 cuenta cómo se decidió la aplicación. Al principio se pensaba pedir la nueva firma conforme se renovaran los puestos. Luego se propuso que todos los directores firmaran en la reunión de diciembre. Los demás estuvieron de acuerdo y aprobaron el documento por unanimidad. El acta no incluye un registro posterior de firmas recibidas.

Hay que leer lo que quedó escrito: la apelación eventual ante la Asamblea sigue expresamente salvada.

La supresión comprobable es la conciliación previa exigida por el acuerdo anterior.