Resumen

  • La resolución 20260910-1 aprobó una lista de nueve miembros y enlaces; en ocho casos, el propio documento atribuye el nombramiento a una organización distinta del GNSO.
  • La arquitectura vigente separa la selección individual de la confirmación de la lista completa, y esa separación conserva consecuencias para destituciones, sustituciones y vacantes.

La votación del Consejo del GNSO del 10 de septiembre de 2026 produjo un resultado claro: quedó aprobada la lista anual del Customer Standing Committee (CSC). Lo que no hizo fue reescribir el origen de los nombres incluidos en ella.

La lista reúne cuatro miembros y cinco enlaces. Pablo Rodriguez y Maarten Simon aparecen como nombrados por la ccNSO. Gordon Dick y Elaine Pruis, por el Registries Stakeholder Group (RySG). Entre los enlaces, Tracy Hackshaw procede del GAC; Hiro Hotta, del RSSAC; Houda Chihi, del ALAC; John Gbadamosi, del GNSO (Non-Registry); y Selena Harrington, de PTI.

De esas nueve líneas, solo una señala al GNSO como organización de nombramiento. Las otras ocho mantienen una fuente institucional distinta. El documento también enumera a cuatro suplentes: Cielo Cano por el GAC, Daniel Migault por el RSSAC, Luis Diego Espinoza Sanchez por la ccNSO y Anil Jain por el GNSO (Non-Registry). Sin embargo, la parte resolutiva usa una fórmula más limitada: aprueba la lista de «miembros y enlaces». Conviene conservar esa diferencia entre los antecedentes de una moción y el objeto exacto de la decisión.

Dos actos, dos responsabilidades

Los Estatutos actuales de ICANN distribuyen la primera capa. La sección 17.2(a) encarga al RySG dos miembros que representan a operadores de registros gTLD, a la ccNSO dos miembros que representan a administradores de ccTLD y a PTI un enlace. La sección 17.2(c) permite a las organizaciones enumeradas designar enlaces según sus propias reglas. El apartado (d) regula la identificación de suplentes.

Solo después aparece la segunda capa. La sección 17.2(e) exige que los consejos de la ccNSO y el GNSO aprueben cada lista anual de miembros y enlaces recomendados para un nuevo mandato. La Carta del CSC, efectiva desde el 3 de julio de 2026, lo expresa sin ambigüedad: las comunidades respectivas hacen los nombramientos conforme a sus procesos internos; los dos consejos aprueban después la composición completa.

La misma Carta define el propósito de esa segunda mirada. No corresponde a la ccNSO ni al GNSO cuestionar la validez de los nombramientos recomendados. Al aprobar la lista, sí deben considerar su composición general en términos de diversidad geográfica y capacidades. Por tanto, la confirmación tiene sustancia, pero actúa sobre el conjunto y no sustituye la selección de cada plaza.

Que el asunto figurase en la agenda de consentimiento no demuestra que faltara revisión ni que existiese un mero sello automático. Los registros públicos permiten describir dónde estaba cada autoridad. No permiten medir la intensidad del examen ni inferir objeciones, conflictos o juicios sobre las personas.

La ccNSO ya había aprobado por separado la lista completa de 2026–2027 antes del voto del GNSO; su personal comunicó ese resultado el 2 de septiembre. El doble requisito de confirmación quedó así registrado sin convertir a ninguno de los dos consejos en selector universal.

Existe además un ejemplo directo dentro del propio GNSO. En agosto de 2025, el Consejo confirmó a John Gbadamosi y Anil Jain tras un proceso de su Standing Selection Committee para elegir al enlace Non-Registry y a su suplente. Más tarde llegó la aprobación de la lista anual. En los documentos, la selección y la confirmación no son sinónimos: tienen fechas, objetos y evidencias diferentes.

La letra cambió de sitio

La resolución de 2026 remite a la sección 17.2(d) como base de la aprobación. Esa referencia correspondía a la numeración anterior. Tras la reforma de 2026, el nuevo párrafo sobre suplentes ocupa la letra (d) y la aprobación anual está en la letra (e).

No es evidencia de nulidad. Es un problema de procedencia normativa. Quien siga hoy el número citado llegará a otra regla. Un registro fiable debería guardar tanto la versión y fecha efectiva de los Estatutos como el número del apartado utilizado en cada decisión.

El origen sigue mandando cuando hay una vacante

Los apartados 17.2(g) a (i) explican por qué la distinción perdura. La organización que nombró a una persona puede destituirla y sustituirla; esa misma fuente cubre una vacante. La aprobación conjunta no desplaza esos poderes hacia el Consejo del GNSO.

El contraste con 2025 ayuda a no tratar «lista anual» como una ficha estática. Para 2026, Rodriguez recibe un nuevo mandato; Elaine Pruis sustituye a Rick Wilhelm en una plaza del RySG; varias plazas continúan con mandatos iniciados en 2025; y el conjunto de suplentes cambia. Una cronología rigurosa debe decir qué continuó, qué se modificó, quién lo decidió y quién confirmó el resultado global.

Las fuentes no justifican conclusiones sobre el resultado de la votación, la idoneidad, posibles desacuerdos ni el rendimiento operativo del CSC. Sí permiten afirmar algo más preciso: aprobar una composición completa no convierte al órgano confirmador en la fuente de todos sus integrantes.

Fuentes

  1. Resolución 20260910-1 del Consejo del GNSO
  2. Agenda propuesta del 10 de septiembre de 2026
  3. Presentación de la moción
  4. Estatutos de ICANN, artículo 17
  5. Carta modificada del CSC
  6. Aviso de aprobación de la ccNSO
  7. Selección del enlace y suplente del GNSO en 2025
  8. Lista anual del CSC de 2025
  9. Aprobación de las reformas por la Junta de ICANN
  10. Descripción oficial del CSC