Resumen
- El texto de los copresidentes afirma que para avanzar hacia un modelo consolidado primero habrá que acercar posiciones mutuamente excluyentes, sobre todo en torno al veto y las categorías de membresía.
- La Acción 40(a) del Pact for the Future respalda un futuro modelo basado en convergencias de cinco grupos temáticos y en propuestas de los Estados, pero no define ese requisito de orden.
- Los Estados discrepan sobre si el modelo debe registrar diferencias atribuidas, esperar a que haya más convergencia o servir como herramienta para aproximar posturas.
El punto más delicado del documento de reforma del UN Security Council que los copresidentes difundieron el 10 de junio de 2026 no es una propuesta de escaños. Es la secuencia que sugiere. El texto presenta un modelo consolidado como una base concreta para la siguiente fase, pero añade que el avance hacia él requerirá primero tender puentes entre posiciones mutuamente excluyentes, en particular sobre el veto y las categorías de membresía, incluida la permanencia. Con esa frase, una dificultad política pasa a funcionar como condición del método.
La Acción 40(a) del Pact for the Future no formula el mismo requisito. Anima a los Estados y grupos de Estados a presentar modelos nuevos o revisar los existentes para diálogos estructurados, con vistas a elaborar más adelante un modelo consolidado a partir de convergencias en cinco grupos de cuestiones y de los modelos presentados por los Estados miembros. El pacto pide actuar con prioridad y sin demora, pero no especifica si las divergencias deben acercarse antes de redactar el modelo, mientras se compila o en una negociación textual posterior. El texto del pacto deja abierta esa cuestión.
La decisión 62/557 de la UN General Assembly aporta otro límite: estableció negociaciones en sesión plenaria informal, basadas en propuestas de los Estados miembros, con la meta de alcanzar la aceptación política más amplia posible. La página oficial enumera cinco asuntos conectados: categorías de membresía, veto, representación regional, tamaño y métodos de trabajo del Consejo, y relación con la Asamblea. La descripción oficial del proceso no presenta la cláusula de junio como una decisión acordada por los Estados.
Una síntesis no equivale a un acuerdo
El documento del 10 de junio es una evaluación de los copresidentes sobre el trabajo de la 80.ª sesión. Resume las conversaciones sobre los cinco temas, los diálogos estructurados sobre modelos estatales y grupales, y los esfuerzos para llegar a un modelo consolidado. Es un insumo para el siguiente ciclo, no un modelo que los Estados ya hayan aprobado.
En la reunión informal final del 15 de junio, L.69 Group presentó por escrito una secuencia diferente. Describió el documento de los copresidentes como un registro de posiciones y defendió que el modelo común reflejara tanto convergencias como divergencias, con las alternativas atribuidas a quienes las sostienen. En su propuesta, ese registro debería preceder a las negociaciones basadas en texto. El modelo serviría para ordenar las posiciones sin seleccionar de antemano cuál debe prevalecer. La declaración escrita de L.69 Group expone esa opción.
Las intervenciones de la misma reunión muestran que la diferencia no se limita a dos bloques. El texto de la transcripción que publica la ONU atribuye a Brasil y South Africa objeciones a convertir el acercamiento previo en condición para preparar el modelo. African Group sostuvo que la sesión no había producido el modelo y vinculó el comienzo de negociaciones textuales a otro requisito: un acuerdo previo sobre los cinco temas y sobre un marco para abordar la injusticia histórica. Türkiye, alineada con Uniting for Consensus Group, dijo que la convergencia en los cinco temas debía preceder las negociaciones textuales.
Son propuestas distintas y no representan por sí mismas la posición de toda la membresía.
Hay que tomar en cuenta una limitación de la fuente. La página de la transcripción del 15 de junio advierte que el texto se generó mediante reconocimiento automático de voz y que no constituye un acta oficial. Por eso las declaraciones orales se resumen con cautela; para la postura de L.69 Group, la declaración escrita es un registro más sólido.
“Modelo consolidado” puede significar al menos tres cosas: un inventario de posturas con autoría explícita; un documento que incluya solo lo que ya converge; o una primera base de negociación que mantenga visibles los desacuerdos. Cada opción distribuye de otro modo el trabajo político. Si las partes deben acercarse antes de redactar, algunas tendrían que ceder antes de ver sus propuestas lado a lado. Si se registra primero el desacuerdo, el documento debe explicar con cuidado qué es común, qué sigue en disputa y quién sostiene cada alternativa.
La palabra “convergencia” también requiere precisión. La síntesis de los copresidentes puede ayudar a conservar memoria institucional y facilitar la lectura del proceso. Pero una formulación sin atribución puede parecer aceptada por todos. En el extremo contrario, una lista sin jerarquía puede preservar propuestas y, aun así, no ofrecer una ruta útil para negociar. El documento necesita indicar su estatus y el uso que se pretende darle.
Los cinco asuntos están relacionados. Un compromiso sobre membresía puede repercutir en representación regional, veto, tamaño o métodos de trabajo. Marcar un asunto como resuelto sin mostrar esos vínculos puede sugerir un paquete que ninguna delegación ha aceptado. La nueva versión deberá distinguir las posiciones de los grupos, las de los Estados individuales y cualquier conclusión colectiva formal.
La pregunta del siguiente ciclo no es solo si habrá un modelo común. Es si el primer documento distinguirá una posición estatal o grupal de una apreciación de los copresidentes y de una fórmula que los Estados hayan aprobado. Si esas categorías se mezclan, una decisión editorial puede empezar a ordenar la negociación antes de que exista un acuerdo sobre el procedimiento.
Fuentes
- Pact for the Future, A/RES/79/1, Acción 40
- Documento de los copresidentes del 10 de junio de 2026
- Declaración escrita de L.69 Group, 15 de junio de 2026
- Transcripción de la reunión de la ONU: reconocimiento automático de voz; no es un acta oficial.
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