Resumen

  • El 15 de septiembre, la NT EPA eligió la vía de una EIS; no concedió una autorización ambiental. El portal federal aún muestra el expediente EPBC como pendiente de información adicional.
  • La autoridad federal pidió datos sobre especies, mientras la EPA territorial suspendió su propio plazo para decidir los términos de referencia y consultar a la National Environmental Protection Agency.

La decisión del 15 de septiembre y el anuncio del 7 de octubre son hitos distintos. En el primero, la Northern Territory Environment Protection Authority (NT EPA) seleccionó una declaración de impacto ambiental (EIS) para evaluar Project Ares. En el segundo, dijo que había suspendido el plazo para decidir los términos de referencia a fin de consultar con la National Environmental Protection Agency (NEPA). Ninguno de los dos anuncios aprueba el campus de centros de datos de 1 GW propuesto por Energy North.

Hay dos procedimientos legales. La decisión de método de la EPA territorial, bajo la Environment Protection Act del Territorio del Norte, determina cómo se evaluarán los posibles efectos ambientales dentro de esa jurisdicción. La autorización ambiental llega más adelante, tras la EIS y el informe de evaluación de la EPA. El expediente federal se tramita bajo la EPBC Act y tiene un proceso de decisión propio.

El registro federal explica por qué ambas vías aún no están alineadas. Energy North presentó la remisión federal el 29 de junio, antes de que la responsabilidad por las evaluaciones de la EPBC pasara a la NEPA el 1 de julio. En una comunicación al regulador territorial fechada el 20 de agosto, la NEPA señaló que el 24 de julio había solicitado información adicional, especialmente sobre especies amenazadas incluidas en listas y especies migratorias. También indicó que había detenido el plazo legal de decisión previsto en la sección 76 de la EPBC Act. A la fecha de esa carta, Energy North aún no había entregado lo solicitado.

El 15 de octubre, el portal público seguía mostrando “Awaiting additional information” para el expediente 2026/10560. Es una fotografía de estado, no una predicción del resultado.

La solicitud va más allá de un inventario de especies. En sus comentarios sobre el borrador de los términos de referencia territoriales, la NEPA sugirió precisar los hitos de transición hacia energías renovables, tratar las especies migratorias, cartografiar ecosistemas dependientes del agua subterránea y elementos de aguas superficiales, y describir la gestión de aguas residuales, la resiliencia climática, los regímenes de incendios y el monitoreo. Son observaciones para consideración de la EPA; no son requisitos finales ya adoptados.

La posible evaluación bilateral también depende de pasos pendientes. La NEPA dijo que el proyecto podría ser elegible bajo el acuerdo bilateral entre el Gobierno australiano y el Territorio del Norte, a la espera de la decisión federal y de su calendario. La guía de la EPA territorial indica que, si se aplica un acuerdo bilateral o un proceso acreditado, los términos de referencia pueden incorporar requisitos federales sobre asuntos protegidos. De ello se desprende que la decisión EPBC puede aclarar si una misma EIS servirá de base a ambas jurisdicciones. Las autoridades no han dicho que ese mecanismo ya esté aplicado a Project Ares.

Los motivos de la EPA territorial se centran en la calidad de la evidencia disponible. Identificó impactos potencialmente significativos en diez factores ambientales y dijo que faltaba información sobre la mayoría de los aspectos para confiar en las predicciones de impacto y en la eficacia de las medidas propuestas. El proyecto continúa siendo una propuesta: hasta 4 gigalitros anuales de agua subterránea, instalaciones solares y baterías, generación a gas y una huella preliminar de perturbación de 19.150 hectáreas dentro de un área de 186.000 hectáreas.

La EPA territorial registró seis presentaciones de autoridades públicas y 63 del público durante el periodo de consulta. Sus motivos describen asuntos recurrentes sobre agua, hábitats, efectos acumulativos, transición energética, desmonte y valores culturales. El recuento muestra participación, no un plebiscito ni un hallazgo de consentimiento. Las observaciones pueden revelar vacíos de evidencia, pero cada autoridad conserva sus propias competencias decisorias.

Las próximas señales verificables estarán en los documentos: si Energy North entrega la información solicitada; si cambia el estado del expediente EPBC; cuándo se publican los términos de referencia definitivos; y qué lugar ocupan en ellos los temas planteados por la NEPA. Más adelante, el borrador de la EIS deberá mostrar cómo se atienden esos requisitos y qué incertidumbres persisten. Por ahora, “EIS seleccionada” describe una ruta de evaluación, no una conclusión ambiental favorable o desfavorable.

Fuentes