Resumen

  • Solo el operador de registro del gTLD existente puede solicitar sus variantes IDN asignables, pues el solicitante debe ser esa misma entidad jurídica.
  • Se rechazará la solicitud de una variante asignable de ese gTLD si quien la presenta no es su operador de registro.

La Guía del solicitante de ICANN 2026 establece un control de identidad para las variantes IDN de gTLD existentes. El solicitante solo puede pedirlas si es la misma entidad jurídica que el operador de registro del gTLD existente.

La regla es más estrecha que la participación operativa. El texto citado no establece que una afiliada, un proveedor o un licenciatario de marca cumpla por sí mismo. Identifica al operador del gTLD existente y dispone el rechazo de una solicitud presentada por otro solicitante.

Las variantes asignables deben presentarse en una única solicitud. Tras una evaluación satisfactoria, las variantes asignables solicitadas se asignarán al operador del gTLD existente. Aquí no se afirma que una entidad concreta cumpla la regla ni que una solicitud vaya a prosperar.

BTW recomienda confirmar que el solicitante y el operador son la misma entidad jurídica antes de comprometer recursos. Es orientación editorial, no un requisito adicional de ICANN.

Fuentes