Resumen

  • La opción se limita a un solicitante de TLD .Brand elegible cuya solicitud esté en contención.
  • Las palabras añadidas necesitan pruebas de marca y la nueva cadena no puede crear ni ampliar contención.

La solicitud de cambio de cadena .Brand es un mecanismo acotado para evitar la contención. ICANN no la considera hasta que la solicitud haya superado la evaluación de elegibilidad .Brand, y rechaza la petición de una solicitud no elegible.

El plazo depende de hechos concretos

El solicitante dispone de 30 días después de determinados eventos de formación de conjuntos o decisiones de panel. Si deja pasar el plazo aplicable, continúa con la cadena .Brand original.

Cada palabra añadida necesita procedencia

El cambio debe añadir una o más palabras a la cadena original. Esas palabras deben aparecer en pruebas admisibles de bienes y servicios de la marca, o en la documentación alternativa con confirmación jurídica permitida por la Guía. No se aceptan traducciones de las palabras del registro para este fin.

La segunda barrera es estructural: la cadena nueva no puede crear ni ampliar un conjunto de contención. Superar la prueba documental no sustituye ese análisis.

La aceptación abre más proceso

Una solicitud aceptada se publica y pasa por aportaciones de la comunidad, objeciones y evaluación de la cadena. Publicar no es decidir. Determinados resultados adversos devuelven al solicitante a la cadena original y a la resolución de contención. Las variantes también deben cumplir las reglas .Brand y recalcularse con la RZ-LGR.

BTW recomienda separar elegibilidad, prueba de palabras, análisis de contención, evaluación y posible reversión. Es consejo editorial, no un requisito de ICANN.

Fuentes