Resumen

  • La tutela (receivership) de AFRINIC se sostiene sobre una cadena de instrumentos judiciales y corporativos cuyas palabras operativas —lo que cada uno certificó, concedió, ordenó o rechazó— siguen definiendo dónde reside la autoridad en 2026.
  • Incluso tras la reconstitución del Consejo, sus actos más importantes (el comité de gestión interina, el comité de búsqueda de CEO y el nombramiento de Mike Silber como CEO Designate) se tomaron y se anunciaron expresamente "con el consentimiento del Receiver".
  • La solicitud de cese de la tutela presentada el 8 de octubre de 2025 fue oída el 12 de marzo de 2026; el expediente público no registra todavía ninguna sentencia que la conceda o la rechace.
  • ICANN careció de legitimación procesal ante el tribunal mauriciano, pero conserva vías propias de supervisión (una posible revisión de conformidad con ICP-2) que no dependen del fallo pendiente.

El origen: una orden de tutela bajo la ley de insolvencia

El punto de partida documental es la sentencia de apelación African Network Information Centre (AfriNIC) Ltd v Cloud Innovation Ltd & Anor 2024 SCJ 473. La Corte Suprema de Mauricio dejó sin efecto la apelación presentada el 28 de septiembre de 2023 y restableció la orden del 12 de septiembre de 2023 que designaba al Official Receiver. En sus palabras operativas, el tribunal "sustituyó" la orden impugnada por otra que dirigía al Official Receiver a completar el proceso electoral y el nombramiento de director ejecutivo "dentro de un periodo de dos (2) meses a partir de la fecha de esta sentencia" ([1]).

El mismo fallo sostuvo que la resolución del consejo del 23 de agosto de 2021 era insuficiente para mandatar representación legal, porque en ese momento no había quórum ni CEO, y declinó decidir si se requería permiso del Receiver para apelar ([1]).

El marco material de esa tutela fue descrito por la NRO el 14 de septiembre de 2023: bajo el artículo 178(2)(c) de la Ley de Sociedades, AFRINIC quedó impedida de reubicarse, fusionarse, reestructurarse o someterse a control de gestión, y el Receiver debía preservar el patrimonio, conducir elecciones, formar un consejo legítimo y nombrar un CEO en seis meses ([12]).

Un nuevo receptor y un calendario que se movió

El 12 de febrero de 2025, Gowtamsingh Dabee fue designado Receiver "en lugar del Official Receiver" mediante una orden de la División de Quiebras (causa SC/COM/MOT/000082/2025), con el mandato de asegurar los activos y reconstituir el consejo conforme a los estatutos; el propio Dabee publicó ese aviso el 17 de febrero de 2025 invocando la sección 187 de la Insolvency Act 2009 ([6]). ICANN registró la orden y el plazo de elecciones al 25 de abril de 2025 ([7]).

El calendario se prolongó: una decisión del tribunal —reportada por la prensa especializada, no transcripta de acta— ordenó elecciones para fines de junio de 2025 y estableció que "toda entidad que se haya convertido en miembro de AfriNIC sin su consentimiento desde el 19 de septiembre" no tendría derechos de voto ([2]). Esa cláusula es el punto exacto donde el régimen de tutela toca la membresía del registro.

Instrumentos del consejo: consientes por el Receiver

El 19 de noviembre de 2025, el consejo adoptó un modelo de liderazgo colectivo y, "con el consentimiento del Receiver", constituyó un comité de búsqueda de CEO conforme a los artículos 15.1, 15.2 y 15.3(10) de los estatutos; el cargo de CEO estaba vacante desde noviembre de 2022 ([4]). El 24 de agosto de 2026, el consejo —nuevamente "con el consentimiento del Receiver" y en comunicado emitido conjuntamente con él— anunció el nombramiento de Mike Silber como CEO Designate, para asumir el 1 de enero de 2027 ([5]).

La lectura es directa: aun después de las elecciones, las disposiciones operativas del consejo seguían condicionadas a un consentimiento extracorporativo. El titular del poder de veto no es el consejo ni la asamblea, sino el Receiver, mientras la tutela subsista.

La salida anunciada, aún sin sentencia

El 8 de octubre de 2025, el Receiver presentó una "Application for Termination of Receivership" ante la División de Quiebras; un comunicado conjunto del 13 de octubre de 2025 declara que "se aguarda una decisión del Honorável Tribunal" ([3]).

El informe a miembros del 12 de marzo de 2026 confirma que la solicitud de cese fue oída y que el fallo sigue pendiente; el mismo documento registra que el Receiver continuó aprobando asignaciones y registros de números IP por el proceso ordinario, que Cloud Innovation Ltd sostuvo que actuó fuera de su autoridad, y que una petición de liquidación de julio de 2025 llevó a AFRINIC a ser designada Declared Company ([13]).

El tribunal, ICANN y los límites de la legitimación

El 19 de junio de 2025, la Corte Suprema rechazó la legitimación procesal (locus standi) de ICANN, pero aun así ordenó al Receiver emitir un comunicado informando a los miembros de recursos sobre el registro erróneo de Cloud Innovation Ltd como miembro registrado y sobre cómo se constituyó el NomCom sin un consejo, fijando como objetivo "una elección libre y justa" ([11]).

Antes, ICANN había pedido al Receiver reactivar las asignaciones y tratar el proceso electoral como separado de la restauración de las operaciones básicas del registro ([8]); después, puso a AFRINIC sobre aviso de una posible revisión de conformidad con ICP-2 y declaró que se opondría firmemente a certificar resultados electorales o constituir un consejo sobre el proceso tal como estaba ([9]); y el 16 de julio de 2025 se reservó todos los derechos para iniciar esa revisión, exigió preservar registros y objetó una solicitud de disolución que calificó como un intento de un solo miembro de hacerse con el control ([10]).

Qué queda abierto

Sobre los instrumentos registrados: no hay sentencia sobre la solicitud de cese de la tutela; las disposiciones operativas del consejo siguen siendo consentidas por el Receiver; y el control de reconocimiento (ICP-2) permanece en manos de ICANN mediante una vía que el tribunal mauriciano no puede cerrar por falta de legitimación, pero que ICANN no ha ejercido formalmente. Quien quiera impugnar el arreglo actual puede hacerlo por tres puertas distintas —el tribunal de Mauricio, el proceso de conformidad ICP-2 o el voto de los miembros admitidos con consentimiento—, y ninguna de las tres depende del fallo pendiente.