Summary

  • El Consejo propone que los organismos públicos puedan aplicar condiciones especiales y cargos superiores a las empresas muy grandes que reutilicen datos y documentos.
  • El poder económico, la capacidad de adquirir datos y la condición de guardián de acceso bajo la Ley de Mercados Digitales entrarían en una evaluación objetiva y proporcionada.

La misma base de datos puede alimentar el prototipo de una empresa pequeña o una fábrica de servicios con millones de usuarios. En su mandato de negociación, el Consejo pregunta si ambas deben pasar por la caja con idéntico recibo. Su respuesta legislativa permitiría a los organismos públicos establecer condiciones particulares y, en determinados supuestos, cobrar más a las empresas muy grandes. El anuncio del 21 de octubre sitúa el texto antes de la negociación con el Parlamento Europeo.

Los considerandos describen una asimetría: unas pocas compañías acumulan información y medios para rentabilizarla a una escala que otros usuarios no alcanzan. Los artículos 32q y 32r convierten esa observación en facultades sobre precios y licencias. La designación como guardián de acceso es un elemento de la evaluación, junto con el poder económico y la capacidad de adquirir datos. Cada Estado podría precisar qué empresas entran en la categoría de «muy grandes».

La administración tendría que motivar el cargo con criterios objetivos y proporcionales. El texto menciona gastos de recopilación, producción, reproducción, difusión, almacenamiento y, cuando corresponda, anonimización o protección de confidencialidad; admite también un rendimiento razonable. Mantiene la gratuidad para ciertos conjuntos de alto valor y datos de investigación con las excepciones previstas. Todavía falta un importe, una tarifa nacional y una primera factura.

Para datos protegidos, el artículo 32y añade una obligación que puede parecer aburrida hasta que llega la cuenta: los Estados publicarían el método de cálculo, y cada organismo explicaría sus categorías de costes y cómo los reparte. Ahí se decide si el recargo corrige una ventaja real o si solo bautiza una cifra discrecional.