Resumen

  • El 14 de octubre, el presidente de BEREC, Marko Mismas, defendió que la competencia siga siendo un objetivo autónomo en el Digital Networks Act propuesto por la UE.
  • El borrador de la European Commission ya incluye por separado la competencia efectiva y la competitividad del sector, sin asignarles prioridad; la tramitación continúa abierta.

La intervención de Mismas no pide incorporar al proyecto una idea que no exista. Señala otro riesgo: que la competencia aparezca en el texto, pero pierda peso frente al objetivo político de acelerar inversiones y reforzar la competitividad europea. En la conferencia anual de WIK, celebrada en Alemania, el presidente de BEREC respaldó el énfasis del Digital Networks Act en la competitividad y sostuvo que la competencia debía seguir siendo un objetivo por derecho propio. Según el relato de BEREC, la vinculó con precios más bajos, mejores servicios, innovación e inversión. Son los argumentos que el organismo atribuye al presidente, no una evaluación causal independiente de esta crónica.

Competitividad y competencia no significan lo mismo. La primera puede referirse a la capacidad de las empresas y las infraestructuras europeas para competir globalmente. La segunda pregunta si los proveedores se enfrentan a una rivalidad efectiva y si los usuarios obtienen opciones, calidad, mejores precios e innovación. Los objetivos pueden apoyarse mutuamente, pero uno no garantiza el otro. Una inversión puede ampliar la capacidad de una red y, a la vez, alterar el mercado de forma que reduzca la presión competitiva. Por eso el análisis regulatorio necesita observar ambas dimensiones.

El proyecto de reglamento adoptado por la European Commission el 21 de enero ya formula las dos. El artículo 3(1)(a) busca reforzar la competitividad del sector de conectividad y de la industria mediante inversión e infraestructuras digitales avanzadas. Otro objetivo se refiere a la prestación de servicios a los usuarios finales mediante competencia efectiva. El mismo párrafo indica que los objetivos generales no están ordenados por prioridad. Esa frase no convierte la competencia en un principio dominante, pero tampoco la coloca expresamente por debajo de la competitividad. El texto de COM(2026) 16 es la referencia para comprobar cualquier cambio.

La propuesta aún no es derecho vigente. EUR-Lex registra el expediente 2026/0013/COD como procedimiento legislativo ordinario en curso ante el European Parliament y el Council. Las palabras de Mismas son una señal política durante la negociación, no una decisión de los colegisladores ni, según el registro disponible, una posición separada del Board of Regulators adoptada ese día. La ficha del procedimiento permite seguir su estado.

También hay datos de mercado recientes. El informe “Europe’s Telecom Reality Check”, fechado el 1 de octubre, compara la UE-27 con Estados Unidos, Canadá, Australia, China, Corea del Sur, Japón y Reino Unido. BEREC señala que su análisis se centra en tendencias de 2019 a 2024 y abarca conectividad, calidad, precios, resultados financieros de los operadores y enfoques regulatorios. Esa comparación sirve para contrastar afirmaciones sobre el rendimiento europeo; no determina qué objetivo legal debe prevalecer ni prueba que una norma concreta haya causado un resultado. La página del informe de BEREC explica su alcance.

La capacidad para ejecutar las reglas importa tanto como su redacción. En su posición formal de 2 de junio sobre la gobernanza del DNA, BEREC planteó dudas sobre la independencia y los recursos de los reguladores nacionales, el papel de la Office for Digital Networks y cambios en las votaciones y grupos de trabajo. Ese documento no es el origen de las declaraciones del 14 de octubre. Sí muestra que los objetivos dependen de quién puede aplicarlos y con qué autonomía. La posición de BEREC sobre gobernanza detalla esas inquietudes.

La cuestión inmediata es si el texto final mantendrá dos criterios utilizables y explicará cómo deben ponderarse dentro de las competencias de cada autoridad. El proyecto actual ya incluye la competencia efectiva como objetivo propio y no jerarquizado. Las enmiendas y la aplicación dirán si esa distinción conserva un efecto real.

Fuentes