Resumen
- La decisión de Arcep, fechada el 12 de febrero de 2026, exige a SFR dar servicio en 54 zonas de cobertura móvil dirigida donde lidera el despliegue y en 27 sitios de ampliación de 4G fijo. El plazo es de seis meses desde la notificación y la prueba de cumplimiento vence quince días después.
- Arcep hizo pública la orden el 19 de octubre. El texto no indica cuándo se notificó ni presenta un balance actualizado de los sitios, así que el público no puede calcular el vencimiento a partir de la publicación.
Francia puso en marcha un cronómetro para los compromisos de cobertura de SFR, pero no enseñó el botón de arranque. La orden se firmó en febrero y salió a la luz en octubre. Para los pueblos que esperan señal, esa diferencia importa tanto como los meses escritos en el papel.
El aviso de Arcep del 19 de octubre difundió la decisión 2026-0317-RDPI, fechada el 12 de febrero. Trata dos programas del New Deal mobile. En las listas de cobertura dirigida examinadas, SFR se declaró operador líder de 224 sitios. Su información de septiembre de 2025 situaba 55 sin servicio el día 12; uno se activó el 30 de septiembre y quedaron 54 en la orden. En la extensión de 4G fijo, 27 de 50 sitios seguían sin entrar en servicio el 12 de septiembre. Nueve tenían contrato de arrendamiento y en ninguno de los 27 habían comenzado las obras. Son obligaciones de dos listas distintas; los totales no demuestran cuántos lugares geográficos únicos representan.
SFR citó retrasos en la conexión eléctrica, trabas administrativas, objeciones locales y dificultades del terreno. Arcep pidió algo más que una enumeración de obstáculos. Para cinco sitios de cobertura dirigida no recibió justificante alguno. En muchos otros faltaban cronologías claras de búsqueda de terreno, negociación de arrendamientos y obra. Los posibles abandonos que la empresa mencionaba no habían cambiado las listas oficiales. En el expediente de 4G fijo, la autoridad vio una documentación insuficiente y calendarios de solución poco precisos; los trabajos no habían empezado en ninguno de los 27 sitios según la información examinada.
Los artículos 1 y 3 de la decisión ordenan prestar los servicios respectivos en seis meses desde la notificación a SFR. Los artículos 2 y 4 exigen acreditar el cumplimiento en los quince días siguientes. La orden es un requerimiento de cumplimiento, no una multa. El texto publicado omite la fecha en que llegó a la empresa. Ni el 12 de febrero, día de la firma, ni el 19 de octubre, día de publicación, permiten fijar por sí solos el vencimiento. Los recuentos son de 2025; la página tampoco dice cuántos sitios seguían pendientes al publicarse.
Las zonas concretas figuran en los anexos. Una fecha de notificación y un parte posterior de avances permitirían a municipios y usuarios seguir el mismo reloj que el operador y el regulador. Pedir a SFR un historial exacto de cada obra es lógico. Dejar sin fecha pública el comienzo de la propia orden es una ironía administrativa difícil de justificar.
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