Resumen

  • La SEC propone una categoría condicionada para sociedades fiduciarias estatales; una licencia no bastaría para que todas fueran elegibles para custodiar criptoactivos.
  • Antes de contratar y cada año, asesores y fondos documentarían autorización estatal, salvaguardas, cuentas auditadas, control independiente y separación de activos.

Una autorización fiduciaria estatal puede conceder facultades sin responder si la ley aplicable permite a esa sociedad custodiar criptoactivos. La propuesta de la Securities and Exchange Commission (SEC) incorporaría esa comprobación al proceso documentado de selección de asesores y fondos regulados.

Emitida el 1 de octubre y publicada en el Federal Register el 6 de octubre, la propuesta S7-2026-35 añadiría una categoría de custodio permitido para sociedades fiduciarias estatales. Abarcaría criptoactivos y efectivo relacionado cuando la entidad no se apoye en una definición bancaria existente. Sigue siendo una propuesta; el plazo para comentar vence el 7 de diciembre de 2026.

La definición reúne tres elementos: constitución conforme a la ley estatal, supervisión e inspección por una autoridad estatal que supervise bancos y autorización para ejercer facultades fiduciarias. La SEC pregunta si esos límites son adecuados, si deberían entrar otras entidades reguladas y si conviene fijar la frecuencia de inspección.

Antes de contratar y después cada año, el asesor o fondo tendría que dejar por escrito que, tras investigar, cuenta con base razonable para creer que la sociedad está autorizada por la ley aplicable. Una opinión jurídica o certificación podría respaldar la conclusión, pero no sustituir el examen de la empresa y las normas pertinentes. El expediente también cubriría políticas implantadas contra robo, pérdida, uso indebido y apropiación, con medidas para claves privadas y ciberseguridad.

El asesor revisaría los estados financieros anuales auditados y el informe más reciente de controles internos de un contable independiente antes de contratar y cada año. Los activos de clientes deberían separarse de los de la sociedad; el contrato de un fondo regulado lo especificaría. Son condiciones propuestas, no obligaciones vigentes.

La SEC señala que algunos estados tienen marcos específicos y muchos no. Su análisis prevé que revisar la ley aplicable puede ser costoso o poco claro y dificultar una conclusión razonable. Son previsiones, no resultados medidos. La propuesta no otorgaría un aval federal automático: cada caso dependería de la autoridad legal y de pruebas continuas.

Fuentes