Resumen

  • Ante una emergencia pandémica, el tratado busca que la OMS acceda al 20 % de la producción en tiempo real de ciertos productos para el patógeno causante; como mínimo, un 10 % se donará.
  • El anexo PABS todavía debe fijar las definiciones, el acceso a materiales y secuencias, los contratos y el reparto de beneficios.

El 20 % parece un plan de entrega. En realidad, es un número dentro de un sistema que todavía debe encenderse completo.

La Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Acuerdo sobre Pandemias de la OMS en mayo de 2025. Su artículo 12 creó el sistema de acceso a patógenos y reparto de beneficios, conocido como PABS. Une dos movimientos: compartir con rapidez materiales de patógenos e información de secuencias, y compartir de forma equitativa los beneficios derivados de su uso. El acuerdo establece que todos los elementos del sistema entren en operación al mismo tiempo.

Esa simultaneidad es la cláusula que mantiene unido el trato. El acceso a muestras y datos no cierra por sí solo la negociación; los beneficios también deben estar listos.

Una meta con fecha de activación

El artículo 12.6 se refiere a una situación concreta: una emergencia pandémica determinada conforme al artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional. Cada fabricante participante debe dar a la OMS acceso rápido, mediante un contrato jurídicamente vinculante, a una meta del 20 % de su producción en tiempo real de vacunas, terapias y diagnósticos seguros, eficaces y de calidad para el patógeno que causó esa emergencia.

El mínimo que debe donarse es el 10 %. La parte restante queda reservada para la OMS a precios asequibles, con flexibilidad según la naturaleza y capacidad del fabricante. La distribución se basa en el riesgo y las necesidades de salud pública, con atención especial a los países en desarrollo.

El porcentaje deja varias decisiones por delante. ¿Qué fabricantes califican? ¿Cómo se mide la producción relevante? ¿Qué precio se considera asequible? ¿Quién determina qué país recibe primero los productos? El artículo 12 encarga al anexo PABS definir las modalidades, la naturaleza jurídica, las condiciones y las dimensiones operativas del sistema. También deja en manos del anexo la definición de fabricante participante.

Dos emergencias, dos fórmulas

El tratado separa una emergencia de salud pública de importancia internacional de una emergencia pandémica. Para la primera, el artículo 12.7 exige que el instrumento PABS incluya disposiciones de reparto de beneficios, entre ellas opciones de acceso a productos. La meta fija del 20 % pertenece al supuesto distinto de una emergencia pandémica.

El borrador del anexo presentado a la Asamblea de 2026 permite ver qué está en juego. El texto mostrado al 30 de abril no era una versión acordada. Para el acceso a productos durante una emergencia de salud pública, incluía alternativas entre corchetes: reservar al menos el 20 % de la producción o de las existencias, con opciones para donar un 8 % o un 10 % y ofrecer el resto a precios no lucrativos; otras fórmulas proponían compromisos distintos. Esas opciones registran las alternativas discutidas entonces, no una regla ya aprobada.

Del dato al producto

Una secuencia genética puede circular como archivo. Una vacuna, un tratamiento o una prueba requieren capacidad industrial, autorizaciones, insumos y distribución. El sistema reparte esas funciones: los Estados y el marco de la OMS ordenan el acceso; los fabricantes firman contratos y producen; la OMS coordina la asignación según el riesgo y las necesidades; los gobiernos ajustan sus normas nacionales pertinentes.

El borrador de abril mostraba varios eslabones todavía abiertos. Presentaba distintas definiciones de patógeno con potencial pandémico y de fabricante participante. También ofrecía opciones para reconocer bases de secuencias, publicar contratos y contribuciones, y fijar deberes para usuarios comerciales. Esas decisiones determinan quién responde y qué datos podrán revisar los Estados y el público.

El grupo de trabajo intergubernamental celebró su octava reunión en septiembre. Su informe oficial registra nuevas negociaciones sobre acceso a materiales y secuencias, definiciones y gobernanza. El debate del texto del anexo se realizó en sesiones cerradas a las partes interesadas; estas participaron en reuniones dedicadas, con actualizaciones y conversaciones específicas. El comunicado de la OMS describió avances y confirmó que el trabajo continuaría.

Ginebra espera la siguiente versión

El 12 de octubre, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una declaración política que volvió a pedir que se concluyera pronto el anexo PABS para abrir paso a la firma y ratificación del Acuerdo. Los negociadores aún deben escribir las cláusulas concretas.

La novena reunión del grupo se celebrará del 2 al 13 de noviembre. Su orden del día provisional incluye el borrador del anexo y los pasos siguientes. El programa de trabajo organiza debates sobre funcionamiento, acceso, reparto de beneficios, gobernanza y definiciones. La página de la novena reunión de la OMS sitúa el resultado ante la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2027.

La brecha pública es concreta: el texto aún no define al fabricante participante, la fórmula de beneficios para una emergencia de salud pública ni las cláusulas que convertirán el objetivo del 20 % en una obligación verificable. El próximo borrador cambiará esa evaluación cuando fije el detonante, la base de producción, el modelo de contrato y la vía de cumplimiento.

El contrato tendrá que nombrar el patógeno, al fabricante, el producto, la cantidad y el momento de entrega. Esa frase es la que llevará el 20 % desde el acuerdo político hasta la cadena de suministro.

Fuentes