Resumen
- El 17 de mayo de 2018, la Junta Directiva de ICANN aprobó una Especificación Temporal que modificó las obligaciones de datos de registro de los gTLD antes del 25 de mayo, fecha de aplicación del RGPD. Era obligatoria, pero solo mediante renovaciones de 90 días y durante un máximo de un año.
- La caducidad fue tan importante como la potestad de emergencia: obligó a trasladar la autoridad duradera al proceso acelerado de la GNSO, a la adopción de la Junta, a una política provisional y finalmente a la política efectiva desde agosto de 2025.
El reloj empezó antes que las reglas. El 17 de mayo de 2018, la Junta Directiva de ICANN aprobó la Especificación Temporal para los Datos de Registro de gTLD. Entró en vigor el 25 de mayo, el mismo día en que comenzó a aplicarse el RGPD. Solo ocho días separaron la decisión institucional de la obligación operativa.
Sin un cambio común, el sistema contractual se encaminaba a una contradicción. Los registros y registradores ya debían recopilar, publicar, transferir y conservar datos. El RGPD alteraba el tratamiento lícito de la información personal. Si cada parte improvisaba, el resultado sería una combinación incompatible de divulgaciones, ocultamientos y transferencias.
La Junta no se atribuyó una competencia ilimitada sobre privacidad. Usó el procedimiento de políticas temporales de los contratos de registro y acreditación. Dejó constancia de que la medida inmediata era necesaria para la estabilidad o seguridad de los servicios de registro, los servicios de registrador, el DNS o Internet, y de que los cambios estaban delimitados de la forma más estrecha posible. El procedimiento exigía además una mayoría de dos tercios.
La especificación produjo efectos directos. Mantuvo la recopilación de datos, pero restringió la exhibición pública de la mayor parte de los datos personales. Conservó rutas para solicitar información no pública con un propósito legítimo y proporcionado, y vías de contacto mediante correo anonimizado o formularios web. Dentro de su alcance contractual, sustituyó los requisitos incompatibles desde el día de entrada en vigor.
La medida, sin embargo, contenía su propio límite. El primer periodo era de 90 días. Para prolongarlo, la Junta debía reafirmar la adopción cada 90 días naturales y no podía superar un año en total. La resolución del 21 de agosto de 2018 muestra el mecanismo: la Junta volvió a declarar la necesidad y la delimitación de la medida y la extendió otros 90 días.
La arquitectura separó poderes. La Junta podía abrir y renovar el puente. Registros y registradores aplicaban los deberes y decidían sobre divulgaciones conforme al derecho aplicable. Pero el instrumento de emergencia no podía hacerse permanente por sí mismo. La política duradera exigía el procedimiento de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos.
El Consejo de la GNSO inició un Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas el 19 de julio de 2018. El equipo debía decidir si la Especificación Temporal debía convertirse en política de consenso, tal cual o con cambios, respetando el RGPD. Publicó su informe final de fase 1 el 20 de febrero de 2019. La Junta adoptó las recomendaciones, con excepciones expresas, el 15 de mayo de 2019.
El relevo no fue inmediato. Una Política Provisional de Datos de Registro mantuvo desde mayo de 2019 medidas compatibles con la especificación mientras se preparaba el texto definitivo. La Política de Datos de Registro se publicó en febrero de 2024, abrió su transición en agosto y pasó a ser obligatoria el 21 de agosto de 2025. La página oficial registra también una actualización de mayo de 2026 sobre solicitudes urgentes de divulgación lícita.
Ese largo periodo no transforma la decisión de emergencia en legislación permanente de la Junta. Cambió la fuente de autoridad: las recomendaciones de la GNSO adoptadas por la Junta aportaron autoridad de consenso; el régimen provisional aseguró la continuidad; la implementación convirtió las recomendaciones en obligaciones operativas.
El diseño importa más allá del WHOIS. La herramienta de 2018 era suficientemente fuerte para modificar contratos antes de un plazo legal, pero estaba unida a motivos escritos, mayoría reforzada, reafirmación periódica, límite máximo y una salida inmediata hacia la política comunitaria. Su legitimidad no dependía de fingir que la emergencia había resuelto todas las disputas. Dependía de ser ejecutable y temporal al mismo tiempo.
Fuentes
- ICANN, Temporary Specification for gTLD Registration Data: https://www.icann.org/resources/pages/gtld-registration-data-specs-en/
- Junta de ICANN, Resoluciones de 17 de mayo de 2018: https://www.icann.org/en/board-activities-and-meetings/materials/approved-resolutions-special-meeting-of-the-icann-board-17-05-2018-en
- Junta de ICANN, Reafirmación de 21 de agosto de 2018: https://www.icann.org/en/board-activities-and-meetings/materials/approved-resolutions-special-meeting-of-the-icann-board-21-08-2018-en
- GNSO, Informe final de fase 1 del EPDP: https://gnso.icann.org/en/drafts/epdp-gtld-registration-data-specs-final-20feb19-en.pdf
- Junta de ICANN, Resoluciones de 15 de mayo de 2019: https://www.icann.org/en/board-activities-and-meetings/materials/approved-resolutions-special-meeting-of-the-icann-board-15-05-2019-en
- ICANN, Registration Data Policy: https://www.icann.org/en/contracted-parties/consensus-policies/registration-data-policy
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