Resumen
- Los gobiernos de los Estados miembros de la ONU nominan; la Asamblea General elige a los 34 integrantes de la Comisión para un mandato de cinco años que comienza en 2028.
- Dos escaños rotatorios pasan de África a Europa Oriental y de Asia-Pacífico a América Latina y el Caribe. El reparto organiza la presencia regional, pero no compara la pericia de los candidatos ni explica por qué un gobierno escogió a su nominado.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) no firma tratados en nombre de los Estados. Bajo el mandato de la Asamblea General, estudia y recomienda vías para codificar y desarrollar progresivamente el derecho internacional. Sus proyectos pueden influir en el vocabulario de futuras negociaciones, en las opciones jurídicas que examinan los gobiernos y en qué cuestiones se consideran abiertas o ya resueltas. Esa influencia hace importante quién integra la Comisión, aunque sus textos no se convierten en normas vinculantes por el solo hecho de ser aprobados allí.
La siguiente elección ya está en marcha. El 1 de octubre de 2026, el Secretario General abrió el periodo de nominaciones para los 34 integrantes cuyo mandato comenzará el 1 de enero de 2028. Los gobiernos tienen hasta el 1 de junio de 2027 para presentar nombres. Se prevé que la Asamblea General elija a la nueva Comisión durante su 82.º periodo de sesiones, aproximadamente en noviembre de 2027. Un año de proceso permite separar tres decisiones que a menudo se mezclan: quién puede nominar, qué cualificaciones se exigen y quién elige al final.
Los Estados nominan. Cada miembro de la ONU puede presentar hasta cuatro candidaturas; como máximo dos pueden tener la nacionalidad del Estado que las propone. El Estatuto exige competencia reconocida en derecho internacional y prohíbe que dos integrantes tengan la misma nacionalidad. El Secretario General distribuye los nombres y las declaraciones de cualificación que los gobiernos decidan aportar. Después, la Asamblea General vota en secreto. Para resultar elegido, un candidato debe obtener la mayoría requerida y quedar entre los más votados dentro del límite de plazas de su grupo regional; si quedan vacantes, puede haber nuevas rondas.
Esta división de funciones no es un defecto. A los gobiernos les corresponde proponer; a la Asamblea General, y no a la Secretaría ni a la Comisión, elegir. La labor profesional de la CDI vuelve a ser distinta: sus integrantes trabajan en cuestiones jurídicas asignadas dentro del mandato de la Asamblea. Por eso, ocupar una plaza regional no concede un mandato personal para hablar por todos los Estados de esa región, y una nominación no equivale a un resultado electoral.
La aritmética regional cambiará en el mandato 2028–2032. El reparto fijado en 1981 combina cinco cuotas regionales y dos plazas rotatorias. En 2021, estas últimas correspondieron a África y Asia-Pacífico. En 2027 pasarán a Europa Oriental y América Latina y el Caribe. El resultado será de ocho integrantes de Estados africanos, siete de Asia-Pacífico, cuatro de Europa Oriental, siete de América Latina y el Caribe, y ocho de Europa Occidental y otros Estados. Dos grupos ganan una plaza, dos la pierden y el último mantiene su total.
La regla tiene un propósito concreto. El Estatuto pide a los electores considerar tanto la competencia individual como la representación, en la Comisión en conjunto, de los principales sistemas jurídicos y formas de civilización. El reparto regional hace visible una parte de ese diseño. Pero la geografía funciona solo como aproximación. Asignar una plaza a una región no demuestra que la trayectoria de su integrante refleje todas sus tradiciones jurídicas, que los gobiernos hayan comparado candidaturas con un criterio común ni que se hayan escuchado todos los sistemas relevantes.
Son preguntas distintas; el recuento de asientos no las responde.
La página electoral ya explica las reglas, pero todavía no muestra una lista de candidatos para 2027. Es comprensible en el primer día de nominaciones y no prueba ocultamiento. Cuando se presenten nombres, no obstante, el expediente público podrá facilitar la comparación o dejarla en manos de redes informales. El Estatuto permite que los gobiernos adjunten declaraciones sobre las cualificaciones, y el procedimiento prevé distribuirlas cuando existan. No fija una rúbrica pública única ni exige un formato común para cada candidatura.
Hay una señal política, aunque limitada, sobre la igualdad de género. La resolución 77/335 de la Asamblea General alentó a los Estados a seguir proponiendo mujeres para órganos subsidiarios con el fin de promover la paridad. Es un estímulo, no una cuota, y no revela la composición de la lista de 2027. Una invitación puede influir en las expectativas sin modificar las reglas formales de elegibilidad o votación.
La mejora práctica no consiste en publicar el voto secreto ni en pedir a la Secretaría que declare quién es la mejor jurista. Consiste en hacer comparables los expedientes antes de la votación. Un dossier público puede indicar el Estado proponente, la nacionalidad, el grupo regional, la trayectoria jurídica pertinente, las pruebas que se presentan sobre la competencia y los motivos que el gobierno quiera hacer públicos. Los mismos campos deberían aplicarse a todas las candidaturas. La información ausente tendría que figurar como no suministrada, no rellenarse con conjeturas.
Así se conservaría la distribución de autoridad prevista. Los gobiernos mantendrían el poder de nominación, las delegaciones conservarían la papeleta y la Secretaría organizaría y comunicaría la información sin juzgarla. La CDI seguiría siendo un órgano de expertos, no una legislatura. El objetivo es más acotado: separar la asignación geográfica de la experiencia documentada y permitir que se entienda cómo esa evidencia informa la elección.
Los límites son claros. Todavía no aparece en la página pública el conjunto de personas candidatas. No es responsable adelantar juicios sobre su calidad, diversidad o competitividad. La elección anterior no predice la siguiente y la rotación no prueba ni justicia ni fracaso. Lo que sí está establecido es el proceso: los Estados nominan, la Asamblea General elige y un mapa regional distribuye las plazas. Queda por ver si el expediente que llegue a los decisores será suficientemente coherente para hacer legibles las opciones.
No se elige un parlamento mundial, sino a expertos para un órgano que trabaja bajo mandato de la Asamblea General. Precisamente porque la cadena de autoridad es formal, la evidencia debería poder revisarse con facilidad. El mapa indica dónde van los asientos; el expediente debe mostrar qué experiencia se propone para ocuparlos.
Fuentes
- Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional
- Elección 2027 de la Comisión de Derecho Internacional
- Elección 2021 de la Comisión de Derecho Internacional
- Composición y elecciones de la Comisión de Derecho Internacional
- Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Resolución 77/335 de la Asamblea General
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