Resumen
- AFRINIC anunció que su Junta constituyó el Comité de Apelaciones de cinco miembros el 28 de agosto de 2026; los nombramientos surtieron efecto de inmediato y los mandatos terminan el 31 de diciembre de 2026.
- El comité revisa si los PDWG Co-Chairs siguieron el Policy Development Process; no decide si una propuesta debía alcanzar consenso ni puede sustituir al PDWG o a sus Chairs.
- BTW propone un registro procesal público con presentación, validación, conflictos, quórum, hitos, publicación del informe, medida correctiva y cierre.
La constitución confirma la existencia institucional del comité, pero un nombramiento no demuestra por sí solo preparación operativa. AFRINIC lo describe como un órgano para disputas derivadas de las disposiciones de resolución de conflictos del Policy Development Process. Sus miembros son Silvio Cabral, exdirector de AFRINIC; Sami Salih, antiguo PDWG Co-Chair; Oluwaseun Ojedeji, participante activo del PDWG; Nitin Kelawon Sookun, representante del NRO NC / ASO AC; y Eddy Lareine, representante del Governance Committee.
Quien discrepe de una actuación de los PDWG Chairs debe discutir primero el asunto con los Chairs o con el PDWG. Si no se resuelve, puede presentar una apelación con el apoyo de tres personas del Working Group que hayan participado en las discusiones. La apelación debe presentarse dentro de las dos semanas siguientes a que la decisión se haga pública. Este requisito de tres apoyos es distinto del quórum: los Terms of Reference fijan un quórum de tres miembros y decisiones por mayoría.
La competencia del comité se limita al procedimiento aplicado por los PDWG Co-Chairs: posible aplicación o interpretación incorrecta del Consolidated Policy Manual, irracionalidad, impropiedad procesal, desproporción, denegación injusta de participación o falta de respuesta a objeciones y preocupaciones. Debe emitir un informe al Working Group y solo puede ordenar la anulación de la decisión de los Chairs si no se siguió el PDP. No decide sobre el consenso ni sustituye al PDWG o a sus Co-Chairs.
A fecha del 7 de septiembre de 2026, el conjunto de fuentes públicas congelado contiene registros de apelaciones de 2022 y años anteriores, pero no una fila de caso de 2026. Tampoco publica un objetivo de acuse de recibo, un plazo para emitir el informe, un registro de recusaciones, un calendario de audiencias o deliberaciones, un calendario de reuniones de 2026 ni reglas públicas para los casos que sigan abiertos cuando cambie la composición del comité. Estas ausencias se limitan al conjunto congelado y no demuestran que exista una apelación, que el comité esté inactivo, que haya un conflicto o que AFRINIC haya incumplido el CPM.
Un registro público limitado al procedimiento podría incluir la decisión impugnada, la fecha en que se hizo pública, la discusión previa, el plazo de presentación, la recepción, la validación de los tres apoyos, las declaraciones de conflicto y recusaciones, el quórum, los hitos fechados, el estado, la publicación del informe, la medida correctiva y el cierre. Las pruebas y deliberaciones podrían seguir siendo privadas. El registro también debería indicar la autoridad y la regla aplicables a cualquier asunto abierto el 31 de diciembre de 2026; las fuentes congeladas no responden a esa cuestión.
Fuentes
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