Resumen

  • La propuesta elimina una prohibición injustificable basada en la nacionalidad, pero sustituye un criterio verificable por una decisión del Consejo sin expediente, audiencia, recusación, motivación ni revisión expresamente garantizados.
  • La buena fe, la razonabilidad, los deberes legales de los directores y una futura política general sobre conflictos ofrecen límites reales; no forman por sí solos un procedimiento para juzgar la elegibilidad de un aspirante a CEO.

Quitar un filtro de pasaporte no equivale a construir un filtro de pruebas. Esa es la tarea pendiente después de que AFRINIC cerrara, a las 23:59 UTC del 21 de agosto, su segunda consulta sobre una Constitución modificada.

La distinción debe empezar por una mejora inequívoca. El artículo 17.3 vigente declara inelegibles para el puesto de CEO a los nacionales del país que alberga la sede. Como la sede de AFRINIC está en Mauricio, una persona mauriciana queda descartada por una categoría que nada demuestra sobre su independencia. El texto propuesto elimina la nacionalidad. Amplía el acceso por mérito y corrige una discriminación que no debería volver.

La segunda puerta, sin embargo, depende de valoración institucional. Una persona no podría ser nombrada si el Consejo, actuando razonablemente y de buena fe, determina que tiene un conflicto de interés real u otra circunstancia razonablemente susceptible de perjudicar materialmente el desempeño independiente y efectivo del cargo. Cada término es relevante, pero ninguno se aplica de manera automática. Alguien debe decidir qué hechos cuentan, cuán probable es el perjuicio y dónde comienza la materialidad.

Ese alguien es el Consejo. El artículo no le exige mostrar el camino de la decisión. No ordena formar un expediente accesible, notificar al aspirante la objeción ni permitirle contestar. No fija carga o estándar de prueba. Tampoco establece recusación obligatoria de un director relacionado con el candidato o con un rival, plazo de resolución, motivos escritos, publicación con tachaduras justificadas o una vía interna de apelación o revisión independiente.

Así, la reforma desplaza tanto poder como información. Antes, cualquiera podía comprobar el dato de nacionalidad aunque la regla fuese injusta. Con la propuesta, los directores podrían conocer la acusación, las fuentes y la calificación, mientras la persona afectada y los miembros reciben únicamente el resultado. Una exclusión ocurre antes de que el aspirante alcance el cargo, independencia ejecutiva o acceso a registros internos. Cuando llega una impugnación judicial, la selección puede haber terminado y otro CEO puede estar instalado.

La defensa más seria del borrador es importante. No contiene una autorización ilimitada. Obliga a la razonabilidad y la buena fe, exige un conflicto real o una circunstancia con probabilidad razonable de causar un perjuicio material, y vincula la cuestión con el desempeño independiente y efectivo. El artículo 19.13 propuesto ordena crear y revisar una política de conflictos para toda la compañía, incluida la identificación, declaración, evaluación, gestión y mitigación.

Los artículos 143 y 145 de la Companies Act de Mauricio imponen deberes efectivos de buena fe, finalidad correcta, diligencia y averiguación adecuada. Además, algunos datos laborales, referencias y alegaciones requieren confidencialidad. Y el documento todavía puede cambiar antes de cualquier votación de miembros.

Nada de eso resuelve la diferencia entre una norma sustantiva y un procedimiento. La futura política general podría añadir garantías, pero el texto constitucional no las asegura al candidato. La legislación societaria hace exigible la conducta de los directores, pero no establece notificación, réplica, recusación ni recurso bajo el artículo 17.3. La confidencialidad permite ocultar detalles sensibles; no obliga a ocultar la clasificación del conflicto, la existencia de una respuesta, los directores recusados o la lógica resumida.

Hay una referencia práctica dentro de AFRINIC. En su relato del proceso de 2019, la organización indicó que contrató a FedAfrica, redujo la lista a seis personas, entrevistó a tres finalistas durante dos horas, pidió a los directores completar tarjetas de puntuación individuales con explicaciones y clasificación, elaboró un informe con notas y contó con un observador externo. Un director declaró un conflicto vinculado a la nacionalidad y se recusó de una entrevista. El precedente no certifica que cada decisión fuera impecable. Sí desmonta la idea de que registrar razones, puntuar, observar y apartar a un decisor sea impracticable.

El vacío tampoco se explica en la justificación oficial. Las páginas 50 y 51 del borrador hablan de la separación entre gestión y Consejo, remuneración, delegación por escrito, CEO interino, continuidad, resiliencia y seguridad jurídica. No explican la supresión de la prohibición nacional, el nuevo poder de descalificación, por qué debe ejercerlo el Consejo ni qué pasos controlarán su uso. Se expone la administración de la oficina, pero no la administración de la puerta.

Esa puerta está junto a una búsqueda real. AFRINIC anunció en noviembre de 2025 que el puesto llevaba vacante desde noviembre de 2022 y que un comité de cinco directores, constituido con el consentimiento del Receiver, conduciría una búsqueda formal. La página de comités continúa mostrando un CEO Search Committee. No hay base para afirmar que alguien haya sido excluido mediante la propuesta, que aún no está vigente. La vacante sí demuestra que el diseño tendrá consecuencias sobre una necesidad institucional actual.

También importa quién ejercerá el poder. AFRINIC presenta como Consejo a los directores posteriores a septiembre de 2025. En una actualización de marzo de 2026, reconoció litigios que buscaban invalidar sus nombramientos y señaló que esperaba una decisión sobre la descarga del Receiver; su registro de casos ha enumerado procedimientos de gobernanza en curso. NRS denomina «Purported Board» a ese grupo y, en su alerta sobre la AGMM, sostiene como posición jurídica que su autoridad no está establecida. Esa formulación pertenece a NRS; no es una sentencia que este artículo dé por dictada.

Precisamente cuando la autoridad está discutida, un discurso oficial sobre estabilidad o buena gobernanza no sustituye una huella verificable. La doctrina de Heng Lu sobre poder y legitimidad dirige la mirada al control de procedimientos y mecanismos de ejecución. Bajo esa prueba, la cuestión no es si el nuevo lenguaje suena moderado, sino quién controla los hechos, el umbral y la salida.

La reparación cabe en el proceso que aún falta. Según la página de consulta, el comité puede revisar el borrador; después vendrían examen jurídico externo, aprobación del Consejo y consideración en una SGMM. Antes de esa votación, AFRINIC puede conservar la abolición del criterio nacional y añadir clases de conflicto, declaración y recusación, entrega de pruebas, derecho de respuesta, razones escritas con tachaduras estrechas, plazo breve y revisión urgente independiente.

Un nombramiento posterior a una exclusión crea hechos difíciles de deshacer. Una rectificación tardía no devuelve la misma ronda, la misma igualdad de oportunidad ni la confianza perdida. La decisión responsable es asegurar ahora que la puerta basada en pruebas sea más justa y más visible que el pasaporte que reemplaza.

Fuentes