Resumen

  • El Noveno Circuito consideró los nombres de dominio bienes intangibles sujetos a ejecución en California y los situó, para esta jurisdicción de ejecución, donde estaba el registro.
  • La autoridad procedía de una sentencia, un mandamiento y un interventor nombrado por el tribunal. No era una transferencia por terminación de registrador ni una facultad privada para apropiarse de nombres.

Una sentencia que buscaba otros activos

Office Depot obtuvo en diciembre de 2000 una sentencia contra John Zuccarini bajo la ley federal contra la ciberocupación, a raíz de officdepot.com. No logró cobrarla y la cedió a DS Holdings.

DS Holdings registró la sentencia en el Distrito Norte de California, obtuvo una orden de preservación y usó el descubrimiento para identificar activos. La opinión habla de más de 248 dominios registrados con VeriSign, incluidos más de 190 .com. Los nombres seleccionados para el embargo no habían formado parte del caso que originó la deuda.

La separación es jurídicamente importante. La responsabilidad bajo la ACPA ya estaba fijada; la apelación no volvió a valorar esa conducta. Debía decidir si otros dominios del deudor podían localizarse y ejecutarse en California del Norte.

La ruta directa no funcionó

El acreedor intentó primero que se ordenara a registradores terceros transferir directamente los nombres. El tribunal de distrito rechazó esa petición por la forma en que entendió la norma californiana de entrega. Después nombró un interventor para tomar control, conservar y vender determinados dominios y aplicar el producto a la sentencia.

Zuccarini sostuvo que los nombres no estaban en el distrito y que, sin ese vínculo territorial, el nombramiento era improcedente. DS Holdings no basó su posición en jurisdicción personal ordinaria. Alegó jurisdicción quasi in rem sobre bienes situados en el distrito porque VeriSign, registro de .com, tenía allí su sede.

El Noveno Circuito confirmó. La sección 695.010 del Código de Procedimiento Civil de California hace ejecutables, salvo excepción, los bienes del deudor. La sección 708.620 permite un interventor cuando sea un método razonable para satisfacer de manera justa y ordenada la sentencia. La sección 699.510 dirige el mandamiento al condado donde se realizará el embargo.

Dónde está algo que no ocupa espacio

La corte concluyó que un dominio es propiedad intangible sujeta a un mandamiento de ejecución. Diferenció una decisión estatal sobre entrega física: la exigencia de tomar el bien en custodia de aquella vía no aparecía en la norma de intervención.

Localizar el intangible exigía otra operación. La opinión calificó el situs como ficción jurídica dependiente del contexto. La ACPA coloca un dominio, para ciertas acciones in rem, en el lugar del registrador, del registro o de otra autoridad que lo asignó. Como la ejecución no era una acción in rem bajo la ACPA, esa regla orientaba pero no controlaba el resultado.

El funcionamiento técnico aportó el resto. El registrador canaliza las instrucciones; el registro mantiene la base definitiva del TLD. Perseguir registradores en Estados Unidos, Alemania e Israel habría fragmentado una sola ejecución. La corte situó por ello los .com, para esta finalidad, donde estaba VeriSign. Señaló que también podrían localizarse donde estuviera el registrador, pero no resolvió esa cuestión.

Control operativo no equivale a título universal

El interventor actuaba por mandato judicial. No adquiría propiedad por afirmarlo, y el registro no juzgaba de nuevo la deuda. Las modificaciones operativas debían seguir el trayecto autorizado por la orden.

Tampoco nació una regla para toda controversia sobre dominios. La misma propiedad intangible puede tener lugares distintos para impuestos, embargo, jurisdicción o conveniencia. Sin sentencia válida, aviso y remedio de ejecución, la sede del registro no basta.

La opinión nada decidió sobre IPv4, IPv6 o ASN. Los números de Internet se administran mediante instituciones y contratos distintos. Convertir esta sentencia en una teoría general de propiedad de recursos numéricos sería una inferencia sin apoyo.

Fuentes