Resumen
- El CRTC escogió la oferta de Rogers para fijar la tarifa lineal de OneSoccer después de que Rogers y Timeless respaldaran la misma propuesta.
- La comisión dijo que el acuerdo hacía innecesario evaluar los factores de valor justo de mercado y los objetivos de política; la resolución pública no informa la cifra.
Análisis
El 30 de octubre, el CRTC puso un precio de distribución lineal a OneSoccer. Rogers Communications Canada y Timeless, propietaria del servicio, habían presentado ofertas finales. Cuando comentaron sobre ellas, ambas partes pidieron que se eligiera la de Rogers. La comisión la seleccionó y declaró resuelta la tarifa de distribución.
La decisión cierra una etapa de un caso que empezó con otro resultado. En marzo de 2023, el CRTC concluyó que la negativa de Rogers a distribuir OneSoccer le daba una preferencia indebida y perjudicaba a Timeless. La comisión pidió propuestas de remedio. El arbitraje final comenzó el 24 de febrero de 2026 y una carta de procedimiento del 7 de julio limitó su alcance a la tarifa lineal.
El mecanismo obliga al regulador a escoger una oferta, normalmente completa, y convierte su decisión en vinculante. La CRTC reserva el rechazo de ambas propuestas para circunstancias muy excepcionales. Esta vez no tuvo que comparar dos opciones enfrentadas: Rogers y Timeless coincidieron en cuál debía ganar. Por eso, la comisión dijo que no necesitaba evaluar los factores de valor justo de mercado ni los objetivos de política de radiodifusión.
La tarifa quedó decidida, pero el texto público no permite leerla. El CRTC explicó que la mayor parte de la información de las ofertas se presentó de forma confidencial y que ciertos datos financieros no se divulgarían. El resultado nombra la oferta elegida, no su importe. Aun así, el regulador afirma que el hallazgo de preferencia indebida de 2023 quedó remediado porque ya se estableció la tarifa para la distribución.
El precio no era la única cuestión cercana al caso. Rogers pidió que la comisión atendiera una solicitud separada de Timeless sobre cómo empaquetar OneSoccer. El CRTC dijo que ese asunto quedaba fuera del arbitraje, cuyo alcance era el precio lineal. La decisión del 30 de octubre no resuelve esa solicitud distinta.
La resolución publicada no indica ni monto ni fecha de entrada en vigor. El importe mostraría el precio acordado; la fecha, cuándo empieza la distribución lineal. Por ahora, el público puede comprobar la decisión vinculante y la conclusión del CRTC, pero no consultar el valor fijado.
Fuentes
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