Resumen

  • El 1 de octubre, la European Commission envió a Bulgaria una nueva carta de emplazamiento en el procedimiento DSA INFR(2024)2241. Alega carencias en las facultades de dos autoridades nacionales y en las reglas de sanción.
  • La Communications Regulation Commission (CRC) describe un marco repartido entre tres organismos. El artículo 49 de la DSA permite una o varias autoridades competentes: el expediente pregunta si sus poderes y su coordinación cumplen el reglamento, no si Bulgaria tiene un número obligatorio de agencias.

La nueva actuación se refiere al cumplimiento estatal, no a una infracción de una plataforma. En su carta del 1 de octubre, la European Commission sostiene que Bulgaria todavía no ha designado ni facultado a la Commission for Personal Data Protection (CPDP) y al Council for Electronic Media (CEM) para sus funciones bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA). También cuestiona cómo la legislación búlgara configura las sanciones, incluidos los límites máximos de las multas y la distinción que, según afirma, hace el derecho nacional entre personas físicas y jurídicas. Son alegaciones de la Comisión, no conclusiones de un tribunal. La carta concede a Bulgaria dos meses para responder; si la respuesta no resulta satisfactoria, la Comisión puede emitir otro dictamen motivado.

El procedimiento ya ha pasado por varias etapas. La Comisión lo abrió con una carta de emplazamiento en diciembre de 2024 y envió un dictamen motivado en mayo de 2025. Después, Bulgaria modificó la Ley de Comunicaciones Electrónicas: el Parlamento aprobó los cambios el 6 de noviembre de 2025 y el Diario Oficial los publicó el 21 de noviembre. La Comisión reconoce que esa ley facultó a una autoridad que actúa como coordinador de servicios digitales, pero afirma que los demás problemas siguen pendientes. El texto del Diario Oficial detalla el reparto nacional; el dictamen de mayo de 2025 recoge la fase anterior.

La descripción pública del regulador nacional muestra un marco más completo. La CRC se presenta como el coordinador de servicios digitales de Bulgaria y nombra a la CRC, al CEM y a la CPDP como autoridades competentes. Atribuye a la CRC la supervisión de los servicios intermediarios, al CEM la de las plataformas de intercambio de vídeos y a la CPDP la supervisión del tratamiento de datos personales bajo la DSA y el RGPD. La CRC añade que una instrucción conjunta fijará las condiciones de coordinación entre los tres organismos. Esa página acredita cómo el regulador describe el sistema; no demuestra que la Comisión haya aceptado la suficiencia jurídica de cada designación o facultad. La página de responsabilidades de la CRC expone su postura.

El reglamento permite distintas configuraciones nacionales. El artículo 49 exige que cada Estado miembro designe una o más autoridades competentes y elija a una como coordinador de servicios digitales. También permite asignar tareas o sectores concretos a otras autoridades, mientras el coordinador conserva la coordinación nacional. El artículo 52 obliga a fijar reglas sobre sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y establece límites máximos para las multas. Ninguno de los dos artículos exige tres agencias en cada país. La pregunta operativa es si la ley nacional concede a cada organismo las facultades necesarias para sus funciones y coordina su trabajo sin dejar vacíos. El texto de la DSA contiene esas disposiciones.

El desacuerdo es más concreto que una disputa sobre modelos administrativos. La CRC describe responsabilidades asignadas; la Comisión considera que algunas designaciones o poderes y partes del régimen sancionador siguen siendo insuficientes. Las declaraciones públicas no resuelven esa diferencia jurídica, y la Comisión no ha llevado este caso ante el Tribunal de Justicia. La cronología pública de los coordinadores nacionales también recoge la carta adicional de octubre, pero no resuelve la disputa jurídica. La siguiente medida que anuncia es otro dictamen motivado si la respuesta de Bulgaria no la convence. El desenlace dependerá del detalle legal y de la capacidad real de las autoridades para supervisar a los proveedores y aplicar sanciones coherentes, no de la etiqueta que reciba el sistema nacional.