Resumen
- La norma europea de 2002 pedía información y una oportunidad de rechazar el acceso al dispositivo. La reforma de 2009 exigió consentimiento previo, con excepciones limitadas para transmitir comunicaciones y prestar un servicio solicitado.
- En 2012, la autoridad británica explicó por qué la configuración corriente del navegador no bastaba y enseñó su propia banda de aviso como una opción. En 2019, el tribunal europeo descartó la casilla marcada de antemano en Planet49.
Cuando el navegador contestaba por todos los sitios
La Directiva de privacidad electrónica de 2002 trató la lectura y el almacenamiento de información en un equipo como una decisión del usuario. Exigía una explicación clara y un derecho de rechazo. También reconocía usos técnicos necesarios y la utilidad de las cookies. En una época de controles generales, el navegador parecía un lugar cómodo para expresar la preferencia: una opción podía abarcar multitud de páginas. La comodidad ocultaba una diferencia importante entre aceptar un servicio concreto y permitir que cualquier tercero leyera el equipo.
La reforma de 2009 cambió el verbo operativo. El acceso o almacenamiento quedaba permitido después de que la persona hubiera dado su consentimiento informado. El texto contemplaba la posibilidad de expresarlo mediante ajustes del navegador si eran técnicamente eficaces. Esa condición obligaba a mirar el funcionamiento real del control, no solo su existencia en un menú. El Reino Unido incorporó el nuevo requisito en mayo de 2011. De pronto, el sitio necesitaba saber dónde se había producido una elección concreta.
El aviso sale del menú
La guía británica de mayo de 2012 sostuvo que la mayoría de los navegadores de entonces no ofrecían suficiente precisión para atribuirles un consentimiento válido. Describió barras en la cabecera, mensajes y otros métodos. La propia oficina utilizaba una banda en su sitio y la presentó como ejemplo, no como molde obligatorio. Así se entiende el origen administrativo de una de las formas más conocidas de la web: el operador tenía un deber jurídico y eligió una pieza de interfaz que podía mostrar en el punto de entrada.
El movimiento cambió la distribución del poder. Quien quería depositar la cookie podía escribir el mensaje, elegir el color, decidir cuándo aparecía y poner el rechazo a uno o varios pasos. El visitante veía una decisión que antes vivía lejos, en el navegador. También entraba en un escenario preparado por la parte interesada.
Una marca que nadie hizo
En el formulario de la lotería Planet49, la casilla para las cookies llegaba marcada. Había que quitar la marca para evitarlas. La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2019 dijo que esa configuración no expresaba consentimiento válido. La conclusión valía tanto si los datos almacenados eran personales como si no. El aviso debía informar también de la duración de las cookies y de si terceros podían acceder a ellas.
La secuencia histórica no cabe en el dibujo de un simple cartel. Primero hubo un derecho de rechazo que podía expresarse lejos de cada página. Después, una obligación de consentimiento que los controles corrientes del navegador no podían gestionar con precisión. Por último, una sentencia que impidió al sitio introducir la respuesta por defecto. La pregunta que recorre los tres momentos es quién mueve la mano.
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