Resumen

  • Los 3.692.150 euros citados en el Convenio CETS 229 equivalen a la mitad del presupuesto de 2025 del Registro de Daños y forman parte de la prueba para que el tratado entre en vigor. No son dinero reservado para pagar a los reclamantes.
  • El Registro documenta reclamaciones; la futura Comisión debe examinarlas y fijar importes; y un fondo de indemnización es un tercer paso aún pendiente. Avanzar en una fase no demuestra que la siguiente ya se haya cumplido.

En el lenguaje institucional, una ratificación es un hito fácil de contar. Un Estado deposita su instrumento, sube la cifra y el organismo futuro parece más cercano. Pero el Convenio que establece la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (CETS 229) contiene un número que puede inducir a error: 3.692.150 euros. No es el límite de una indemnización ni una aportación a una caja para las víctimas. La nota del tratado calcula la mitad del presupuesto de 2025 del Registro de Daños, cifra utilizada en una condición concreta para la entrada en vigor.

El mecanismo se construye por capas. El Registro de Daños para Ucrania recibe y registra reclamaciones y pruebas. La Comisión, cuando quede constituida, deberá revisar las reclamaciones, evaluarlas y determinar la cuantía de la compensación que corresponda, si corresponde. Un fondo —la fuente de la que saldría el dinero para pagar— es una tercera pieza separada. El Consejo de Europa señala que todavía hay que establecerlo y que se siguen explorando posibles fuentes. Un expediente inscrito no es una resolución; una resolución no es dinero cobrado.

Qué activa realmente el umbral

El artículo 30.3 del CETS 229 exige dos condiciones acumulativas. Veinticinco signatarios deben expresar su consentimiento en quedar vinculados, y la suma de sus contribuciones individuales al presupuesto de 2025 del Registro debe alcanzar al menos el 50% de ese presupuesto. Cumplidos ambos requisitos, el Convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses. La contribución es, por tanto, un disparador institucional. Vincula la activación jurídica de la Comisión a la base presupuestaria del Registro ya existente; no capitaliza futuras indemnizaciones.

La diferencia no es solo contable. Un presupuesto operativo paga la capacidad de tramitar y decidir: personal, reglas, expedientes y apoyo institucional. Financiar compensaciones implica otra escala, otro calendario y una economía política diferente. No cabe deducir las fuentes, el volumen, la elegibilidad o las fechas de pago a partir de una fórmula creada para poner en marcha un órgano convencional. El umbral responde a cuándo podría empezar la Comisión, no a cuándo recibiría dinero una persona afectada.

La fotografía pública más reciente debe leerse con fecha y significado. La página de preguntas frecuentes del Consejo de Europa señalaba 41 signatarios y diez Estados, además de la Unión Europea, que habían ratificado a 6 de octubre de 2026. La Oficina de Tratados registró la ratificación de Moldavia el día 6. Son pasos relevantes, pero no prueban que se hayan satisfecho las dos condiciones del artículo 30. Tampoco significan que la Comisión esté operativa. En junio, el Comité Preparatorio celebró su primera reunión en La Haya, con representantes de 39 signatarios y de la UE; también participaron observadores.

El comité preparaba acuerdos operativos, reglas, procedimientos y un presupuesto provisional para el primer año. Preparar una institución es actividad real, no prueba de que el tratado haya entrado en vigor.

El volumen del Registro no es un balance de reparaciones

La fase de recepción ya tiene una escala considerable. El 30 de septiembre de 2026, el Registro anunció que estaban abiertas las 43 categorías de reclamación: 21 para personas, 11 para entidades jurídicas y 11 para el Estado. Informó de 195.000 reclamaciones recibidas y más de 65.000 registradas. Son cifras del flujo documental. No indican cuántas reclamaciones se han resuelto en cuanto al fondo, cuántos importes se han fijado ni cuánto se ha pagado.

El mandato del Registro es más limitado que el de un órgano adjudicador. Recibe las reclamaciones y la documentación de apoyo, aplica sus reglas de elegibilidad y registro y conserva un expediente para su examen posterior. No decide el fondo, no cuantifica los daños ni ordena pagos. Esa fase corresponde a la Comisión. El Consejo de Europa prevé que el trabajo del Registro se transfiera a la Comisión tan pronto como sea posible después de que esta se establezca; la información pública no afirma que el traspaso ya se haya completado.

Separar las funciones puede hacer el proceso más claro: una estructura especializada normaliza la documentación y otra aplica criterios de adjudicación. Pero cada traspaso deja preguntas de gobernanza: qué información cambia de manos, bajo qué autoridad, con qué garantías y cómo sabrá el reclamante quién es responsable de su expediente. Un registro amplio puede ser un activo probatorio importante sin equivaler a una cola de pagos aprobados. Confundir el volumen administrativo con la reparación distorsiona el resultado.

También sería equivocado decir que el Registro carece de valor mientras no exista un fondo. Dejar constancia de pruebas puede preservar reclamaciones, organizar categorías y preparar decisiones posteriores. Esa labor importa incluso antes de identificar al pagador. Lo correcto es medir las fases por separado: reclamaciones recibidas y registradas en el Registro; decisiones e importes en la Comisión; recursos comprometidos, desembolsados y efectivamente recibidos en la fase de pago. Un único indicador agregado exageraría cuánto se ha completado.

La continuidad de la Comisión plantea otro problema financiero

El Convenio reconoce que la propia adjudicación necesita financiación sostenida. El artículo 36.4.b prevé la terminación si los fondos no bastan para los próximos doce meses de operaciones previstos y no se consigue financiación alternativa. Es una regla sobre la continuidad de la Comisión, no sobre la caja que indemnizaría a los reclamantes.

Conviven así dos preguntas financieras: ¿puede operar la institución y pueden pagarse sus decisiones? El tratado contempla una protección para la primera. Financiar adecuadamente a la Comisión no crea un fondo; reunir recursos para pagos tampoco demuestra que el órgano adjudicador tenga reglas y capacidad suficientes. El Convenio describe a la Comisión como órgano administrativo independiente dentro del marco institucional del Consejo de Europa y establece que sus decisiones sobre importes serán definitivas, conforme al artículo 3.5. La firmeza de esas decisiones exige procedimientos sólidos, pero no genera liquidez.

La Comisión tampoco es el Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania. Tienen bases jurídicas, integrantes y mandatos diferentes: la Comisión aborda reclamaciones por daños y compensaciones; el Tribunal, responsabilidad penal. El Convenio contempla que se tengan en cuenta determinadas resoluciones internacionales y que se evite compensar dos veces el mismo perjuicio. Esas reglas coordinan mecanismos distintos; no los fusionan.

Tres pruebas para que la reparación sea creíble

La secuencia exige tres pruebas. Primero, que la Comisión pueda entrar en vigor y mantener fondos para operar. Segundo, que decida reclamaciones con reglas independientes, consistentes y comprensibles. Tercero, que exista un fondo separado con fuentes de capital, criterios de pago y una vía para convertir importes definitivos en transferencias reales. El CETS 229 aborda directamente las dos primeras. El Consejo de Europa reconoce que la tercera todavía debe construirse.

Esa distancia no demuestra el fracaso del mecanismo. Impide presentar como terminada una operación que aún no lo está. Un Registro bien gestionado puede preservar pruebas; una Comisión financiada puede decidir reclamaciones; solo un mecanismo de pago puede traducir esas decisiones en dinero recibido. El atajo sería contar ratificaciones como financiación, reclamaciones inscritas como solicitudes aprobadas y resoluciones como pagos. Una rendición de cuentas seria publicaría por separado los umbrales, los traspasos, las decisiones, los presupuestos operativos, los compromisos de compensación y los desembolsos, cada uno con fecha y denominador.

El umbral puede acercar a la Comisión a su existencia. No responde quién pagará una indemnización. Esa pregunta no es una nota al pie de la fórmula de arranque: es el tercer pilar de la reparación.

Fuentes