Resumen

  • El proyecto del Digital Networks Act asigna a la Office for Digital Networks la preparación del plan europeo de resiliencia; BEREC conserva su adopción formal.
  • El reparto puede sumar capacidad técnica y autoridad reguladora, siempre que el texto final permita seguir la evidencia, la revisión y la responsabilidad de cada institución.

El poder de una recomendación empieza antes de que llegue a una votación. Alguien delimita qué datos se recopilan, qué fallos de red merecen atención y qué medidas aparecen en el primer borrador. El proyecto europeo de redes digitales reparte ese trabajo entre una oficina nueva y el organismo de reguladores que decidiría sobre el resultado.

El proyecto llama al organismo Office for Digital Networks (ODN). El artículo 7 le encomendaría preparar el borrador del Plan de Preparación de la Unión para las Infraestructuras Digitales. El artículo 6 dejaría a BEREC la adopción del plan como informe. Ese documento evaluaría la arquitectura, las capacidades y el uso de las redes, incluiría recomendaciones operativas y describiría prácticas para gestionar crisis. La propuesta reserva la decisión formal a BEREC y sitúa al ODN en una etapa anterior y decisiva del trabajo.

El plan tendría consecuencias prácticas. El artículo 5 pediría a autoridades y proveedores que lo tuvieran plenamente en cuenta al cooperar para asegurar la disponibilidad y las capacidades necesarias de las redes. Los proveedores y los centros de atención a emergencias también deberían considerarlo para mantener comunicaciones críticas, llamadas de emergencia y avisos al público. El plan seguiría siendo un informe con recomendaciones; su contenido podría influir en la forma en que operadores y reguladores justifican sus medidas de resiliencia.

La cadena de datos está descrita con cierto detalle. Cada dos años, las autoridades nacionales de regulación recopilarían información sobre la arquitectura, la capacidad, las características y el uso de redes y servicios pertinentes, y la enviarían al ODN. Las solicitudes tendrían que estar motivadas, ser proporcionales y limitarse a lo estrictamente necesario para la preparación y la resiliencia. La oficina prepararía el borrador en estrecha cooperación con la Comisión y el Grupo de Cooperación NIS, y consultaría a ENISA y a las autoridades europeas de respuesta a crisis y protección civil cuando correspondiera.

El texto protege la información clasificada y exige presentar los datos de forma agregada para no revelar la ubicación exacta de activos sensibles.

El ODN se encontraría, por tanto, en el punto en que información de distintos países se convierte en una descripción común del riesgo. Eso no le transfiere la competencia reguladora de BEREC. El Consejo de Reguladores seguiría adoptando el plan, y el artículo 145 establece que el apoyo del ODN no debe perjudicar la independencia ni las facultades decisorias de BEREC. La pregunta más precisa es cómo podrá el Consejo examinar y modificar un análisis redactado por otro organismo. Los documentos consultados no demuestran que BEREC vaya a aprobarlo de forma automática.

Los grupos de trabajo ofrecen otra prueba. El artículo 140 permitiría al Consejo establecerlos tras consultar al ODN. El Consejo nombraría a sus presidentes; cuando fuera posible, podrían proceder de autoridades nacionales, del órgano de política de espectro RSPB o del ODN. Los expertos del ODN y de la Comisión podrían participar, y el personal de la oficina contribuiría al trabajo regulador además de prestar apoyo administrativo. El artículo 146 asignaría también al ODN un informe periódico sobre el avance del mercado único. BEREC y RSPB tendrían que aprobar el borrador antes de su publicación.

La participación del personal de oficina en el trabajo técnico no es completamente nueva. El Reglamento 2018/1971 ya permite que el personal de la Oficina de BEREC participe en grupos y contribuya a la labor reguladora; el Consejo nombra a los presidentes entre reguladores nacionales cuando es posible. El cambio propuesto consiste en permitir que el ODN sea una de las opciones para presidir, exigir la consulta a la oficina antes de constituir grupos y asignarle expresamente la preparación del plan y el análisis para el informe de mercado.

La Comisión presenta el nuevo diseño como una mejora del sistema actual. En su explicación pública, BEREC sigue siendo un actor importante y la oficina renombrada también prestará apoyo a RSPB. La evaluación externa de la Comisión, que cubrió 2019–2023, concluyó que los resultados de BEREC respondían ampliamente a las necesidades de sus interlocutores y generaban valor europeo al reunir conocimientos de los reguladores nacionales. También señaló mejoras posibles en procedimientos, coordinación, plantilla y gestión de datos.

Esos hallazgos respaldan la necesidad de capacidad técnica; no prueban cómo funcionaría la futura distribución de tareas.

BEREC discrepa de la orientación institucional. En su opinión de junio, sostiene que la preparación del plan, la intervención en grupos y la posible presidencia de estos podrían llevar al ODN más allá de su papel de apoyo. Propone que BEREC asuma el plan y el informe del mercado con asistencia de la oficina. BEREC tiene un interés directo en la asignación de esas competencias, por lo que sus conclusiones deben atribuirse. El interés no elimina la cuestión; obliga a revisar el texto concreto.

La ley definitiva puede conservar la experiencia del ODN y mantener visible la responsabilidad de los reguladores. Para ello, debería dejar constancia de las fuentes y límites de los datos, los cambios introducidos durante la revisión y las recomendaciones que BEREC adopte, revise o rechace. La información sensible debe seguir protegida y agregada. La trazabilidad no exige publicar mapas que puedan exponer infraestructuras vulnerables.

El expediente del Parlamento Europeo seguía a la espera de una decisión de comisión el 10 de octubre de 2026. Los artículos aún podían cambiar. La prueba para cualquier enmienda es sencilla: ¿podrá una autoridad, un operador o un lector saber quién preparó cada afirmación, con qué evidencia, quién la examinó y qué institución adoptó la recomendación? Si la respuesta figura en el proceso, la capacidad compartida no ocultará la responsabilidad.

Fuentes