Resumen

  • Ofgem devolvió P494 porque el código y la base del RGPD propuestos no otorgaban a Elexon la facultad jurídica necesaria para crear y operar el Smart Data Repository.

  • La consulta propone aprobación previa de la Authority y un alcance inicial acotado; el depósito de lecturas y el acceso de terceros a datos personales tienen reglas de consentimiento distintas.

Un sistema de liquidación puede recibir lecturas eléctricas para calcular posiciones del mercado y después servir esas lecturas para otros fines. Antes de discutir esos usos aparece una pregunta institucional: ¿quién tiene potestad para operar el nuevo servicio? Ofgem colocó esa cuestión en el centro de su propuesta para el Smart Data Repository (SDR) el 14 de septiembre, cuando devolvió la modificación de código P494 y abrió una consulta sobre cambios en las licencias.

La Authority dijo que no podía emitir una opinión sobre el informe final de P494 tal como fue presentado. Elexon había propuesto un repositorio de datos eléctricos procedentes de la liquidación con acceso para terceros. Su informe se apoyaba principalmente en la base de tarea pública del RGPD británico, y en intereses legítimos para algunos tratamientos. Ofgem separa dos asuntos: una base que permite procesar datos personales y la facultad jurídica para crear y operar el repositorio. A juicio del regulador, la primera no otorga por sí sola la segunda.

La razón está en el alcance de la licencia del Electricity System Operator (ESO), que enmarca el Balancing and Settlement Code (BSC). Ofgem afirma que las condiciones actuales no prevén el SDR y que modificar el BSC no puede legalizar una función que la licencia no permite. El cambio propuesto a la condición E1 permitiría expresamente que el BSC contemple que Elexon establezca y opere el servicio mientras se desarrolla un marco regulatorio permanente. Sigue siendo una propuesta sometida a consulta, no una autorización vigente.

La licencia propuesta pondría límites al inicio. Durante al menos un año, un repositorio aprobado quedaría restringido a datos de consumo de electricidad que Elexon reciba por su función de liquidación en Gran Bretaña, más datos asociados que apruebe la Authority. Elexon no podría crear ni ampliar materialmente el SDR sin autorización escrita previa de la Authority. Para cambios posteriores, Ofgem prevé un examen caso por caso por el Digitalisation Board y luego la aprobación de la Authority mediante modificaciones de licencia y del código. La ampliación sería una decisión adicional, no un resultado automático de instalar la plataforma.

La operación tendría obligaciones complementarias: acceso y tarifas justos y no discriminatorios, privacidad y seguridad adecuadas, auditorías independientes e informes transparentes. Ofgem consulta si las obligaciones permanentes deberían quedar en una futura licencia de Code Manager para Elexon o en otra licencia específica. Las reglas detalladas, el manual de operación, los controles de acceso y la respuesta a incidentes aún deben elaborarse; los documentos de septiembre no demuestran que esas salvaguardas ya se hayan probado en un SDR activo.

El consentimiento del consumidor responde a una etapa diferente de la potestad de Elexon. Los cambios propuestos a la condición 47 de la licencia de suministro permitirían a las comercializadoras solicitar, obtener y conservar consentimiento para enviar al SDR lecturas de media hora de hogares y microempresas. La notificación describe un procedimiento basado en el régimen existente: los datos podrían incorporarse si se obtiene el consentimiento o si el cliente no se opone en siete días a la solicitud. Esa regla se refiere al depósito.

Por separado, Ofgem dice que el acceso de terceros a datos personales identificables a nivel de MPAN requeriría consentimiento expreso e informado mediante la Consumer Consent Solution (CCS) que desarrolla RECCo. Los datos agregados tienen otro tratamiento. Que una lectura entre al repositorio no significa que un tercero pueda consultar el consumo identificable de una vivienda.

Los dos documentos de Ofgem dejan además una cuestión de redacción pendiente. La carta que devuelve P494 pide que el texto revisado refleje el tratamiento por Elexon para cumplir una obligación legal impuesta por las condiciones de la licencia y dice que la base del RGPD adecuada sería obligación legal en lugar de tarea pública. Sin embargo, el apartado 4.21 de la consulta estatutaria describe el almacenamiento y la conservación propuestos sobre la base de obligación legal y tarea pública a través de las modificaciones de licencia y del BSC.

Ambos textos coinciden en que se necesita una base en la licencia, pero aún no presentan una fórmula única y resuelta. El texto revisado mostrará cómo aclara la Authority esa diferencia.

El calendario continúa condicionado. Ofgem espera para el 15 de diciembre de 2026 el informe P494 revisado, su texto legal, las reglas detalladas del SDR, el manual de operaciones, la orientación asociada y una versión de la evaluación de impacto de protección de datos para consulta. Prevé cambios de licencia a comienzos de 2027, sujetos a las respuestas y a su revisión interna; cualquier modificación aprobada entraría en vigor no antes de 56 días tras la decisión. Las fases planteadas por Elexon —primero datos SVA no personales y luego datos personales por MPAN cuando esté disponible CCS— son planes, no fechas confirmadas.

La cuestión de gobernanza es concreta. Las respuestas de comercializadoras, grupos de consumidores y usuarios de datos pueden aportar pruebas y objeciones, pero no conceden a Elexon potestad por sí mismas. Los controles vinculantes que aparecen en el expediente son la ley, las condiciones de licencia, la aprobación de la Authority, los procedimientos del BSC y el consentimiento necesario para acceder a los datos. Ofgem intenta dejar claros esos derechos de decisión antes de que los datos de liquidación pasen a ser un servicio con usos más amplios.

Fuentes