Resumen

  • ICANN notificó el 25 de septiembre de 2026 a Netpia.com, Inc. un incumplimiento fundamental y sustancial por tasas de acreditación impagadas. El servicio RDAP y el enlace directo a las solicitudes de divulgación aparecen como ámbitos adicionales de incumplimiento, no como sinónimos de la deuda.
  • RDAP debe permitir consultas públicas de los datos exigidos; la segunda vía explica cómo pedir una evaluación de datos no públicos. Publicar esa vía no equivale a divulgar automáticamente dichos datos.
  • El plazo para subsanar lo señalado vence el 16 de octubre. El aviso contempla que ICANN pueda iniciar una rescisión después, pero no rescinde ahora la acreditación.

Hay dos preguntas que un comprobante bancario no puede contestar: ¿responde el servicio de consulta para los dominios patrocinados?, ¿encuentra el solicitante en la página principal las instrucciones para pedir datos que no son públicos? El aviso de ICANN a Netpia, registrador con número IANA 130, añade esas preguntas a la cuestión financiera. La prueba de una no sirve para las otras dos.

Conviene conservar las palabras del documento. La falta de pago de tasas, bajo la sección 3.9 del acuerdo de acreditación, es el incumplimiento que ICANN califica de fundamental y sustancial. Por separado, considera que Netpia no cumple los requisitos del Directorio RDAP y de publicación de un enlace directo al procedimiento de divulgación. Otros siete puntos sobre información del sitio y del contrato se agrupan como «Additional Concerns». Exigen atención, pero no hay que reetiquetarlos como si fueran exactamente el mismo hallazgo financiero.

Este artículo se centra en cómo se recuperan dos rutas de acceso, no en ampliar la lista formal de infracciones.

En la ruta de consulta, una URL registrada no basta. ICANN identifica rdap.ibi.net como base RDAP de Netpia y dice que su sistema SLAM registró de manera intermitente resultados «down» constantes durante los periodos afectados. Mientras el servicio está caído, fallan las consultas a nombres patrocinados. Es una observación atribuida a ICANN, no una medición propia; el aviso no permite calcular una duración de interrupción ni el número de dominios afectados. Por eso la subsanación que pide ICANN incluye demostrar consultas públicas gratuitas con información actualizada para todos los nombres gTLD activos patrocinados, aplicar la guía técnica y el perfil de respuesta de febrero de 2024 y facilitar un nombre patrocinado para supervisión. El perfil rige desde agosto de 2025. Un resultado correcto puntual no demuestra continuidad ni alcance completo.

La otra ruta es más discreta, pero no opcional. La sección 10.1 de la Política de Datos de Registro requiere un enlace directo desde la página principal hacia el mecanismo de solicitudes de divulgación: formato y contenido exigidos, medio de respuesta y plazo previsto. ICANN afirma que esa información faltaba en la página de Netpia observada. Hacer visible la puerta no significa que toda persona que llame obtenga datos privados. La política exige considerar cada solicitud debidamente formulada según sus méritos y responder, incluso explicando una negativa.

La separación protege tanto la posibilidad de solicitar información legítimamente como el tratamiento reservado de datos personales.

ICANN concedió hasta el 16 de octubre para pagar, acreditar RDAP, publicar la ruta de solicitud y atender las demás medidas indicadas. Solo si no se subsana y responde en plazo puede iniciar una rescisión. El propio aviso registra comunicaciones del registrador que ICANN juzgó insuficientes; no describe un silencio absoluto. Tampoco acredita una filtración de datos o una solicitud concreta denegada.

Una rendición de cuentas razonable mantendría separados el recibo de pago, una serie fechada de pruebas RDAP con nombres de muestra, versión del perfil y fallos, y la página pública que describe las solicitudes y su canal de respuesta. Este «recibo de tres partes» es una propuesta editorial, no un formulario impuesto por ICANN. Puede mostrar fechas, responsables y excepciones sin publicar datos privados ni credenciales. La verdadera cuestión es quién podrá comprobar cada recuperación antes de declarar resuelto todo el expediente.

Fuentes