Resumen

  • AFRINIC publicó el 1 de septiembre de 2026 la versión tres recomendada del Documento de Gobernanza de los RIR. Es un borrador final pendiente de consideración y adopción, no una norma vigente.
  • El artículo 4.2 combina una Auditoría al menos cada cinco años con Revisiones de Cumplimiento centradas en obligaciones concretas durante el intervalo.
  • La repetición queda sometida a dos reglas: un año de pausa para el mismo asunto después de un resultado conforme o subsanado, y un máximo de dos revisiones iniciadas por cada parte habilitada contra el mismo RIR entre Auditorías.
  • Para aplicar esas reglas hace falta un recibo público y respetuoso de la privacidad que fije la identidad del iniciador, el precepto, la decisión de apertura, el ordinal, los límites del ciclo y la fecha de cierre o rehabilitación.

La tercera petición no se resuelve con una suma

Pensemos en dos Revisiones de Cumplimiento ya iniciadas durante un mismo intervalo de Auditoría. Ambas llegaron por la vía de grupos de miembros. Aparece una tercera petición, firmada por una coalición que conserva algunos participantes y sustituye otros.

¿Es la tercera iniciativa de la misma parte o la primera de una parte nueva? ¿Cuenta una petición que ICANN recibió pero no consideró suficientemente material? ¿Se reinicia el contador al comenzar una Auditoría o al cerrarse? El texto recomendado establece un máximo, pero deja estas preguntas para la implementación.

El resultado afecta a dos protecciones legítimas. El RIR no debería quedar atrapado en revisiones interminables. Los miembros tampoco deberían perder una vía para plantear una cuestión urgente durante un ciclo ordinario que puede durar cinco años. Una clasificación opaca inclina ese equilibrio sin modificar una sola cifra.

La publicación de AFRINIC del 1 de septiembre puso a disposición el borrador, la comparación con la versión dos y el informe de motivos. No demuestra que AFRINIC esté sometido a una revisión ni que el documento haya entrado en vigor.

Cuatro iniciadores, una decisión de apertura

La versión tres recomendada prevé una Auditoría de cada RIR al menos una vez cada cinco años. Entre Auditorías puede pedirse una Revisión de Cumplimiento por mayoría de los demás RIR, por el propio RIR que quiera examinarse o por un grupo de miembros del RIR afectado.

El grupo de miembros debe reunir el menor de dos umbrales: el 15 % del total o 1.000 miembros. Cada entidad jurídica cuenta una sola vez aunque tenga varios votos en otros procesos. La petición debe identificar la disposición concreta del artículo 4.1, justificar que el asunto es suficientemente material y mostrar que al menos un miembro hizo esfuerzos adecuados mediante los mecanismos disponibles del RIR.

ICANN decide si la solicitud supera la materialidad necesaria para iniciar. Además, sin petición previa, puede abrir una revisión tras notificar a todos los RIR si tiene una creencia razonable de incumplimiento de una o más disposiciones específicas.

Por tanto, no todo lo que llega a ICANN es una revisión. Hay una preocupación, una solicitud, una comprobación de requisitos, una decisión de rechazo o inicio y, solo después, un procedimiento abierto. La regla limita revisiones “iniciadas”. Un contador que consuma cupo al recibir la solicitud alteraría el contrato publicado.

El primer límite se adhiere al asunto

Si durante el año civil anterior se evaluó el cumplimiento de una disposición concreta y el RIR fue declarado conforme, el mismo asunto no puede volver a revisarse hasta que transcurra un año desde el cierre. La protección también opera cuando el RIR volvió al cumplimiento mediante un Plan de Rehabilitación y ese resultado fue verificado.

No siempre manda la misma fecha. Con Plan, el año se cuenta desde el final de su calendario. Sin Plan, desde el cierre de la Auditoría o Revisión precedente. El registro necesita la disposición, el resultado, la existencia del Plan, su fecha terminal y la verificación de ICANN.

También debe explicar por qué dos expedientes son el “mismo asunto”. Una referencia normativa idéntica puede cubrir hechos diferentes. Una nueva petición puede aportar pruebas posteriores. Una solicitud amplia puede invocar varias obligaciones. La similitud textual no basta para fusionarlas; hace falta una decisión motivada y corregible.

El segundo límite se adhiere al iniciador

La regla siguiente usa otra unidad: cada parte iniciadora puede impulsar como máximo dos Revisiones contra el mismo RIR entre dos Auditorías. No dice necesariamente que el sistema solo admita dos en total. Separa las rutas previstas en el propio artículo.

La pareja de Auditorías define el intervalo. No lo hace el año natural. Por eso el recibo debe fijar qué Auditoría abre el contador y cuál lo cierra, así como el tratamiento de una revisión que coincida con uno de esos hitos.

ICANN y el RIR que solicita su propia revisión tienen identidades estables. La mayoría de los otros RIR puede cambiar de composición. Un grupo de miembros puede variar aún más. Publicar los nombres vulneraría una frontera razonable; no conservar ninguna identidad haría imposible hacer cumplir el límite.

Una huella no reversible de la coalición, el número agregado de miembros y el denominador aplicado permiten conservar la continuidad sin publicar un padrón. La regla para decidir si una coalición posterior comparte identidad también debe quedar registrada.

El informe posterior no basta para decidir antes

La versión tres obliga a publicar un resumen después de cada Auditoría o Revisión, con las redacciones necesarias. Si existe un Plan de Rehabilitación, ICANN debe comprobar la subsanación y publicar el resultado. Es una buena prueba de cierre.

Sin embargo, el límite se aplica antes de iniciar el siguiente expediente. En ese momento se necesita saber el intervalo abierto, el ordinal del iniciador, el posible período de un año y el cierre que lo activó. La transparencia posterior no sustituye un estado previo verificable.

El informe de cambios y motivos afirma que la Revisión de Cumplimiento será un mecanismo más ligero para problemas concretos entre Auditorías. También explica que las reglas de frecuencia quieren impedir actuaciones repetidas y evitar que un RIR quede paralizado. Ese propósito depende de un conteo común.

Qué debe contener el recibo

El registro mínimo identifica al RIR y las dos Auditorías que delimitan el ciclo. Añade la clase de iniciador, una identidad estable que no revele personas, la recepción de la solicitud, las disposiciones citadas, el umbral y la gestión interna previa cuando correspondan, y la decisión de materialidad.

Cuando se inicia la revisión, asigna fecha y ordinal. Después conserva la relación con cualquier asunto anterior, el resultado, el cierre, el final del Plan de Rehabilitación, la verificación y la caducidad de la pausa. Las impugnaciones y correcciones cambian el estado sin borrar la secuencia.

No es necesario publicar testimonios, firmas, datos de contacto ni documentos confidenciales. El recibo acredita por qué la puerta se abrió o permaneció cerrada; no sustituye al expediente protegido.

La página del proceso ICP-2 mantiene el texto en fase de borrador recomendado, entregado al Consejo Ejecutivo de la NRO para su consideración y coordinación con ICANN. El contador debe definirse antes de que una futura denegación dependa de él.

Fuentes