Resumen

  • Entre julio y septiembre de 2026, AFRINIC emitió cuatro instrumentos —resultados electorales, constitución del Comité de Gobernanza, constitución del Comité de Apelación y un comunicado sobre el director general designado— mientras la moción de cese de la intervención judicial SC/COM/MOT/000757/2025 sigue sin sentencia publicada.
  • Solo el comunicado del director general designado, emitido el 24 de agosto de 2026 conjuntamente por el Consejo y el síndico, lleva la fórmula «con el consentimiento del síndico»; los otros tres instrumentos localizados no la incluyen.
  • El Documento de Gobernanza RIR v3, fechado el 1 de septiembre de 2026 y publicado como borrador final recomendado por el NRO NC en su función de ASO AC, redefine los umbrales de reconocimiento y des-reconocimiento con mayoría de dos tercios, prioriza la rehabilitación, establece una auditoría quinquenal y introduce un Acuerdo Temporal de Continuidad de Emergencia con un límite de 90 días.

El African Network Information Centre (AFRINIC) lleva desde febrero de 2025 operando bajo un régimen de intervención judicial derivado del litigio de Cloud Innovation Ltd sobre recursos de numeración, con Gowtamsingh Dabee como síndico nombrado por el Tribunal Supremo de Mauricio. Ese régimen no ha terminado. La evidencia primaria localizada confirma el papel continuo del síndico al menos hasta el 24 de agosto de 2026: la actualización a los miembros del 12 de marzo de 2026 registró que el síndico seguía aprobando asignaciones y cesiones de direcciones IP a la espera del cese, y el comunicado del 24 de agosto de 2026 consagró su consentimiento expreso al nombramiento del director general designado. Véase el expediente de instrumentos de AFRINIC y la propia sección de gobernanza del directorio AFRINIC.

La cadena de salida y sus coordenadas

El primer instrumento de la cadena de salida es judicial. El 8 de octubre de 2025, el síndico presentó su informe titulado «Application for Termination of Receivership» ante el Tribunal Supremo (División de Quiebras) de Mauricio, iniciando el proceso para su liberación formal. Según el comunicado conjunto del Consejo y del síndico del 13 de octubre de 2025, «se encuentra a la espera de una decisión del Honorable Tribunal», y el síndico acordó seguir apoyando a AFRINIC tras el nombramiento de directores hasta el cese formal (el comunicado conjunto; el aviso público de AFRINIC).

Las coordenadas del expediente están registradas con precisión. El aviso público de AFRINIC del 5 de noviembre de 2025 recoge que la solicitud llevaba el número de causa SC/COM/MOT/000757/2025 y había sido fijada para audiencia el 26 de noviembre de 2025; bajo una Orden Judicial de fecha 29 de octubre de 2025, los miembros que desearan intervenir debían solicitar autorización antes del 12 de noviembre de 2025 (el aviso de AFRINIC).

El estado procesal más reciente que AFRINIC ha comunicado públicamente sobre esa sentencia data del 12 de marzo de 2026. La actualización a los miembros declaraba: «Tal como están las cosas, la solicitud de cese del síndico ha sido vista, y ahora se espera la sentencia». El mismo documento registró que el síndico seguía aprobando asignaciones y cesiones de direcciones IP pendiente del cese; que Cloud Innovation Ltd se había opuesto a la solicitud de cese del síndico actual, junto con llamamientos al nombramiento de otro síndico; que ICANN había solicitado autorización para intervenir en la petición de liquidación de julio de 2025; y que la designación de AFRINIC como «Declared Company» bajo la Companies Act seguía en vigor (la actualización a los miembros del 12 de marzo de 2026).

Expedientes distintos exigen distinguirse. La petición de liquidación SC/COM/PET/000508/2025, presentada en julio de 2025 por Cloud Innovation Ltd, es un expediente separado de la moción de cese SC/COM/MOT/000757/2025. Según el comunicado de AFRINIC del 15 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo dictó el 14 de mayo de 2026 una Orden Interina contra Cloud Innovation Ltd por publicaciones de su filial Larus Ltd, y en esa misma fecha permitió a ICANN intervenir como parte en la petición de liquidación. AFRINIC afirmó que la Orden Interina no afecta a la solicitud de cese del síndico. Se trata de medidas provisionales sobre un expediente distinto; atribuidas aquí al comunicado de AFRINIC, no a un documento judicial leído directamente (el comunicado del 15 de mayo de 2026).

El primer órgano reconstruido: los resultados electorales

El 3 de julio de 2026, AFRINIC anunció los resultados de las elecciones de 2026 celebradas durante la reunión AFRINIC-37 en Nairobi, Kenia. Para el Comité de Gobernanza, tres escaños se repartieron bajo un arreglo transitorio aplicable solo a esta elección: los miembros electos cumplen mandatos escalonados asignados según los votos recibidos — Daniel K. Nanghaka hasta el 31 de diciembre de 2029, Afaf El Maayati hasta el 31 de diciembre de 2028 y la Dra. Maud Adjeley Ashong Elliot hasta el 31 de diciembre de 2027 (el anuncio de resultados; la versión electoral publicada). Para el PDWG, Haitham El-Nakhal fue seleccionado por consenso como copresidente por un mandato de dos años, quedando el segundo escaño de copresidente con el titular hasta la Reunión de Política Pública del 18 de noviembre de 2026. Para el NRO NC/ASO AC, Musa Stephen Honlue (del 24 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2029) y Nitin Kelawon Sookun (del 24 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2028) fueron designados. Ninguna fórmula de consentimiento del síndico aparece en los extractos localizados de estos anuncios.

El segundo órgano: la constitución del Comité de Gobernanza

El 17 de agosto de 2026, el Consejo anunció la constitución del Comité de Gobernanza: los tres miembros electos en la AGMM 2026 de Nairobi más los miembros designados por el Consejo Phumzile Madonsela (mandato hasta el 31 de diciembre de 2027) y Eddy Lareine (hasta el 31 de diciembre de 2028), y Laurent Ntumba como enlace del Consejo sin voto (hasta el 31 de diciembre de 2027); el Asesor Jurídico y los representantes de la Secretaría no tienen voto. El aviso está firmado por el presidente del Consejo, el Prof. Emmanuel Adewale Adedokun (el aviso del 17 de agosto de 2026). El extracto localizado no lleva recita de consentimiento del síndico, en contraste con el comunicado del 24 de agosto; si el consentimiento se obtuvo pero se omitió no puede determinarse a partir del extracto.

El tercer órgano: la constitución del Comité de Apelación

El 28 de agosto de 2026, el Consejo constituyó el Comité de Apelación bajo las disposiciones de resolución de conflictos del PDP: los miembros Silvio Cabral, Sami Salih, Oluwaseun Ojedeji, Nitin Kelawon Sookun y Eddy Lareine, con nombramientos efectivos de inmediato hasta el 31 de diciembre de 2026 (el aviso del 28 de agosto de 2026).

Las normas que este comité aplica no son nuevas. La página permanente del Comité de Apelación recoge las normas operativas (versión 4, aprobada el 23 de agosto de 2021): cinco miembros nombrados por el Consejo, quórum de tres, decisiones por mayoría, un mandato anual del 1 de enero al 31 de diciembre; el comité determina si el proceso decisional de los copresidentes del PDWG cumplió el §3.5(2) del Manual Consolidado de Políticas y puede ordenar la anulación de una decisión de un copresidente si no se siguió el PDP (las normas operativas). Su jurisdicción es el cumplimiento del proceso de políticas, no la intervención judicial ni la conducta del Consejo.

El comunicado que sí lleva la recita

El 24 de agosto de 2026, el Consejo de AFRINIC anunció el nombramiento de Mike Silber como Director General Designado, que asumirá el cargo el 1 de enero de 2027, en un comunicado emitido conjuntamente por el Consejo de Directores y el síndico y hecho expresamente «con el consentimiento del síndico»; el reclutamiento fue dirigido por un Comité de Búsqueda iniciado por el síndico y el Consejo (el comunicado del 24 de agosto de 2026).

La asimetría es el hallazgo central de esta auditoría. De los cuatro instrumentos más recientes del Consejo, exactamente uno —el comunicado del director general designado, emitido conjuntamente con el síndico— lleva la recita de consentimiento; está ausente de los textos localizados de los resultados electorales, de la constitución del Comité de Gobernanza y de la constitución del Comité de Apelación. El registro establece la asimetría, pero no su causa.

Los órganos reconstruidos llevan fechas de salida dentro de la ventana de intervención no resuelta: el mandato del Comité de Apelación termina el 31 de diciembre de 2026; la selección del segundo copresidente del PDWG vence en la Reunión de Política Pública del 18 de noviembre de 2026; y el director general designado toma posesión el 1 de enero de 2027.

El marco pan-RIR: el Documento de Gobernanza RIR v3

El cuarto instrumento no es de AFRINIC. El Documento de Gobernanza para el Reconocimiento, Funcionamiento y Des-reconocimiento de los Registros Regionales de Internet, fechado el 1 de septiembre de 2026 y publicado como BORRADOR FINAL, sucede al Internet Coordination Policy-2 (adoptado el 4 de junio de 2001) y gobierna el ciclo de vida completo de un RIR: establecimiento, funcionamiento, des-reconocimiento y coordinación inter-RIR. Es un borrador recomendado del NRO NC actuando como ASO AC —no un instrumento del Consejo de AFRINIC— y la aprobación de ICANN desencadena un Aviso de Decisión y un Aviso de Reconocimiento Pendiente con un Plan de Transición (el texto del documento; la página de políticas del NRO; el anuncio de la ASO AC). AFRINIC lo republicó y difundió el 1 de septiembre de 2026 como relé de comunicaciones, sin resolución del Consejo ni recita de consentimiento (la republicación de AFRINIC).

Los cambios operativos de la versión tres, leídos literalmente, son sustanciales: umbrales de dos tercios de los RIR para el reconocimiento y el des-reconocimiento (con el RIR afectado excluido de la votación de des-reconocimiento); un proceso de des-reconocimiento que privilegia la rehabilitación como vía preferente y exige la publicación de las decisiones; un ciclo regular de auditoría quinquenal con Revisiones de Cumplimiento y Planes de Rehabilitación; y un Acuerdo Temporal de Continuidad de Emergencia que el RIR afectado puede iniciar con ICANN y dos tercios de los RIR, con un límite de 90 días conservado.

Se añaden nuevas salvaguardas de enmienda que prohíben enmendar durante un Acuerdo Temporal de Continuidad de Emergencia o mientras haya una propuesta de des-reconocimiento pendiente.

La ausencia acotada

A fecha del 27 de septiembre de 2026, no aparece en el registro público localizado ninguna orden de cese ni sentencia de terminación: la declaración más reciente de AFRINIC sobre la sentencia sigue siendo la actualización del 12 de marzo de 2026, y el índice de noticias recuperado no registra ningún elemento posterior al 1 de septiembre de 2026. Esta ausencia está acotada: la base de datos de sentencias del Tribunal Supremo de Mauricio es de búsqueda y no pudo examinarse directamente, por lo que la ausencia de evidencia no prueba que no exista la orden.