Resumen

  • AFRINIC recibe comentarios sobre su segundo proyecto constitucional hasta el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el documento todavía no está aprobado ni vigente.
  • El proyecto no inventa la destitución por dos tercios: el artículo 17.2 repite literalmente la cláusula actual, incluida su sujeción a la legislación laboral aplicable.
  • El CEO ocupa el puesto 9 del Consejo y no participa en su propia destitución; si los nueve puestos están cubiertos, hacen falta seis votos afirmativos entre los ocho directores restantes.
  • El cese laboral activa a la vez el artículo 14.1(e) y pone fin al cargo de director, mientras el artículo 14.1(c) sí recibe en el borrador una nueva exigencia de “causa justificable”.
  • La ley y el contrato pueden proteger al CEO, pero los miembros siguen sin un derecho constitucional a conocer un registro no confidencial del motivo, el recuento, las recusaciones y la transición ejecutiva.

Una decisión laboral que también reconfigura el Consejo

El artículo 17.2 no es solo una regla laboral. El CEO ocupa también el puesto 9, por lo que su cese cambia la dirección ejecutiva y el Consejo.

El segundo proyecto de Constitución no cambia esta arquitectura. Mantiene palabra por palabra la disposición vigente: el CEO puede ser destituido, con sujeción a la legislación laboral aplicable, mediante el voto afirmativo de dos tercios de todos los demás directores. En un Consejo de nueve puestos plenamente ocupado, el CEO queda fuera del cuerpo electoral; quedan ocho personas y seis votos alcanzan los dos tercios.

La exclusión del CEO y la mayoría reforzada son salvaguardas reales. El umbral, sin embargo, ya figura en la Constitución actual.

El efecto institucional aparece en otra cláusula. El artículo 14.1(e), tanto vigente como propuesto, establece que el cargo de director del CEO termina cuando el Consejo pone fin a su empleo. El voto produce así una secuencia inmediata: termina la función ejecutiva, queda vacante el puesto 9 y debe activarse la continuidad de la dirección.

El artículo 17.2 no exige una explicación no confidencial de esa secuencia: causa, razones, recusaciones, recuento, fecha, CEO interino o revisión.

El borrador mejora otra destitución, no esta

El artículo 14.1(c) permite que dos tercios de los otros directores destituyan a uno; el proyecto añade “por causa justificable”. Su nota habla de equidad procesal, justicia natural y certeza jurídica.

La nota del artículo 17 anuncia una revisión integral, pero no explica por qué el apartado 17.2 quedó intacto.

Esta diferencia no permite afirmar que la ley autorice una destitución del CEO sin causa, notificación o audiencia. Tampoco demuestra que las palabras añadidas al artículo 14.1(c) rijan automáticamente el artículo 17.2 o lo invaliden. El propio apartado 17.2 está sometido a la legislación laboral y un contrato puede incorporar otras garantías.

Lo que sí demuestra el texto es una elección de diseño: AFRINIC hace explícita la causa justificable para una vía de salida del Consejo, pero deja la vía que combina pérdida del empleo y del puesto 9 sin ese estándar constitucional expreso. La retórica de la justicia natural no corrige por sí sola esa diferencia.

La protección laboral y el control institucional no son lo mismo

El Ministerio de Trabajo de Mauricio ofrece una versión consolidada de la Workers’ Rights Act 2019 a 9 de agosto de 2025. Advierte que el texto en internet es informativo y que la Gaceta del Gobierno es la autoridad. La ley define de forma amplia al trabajador por su relación bajo un acuerdo de empleo, con las excepciones que enumera. La exclusión para quien gana más de 600.000 rupias al año conserva expresamente la aplicación de la Parte VI, dedicada a la terminación.

Según esa consolidación, la sección 63 requiere que el empleador indique el motivo al notificar el cese y regula, por regla general, al menos 30 días de preaviso o el pago sustitutivo. La sección 64 prohíbe determinadas causas y, para las vías cubiertas por alegaciones de mala conducta o bajo rendimiento, establece aviso, oportunidad de responder, audiencia oral y plazos. En esos contextos disciplinarios también contempla, a petición, el acceso a la prueba pertinente, la asistencia sindical o jurídica y las actas. Las secciones 65 y 66 regulan la entrega de comunicaciones y la suspensión, incluidas razones expresas en los casos previstos.

Por tanto, el silencio del artículo 17.2 no equivale a ausencia de derechos. Ni siquiera una remuneración por encima del umbral citado elimina por sí sola la protección de la Parte VI. Sin embargo, el paquete documental no contiene contrato, salario, causa concreta, expediente disciplinario ni dictamen sobre un CEO de AFRINIC. Sería impropio convertir una consolidación de 2025 en una sentencia sobre cualquier caso futuro.

La distinción práctica es otra. La legislación laboral protege la relación entre empleador y trabajador; los miembros necesitan además saber que una facultad institucional de gran impacto se ejerció con base, procedimiento y continuidad. Es posible proteger la intimidad y publicar al mismo tiempo la categoría del motivo, la base jurídica, el número de votos, las recusaciones, la fecha de efecto y el relevo temporal.

Del nombramiento al relevo: el circuito que falta cerrar

El artículo 17.1 permite nombrar al CEO por mayoría. El 17.2 eleva el umbral para destituirlo. El 14.1(e) transforma el cese laboral en salida del Consejo. La Companies Act añade que la vacante de un director conforme a la ley o la Constitución no borra su responsabilidad por decisiones, actos u omisiones mientras estuvo en funciones. Su sección 143 mantiene deberes de legalidad, buena fe, propósito adecuado, cuidado, diligencia y competencia.

La sección 138 establece otras vías de remoción de directores mediante resoluciones de miembros, según la clase de compañía; no resuelve por sí misma el empleo del CEO. El Código Nacional de Gobierno Corporativo de Mauricio, usado aquí solo como referencia no vinculante, atribuye al Consejo la sucesión ordenada de la alta dirección y reconoce a los directores no ejecutivos un papel primordial en nombrar y, cuando corresponda, remover a esa dirección.

El punto no es convertir esas recomendaciones en una infracción inexistente. Es comprobar que una salida ejecutiva tiene una fase anterior —evaluación y decisión— y una posterior —dirección interina, entrega de información y estabilidad operativa—. El artículo 17.2 contiene el interruptor, no el parte de transición.

La doctrina de Heng Lu obliga a mirar quién soporta el corte

Para Heng Lu, la propiedad “comunitaria” no es una afirmación que deba aceptarse por repetición. Se prueba mediante derechos ejecutables: capacidad de los miembros para limitar al agente, inspeccionar una decisión y obtener una corrección. Su análisis del problema de agencia pregunta quién controla la información y el mando y quién queda expuesto al coste cuando falla la estructura.

En este caso, el Consejo nombra, evalúa y puede remover. También conserva el expediente y define el relevo. El CEO pierde empleo y asiento. El personal queda sujeto a la transición de mando. AFRINIC y los titulares de recursos numéricos soportan riesgos de continuidad y confianza. Los miembros pueden comentar el borrador y quizá votar más adelante en una Asamblea General Especial, pero no votan una destitución individual ni reciben del artículo 17.2 un derecho expreso a conocer su base no confidencial.

Una mayoría de seis no elimina este problema de agencia; concentra la decisión en un grupo suficientemente grande para ser interno y suficientemente pequeño para permanecer opaco. La respuesta no es divulgar pruebas personales. Es obligar al órgano a dejar una huella verificable y una vía de revisión.

Las investigaciones de LARUS sitúan el riesgo en el paso de la coordinación registral al control sobre operadores dependientes. NRS cuestiona la autoridad de quienes AFRINIC presenta hoy como Consejo y ha exigido documentación de transacciones. Son posiciones atribuidas, no fallos judiciales. Las páginas oficiales de Consejo, documentos, resoluciones y litigios acreditan lo que AFRINIC publicó al cierre del paquete, no que el borrador haya sido adoptado ni que la cláusula se haya usado.

Ninguna regla futura sanea una autoridad anterior

No consta en este paquete que el supuesto Consejo, el Receiver o un órgano anterior hayan empleado el artículo 17.2 contra un CEO concreto. No se inventa tal episodio. Retener la cláusula tampoco valida a esas autoridades, a sus partidarios, una posición de bloqueo regional o gastos históricos.

BTW informó en otra investigación de un término histórico de 1.000 dólares estadounidenses por hora para servicios legales. El dato subraya por qué importa identificar quién autorizó y bajo qué registro. Este paquete no contiene una decisión que declare ilegal ese término ni prueba una acusación nueva de fraude, corrupción, conspiración o conducta personal. Una reforma futura no puede producir retrospectivamente la autoridad o la aprobación que una transacción anterior debió tener.

Antes del cierre de la consulta, el 21 de agosto a las 23:59 UTC, el remedio constitucional puede ser preciso: conservar los dos tercios, la exclusión del CEO y la sujeción al derecho laboral; exigir causa justificable, razones registradas, oportunidad de respuesta cuando corresponda, recusaciones y recuento; y publicar un parte no confidencial con fecha, continuidad ejecutiva y revisión disponible.

Fuentes

Para profundizar