Resumen

  • La segunda consulta sobre la Constitución reformada termina el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el artículo 14.1(c) sigue siendo un proyecto y no una regla vigente ni aplicada.
  • Los miembros elegirían a los directores, pero dos tercios de todos los demás directores podrían terminar el mandato de uno de ellos por «causa justificable»; con nueve puestos ocupados, harían falta seis votos de los otros ocho.
  • Exigir una causa mejora de forma real la Constitución actual, que ya contiene la vía de destitución interna sin ese límite expreso.
  • El artículo 14 no define la causa ni garantiza en su propio texto aviso, acceso a las pruebas, respuesta, audiencia, recusación, revisión independiente, suspensión, motivación pública o ratificación de los miembros.
  • La Ley de Sociedades de Mauricio contempla, sujeta a la Constitución de la sociedad, otra vía mediante resolución especial de los miembros; el proyecto no explica cómo conviven ambos mecanismos.

El mandato sale de las urnas; su final puede decidirse dentro del Consejo

La arquitectura propuesta divide una misma decisión entre dos cuerpos. Los miembros escogerían a quienes ocupan los puestos del Consejo. Una vez realizada esa elección, los colegas del director podrían acortar el mandato sin devolver la pregunta a quienes lo eligieron.

El artículo 14.1(c) requiere el voto afirmativo de dos tercios de todos los «otros Directores» y una causa justificable. La propuesta dibuja un Consejo de nueve integrantes, incluido el director ejecutivo. Si todos los puestos estuvieran ocupados y uno fuera objeto del procedimiento, quedarían ocho posibles votantes. Seis bastarían para alcanzar el umbral.

No es un poder de mayoría simple. El umbral es una barrera y el afectado no integra el denominador. Pero tampoco es un mecanismo de revocación electoral: quienes crean el mandato no tienen un voto en la cláusula que permite terminarlo. La cuestión de gobernanza es, por tanto, qué expediente debe existir antes de que seis colegas puedan sustituir la decisión de los miembros.

La nueva frase corrige una debilidad de la regla vigente

La propuesta no crea desde cero la destitución por el Consejo. El artículo 14.1(c) de la Constitución actual ya permite que dos tercios de los demás directores remuevan a un director. La regla vigente no dice que tenga que haber causa.

Incorporar «causa justificable» importa. La votación ya no podría presentarse como fundamento suficiente en sí mismo: tendría que descansar en una razón defendible. El proyecto suma además dos protecciones generales. El artículo 19.10 exige actas exactas y la publicación del texto aprobado, o de una versión debidamente censurada. El 19.13 obliga a mantener una política para identificar y gestionar conflictos reales, potenciales y aparentes.

Esos cambios merecen reconocerse por lo que son. Una crítica precisa no necesita borrar las mejoras. Lo que sí debe preguntar es si una condición sustantiva —la causa— puede operar cuando la norma no describe cómo se establece.

La explicación promete más de lo que ejecuta la cláusula

La nota explicativa de AFRINIC dice que la revisión del artículo 14 aclara los motivos de destitución, los procedimientos y las funciones respectivas de los miembros, el Consejo y otros órganos constitucionales. También invoca justicia natural, certeza jurídica y un proceso justo, transparente y sólido.

El articulado no contiene esa secuencia. Enumera cinco formas de terminar el mandato y, para esta rama, añade la causa y conserva el umbral de dos tercios. No define las categorías de causa, el nivel de gravedad, el estándar probatorio ni quién reúne o verifica los hechos.

Tampoco ordena que el director reciba por anticipado las alegaciones y las pruebas, disponga de un plazo suficiente, pueda responder en una audiencia o conozca qué colegas deben recusarse. No separa al investigador del decisor. No identifica una instancia independiente, un recurso o una suspensión breve que evite que el puesto cambie de manos antes de revisar una decisión posiblemente errónea. Nada exige que los miembros ratifiquen la destitución.

La diferencia entre intención y derecho es decisiva. La «justicia natural» escrita en una explicación ayuda a interpretar una aspiración. El aviso, las pruebas, la oportunidad de responder y la revisión sólo limitan el poder cuando la persona puede invocarlos frente a quien decide.

Un acta posterior no protege antes de que el efecto se produzca

Las actas del artículo 19.10 pueden mejorar la trazabilidad. La política de conflictos del 19.13 puede revelar intereses que no deberían contaminar una decisión. Ninguna disposición, sin embargo, constituye por sí sola un procedimiento específico de destitución.

Las actas se aprueban en una reunión posterior y pueden censurarse por razones jurídicas, confidencialidad, privilegio profesional o información sensible. El proyecto no fija para una destitución un plazo especial de publicación ni un contenido público mínimo: causa, clase de evidencia, votación, abstenciones, recusaciones, defensa presentada y estado de la revisión.

Una política general puede gestionar un conflicto declarado; no nombra a un instructor neutral. Un acta puede confirmar que hubo seis votos; no devuelve a los miembros su elección si el razonamiento fue defectuoso y el mecanismo de vacancia del artículo 13.9 ya se puso en marcha.

La ley mauriciana abre otra vía, sin resolver la relación entre ambas

El proyecto describe a AFRINIC como una sociedad privada limitada por garantía. El artículo 138(2) de la Ley de Sociedades de Mauricio establece que, sujeta a la Constitución de la sociedad, un director de una sociedad privada puede ser destituido mediante resolución especial en una reunión convocada para ese fin. El apartado 138(3) obliga a que el aviso de la reunión declare ese propósito.

Esa es una vía de los miembros. No permite concluir, con las fuentes de este expediente, que la ruta constitucional del Consejo sea automáticamente inválida. El artículo 139 reconoce la vacancia producida conforme a la ley o a la Constitución y preserva la responsabilidad por los actos realizados durante el cargo. El artículo 143 mantiene los deberes de legalidad, buena fe, finalidad correcta, cuidado y diligencia.

El vacío está en la coordinación. ¿Se reserva el Consejo para una urgencia mientras los miembros conservan la resolución especial? ¿La causa se mide igual en ambos casos? ¿Cuál es el orden si los procedimientos compiten? No hay en este paquete un dictamen o una sentencia sobre una destitución concreta que permita inventar la respuesta.

Un punto de referencia muestra cómo convertir la causa en un expediente

El Código Nacional de Gobierno Corporativo de Mauricio sirve aquí como referencia de diseño, no como norma vinculante ni como prueba de incumplimiento de AFRINIC. Su secuencia, no obstante, revela qué falta entre una acusación y una pérdida del puesto.

El Código promueve evaluaciones periódicas y rigurosas de los directores y la información anual sobre el proceso. Recomienda considerar un facilitador externo independiente. Cuando un director no cumple sus funciones, sitúa la destitución después de que la formación no haya corregido el problema y de considerar las cuestiones jurídicas y de otra naturaleza. También recomienda acceso a asesoramiento profesional independiente a costa de la organización cuando sea necesario para cumplir las responsabilidades.

El artículo 14 no necesita copiar ese modelo. Puede definir categorías objetivas, gravedad y prueba; exigir aviso y respuesta; separar investigación y votación; y producir una decisión motivada. Así, la «causa justificable» dejaría de ser una etiqueta administrada por el mismo círculo que controla el resultado.

La corrección debe hacer reversible el poder antes de cubrir la vacante

La doctrina de agencia de Heng Lu obliga a mirar la cadena ejecutable. Bajo el texto actual del proyecto, el círculo interno puede formular la causa, controlar el expediente y reunir los votos que terminan el mandato. Los miembros y los operadores soportan la pérdida de continuidad y confianza, mientras la cláusula no asigna una consecuencia visible a una destitución equivocada.

La reparación puede ser estrecha. El texto debería definir causa y materialidad; ordenar notificación escrita, entrega de las pruebas, tiempo suficiente y audiencia; imponer recusaciones específicas; y separar al investigador de quienes votan. Un certificado público compatible con la privacidad debería registrar umbral, resultado, recusaciones, motivos y situación del recurso. Una revisión rápida e independiente, acompañada de una suspensión corta, debe ocurrir antes de activar la sustitución. Si el Consejo remueve a una persona elegida por los miembros, éstos deberían ratificar el resultado en la siguiente Reunión General.

Eso no hace imposible la destitución. Evita que «causa» funcione como una afirmación que el propio decisor valida.

Una reforma futura tampoco puede sanar disputas de autoridad ajenas a su texto. Ni la consulta, ni una eventual aprobación, ni una destitución posterior validarían retroactivamente al supuesto Consejo, al Receiver, a sus apoyos, el bloqueo de transferencias, gastos históricos, facturas o el término de honorarios jurídicos de US$1.000 por hora reportado por BTW. Las objeciones de NRS sobre autoridad y gasto son reclamaciones atribuidas, no hechos adjudicados en este paquete. Las fuentes no identifican a un director actualmente perseguido, una votación realizada, una represalia o una conducta ilícita.

La consulta cierra el 21 de agosto a las 23:59 UTC. Antes de pedir el voto de los miembros, AFRINIC puede trasladar la justicia natural desde la explicación hasta la regla que realmente se ejecutará.

Fuentes

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