Resumen

  • La propuesta de la Comisión Europea establecería cuatro plazos para la conciliación telecom: una semana para que el regulador nacional informe a BEREC, dos meses para el dictamen de BEREC, tres meses para convocar a las partes y un mes después de la reunión para entregar un relato escrito.
  • Ese relato debe recoger las posiciones de las partes y los siguientes pasos posibles. Si ambas participan y alcanzan un acuerdo, puede incluir sus términos; si ambas participan y no acuerdan, recoge las opciones de cooperación propuestas por el regulador. El artículo 192 no identifica al destinatario ni exige publicar el documento.
  • BEREC considera que el mecanismo previsto sería voluntario y no vinculante, pero pide aclarar su fundamento, alcance y uso práctico. El expediente del Parlamento Europeo sigue pendiente de una decisión de comisión.

La propuesta regula el trámite, no el precio

La disputa que imagina la propuesta es fácil de reconocer en una red: el tráfico llega, alguien aporta capacidad y alguien paga por sostenerla. Si una parte considera que el reparto de costes o recursos no funciona, una orden tarifaria puede ser un remedio demasiado pesado para un arreglo comercial. La Comisión propone empezar con una reunión de conciliación apoyada por el regulador y BEREC.

Los considerandos de la propuesta COM(2026) 16 incluyen proveedores de redes, compañías de servicios digitales, desarrolladores de software e inteligencia artificial, y fabricantes de equipos. Entre los asuntos posibles figuran acuerdos de nivel de servicio, interconexión IP, peering, tránsito y previsiones de tráfico. La propuesta quiere que el intercambio de tráfico sea eficiente y fiable, sin imponer al proveedor receptor necesidades de inversión desproporcionadas o insostenibles. También pide que los beneficios acompañen la inversión, la innovación y la resiliencia de la red.

El artículo 191 encomendaría a BEREC directrices sobre cooperación técnica y comercial, con consulta a los interesados y cooperación estrecha con la Comisión. El artículo 192 regula un caso concreto. Una empresa puede solicitar la conciliación sobre un acuerdo cubierto por esas directrices. La autoridad del país del solicitante convoca la reunión, salvo que las partes acuerden otro arreglo. En una semana, la autoridad transmite a BEREC los elementos del caso. BEREC dispone de dos meses desde la solicitud para emitir una opinión sobre esos elementos y las opciones de cooperación.

La reunión debe celebrarse dentro de tres meses; el relato escrito debe llegar, como máximo, un mes después.

La secuencia coloca a dos instituciones dentro del expediente. El regulador fija la reunión y deja constancia; BEREC aporta una lectura común para el caso. Los plazos limitan la espera administrativa. No sustituyen la negociación que las empresas deben resolver por sí mismas.

El acta tiene contenido, pero no circuito

La norma propuesta enumera qué debe sobrevivir a la reunión. El relato incluirá las opiniones de las partes y los pasos siguientes posibles. Añadirá los elementos del acuerdo cuando corresponda y cuando ambas partes hayan acudido. Si ambas participaron pero no hubo acuerdo, la autoridad debe incluir sus opciones para una cooperación efectiva. Hay una ficha mínima de lo ocurrido; falta el destino de esa ficha.

El artículo no dice a quién se entrega el relato ni si habrá una versión pública. Tampoco establece cómo se conectará un expediente individual con el informe posterior. El artículo 193 sí ordenaría publicar un informe de BEREC sobre los efectos de las directrices y el funcionamiento de la conciliación, a los veinticuatro meses desde la fecha de aplicación y cada dos años después. La Comisión revisaría la cooperación a los treinta y seis meses. El calendario de evaluación está ahí; los campos mínimos que mediría, no.

La laguna es concreta: el artículo 192 no nombra al destinatario ni el canal público del relato, y el artículo 193 no fija datos mínimos por caso. El público sabe que habrá una revisión, pero la propuesta no define qué información deberá poder comprobar esa revisión.

La reunión no decide por las partes

El considerando 405 describe la conciliación como un foro neutral y voluntario, con autoridades nacionales y BEREC, que conserva la libertad contractual. El considerando 403 presenta el peering, el tránsito y la entrega de tráfico como cuestiones de cooperación. Las fórmulas voluntarias quedan fuera de la vía de resolución regulatoria destinada a hacer cumplir obligaciones.

En su evaluación preliminar del 30 de marzo, BoR (26) 52, BEREC lee los artículos 191 a 193 como un mecanismo de conciliación no vinculante. La institución ve valor en atender a mercados digitales relacionados, pero sostiene que hacen falta precisiones sobre la razón, el alcance y la aplicación práctica. La observación llega antes de que exista un mecanismo operativo y apunta al diseño, no a resultados.

La propuesta sigue en trámite. La ficha legislativa del Parlamento Europeo señala que está “a la espera de decisión de comisión” y registra un proyecto de informe de comisión fechado el 20 de octubre de 2026. El Digital Networks Act no está aprobado y todavía no hay casos que permitan medir esta vía.

El texto final puede conservar la libertad de las empresas para pactar y, a la vez, nombrar quién recibe cada relato y qué parte puede publicarse. BEREC debería tener que informar cuántas solicitudes hubo, cuántas reuniones se celebraron, cuántos acuerdos se alcanzaron y dónde se estancaron los expedientes. Una agenda puntual mueve a los funcionarios; un registro con destino permite evaluar si el procedimiento movió algo más.

Fuentes