Resumen

  • El Consejo de Derechos Humanos renovó por tres años el mandato del grupo de trabajo sobre las EMP, pero dejó expresamente abierta la forma jurídica del futuro marco.
  • El quinto borrador revisado puede servir de base tanto para un resultado vinculante como para uno no vinculante; los avances deben medirse por cómo la próxima fase hace visible esa elección, no por la mera continuidad del proceso.

Renovar un mandato no es aprobar un tratado

El 7 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato de su grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre empresas militares y de seguridad privadas (EMP). La resolución 63/17 le concede tres años más para elaborar el contenido de un marco regulatorio internacional. Señala como bases de trabajo el quinto borrador revisado, nuevas aportaciones de los Estados y otras partes interesadas, y la labor del mandato anterior. También fija un ritmo: cinco días hábiles al año, en formato híbrido, con un informe anual de progreso para el Consejo.

La frase de mayor alcance quizá sea la menos llamativa: el trabajo continúa «sin prejuzgar la naturaleza» del marco. El Consejo renovó el proceso, pero no decidió si su destino será un instrumento jurídicamente vinculante o no vinculante. La adopción sin votación no debe confundirse con un acuerdo sobre una forma jurídica que el mandato mantiene abierta.

El grupo no parte de cero. Su presidente-relator publicó un quinto borrador en octubre de 2025. Después hubo dos días de consultas informales, el 1 y 2 de diciembre. En marzo de 2026 se difundió un quinto borrador revisado, que sirvió de base para la séptima sesión del grupo en abril. Ante el Consejo, el presidente-relator explicó que el texto revisado se redactó para poder servir de base a un resultado vinculante o no vinculante, con alternativas lingüísticas para ambas vías.

También describió avances concretos, aunque limitados: las delegaciones encontraron puntos de compromiso en algunas disposiciones controvertidas, pero persistían cuestiones pendientes. Una de ellas era la forma del instrumento. Algunas delegaciones defendían un instrumento vinculante; otras respaldaban uno no vinculante. Ese es el relato del presidente-relator sobre las negociaciones, no una prueba de que todas las delegaciones coincidan ni de que ya exista un compromiso.

La forma jurídica cambia el trabajo

Presentar la opción «vinculante o no vinculante» como una etiqueta que se añade al final resta importancia a lo que está en juego. Un tratado y un marco político o voluntario no siguen la misma vía para comprometer a los Estados, aplicarse en el ámbito nacional o someterse a seguimiento. La forma elegida influirá en la redacción de las disposiciones, en las autorizaciones que después deberán dar los Estados, en la evaluación de la aplicación y en las expectativas razonables de rendición de cuentas.

Esta es una inferencia institucional a partir de las opciones descritas por el presidente-relator, no la afirmación de que el borrador ya haya resuelto esos mecanismos.

El mandato permite al grupo estudiar ambas vías. Es útil cuando los Estados todavía no han acordado la forma del instrumento: pueden desarrollar cuestiones jurídicas y técnicas sin presentar el resultado como predeterminado. El riesgo es que mantener abierta la opción se convierta en una posición por defecto. El proceso podría seguir produciendo borradores, reuniones e informes sin que nadie tenga que decir qué obligaciones está dispuesto a aceptar.

Las fuentes intelectuales del borrador tampoco permiten deducir la forma elegida. El presidente-relator mencionó el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, el Documento de Montreux sobre obligaciones y buenas prácticas pertinentes, los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos y los registros previos del grupo. Son instrumentos e iniciativas distintos. Su presencia en la historia de redacción no significa que el Consejo haya elegido uno como resultado ni que el futuro marco vaya a fusionarlos.

La pregunta no es si una forma es automáticamente mejor. Un instrumento vinculante puede definir expectativas más claras para los Estados que consientan en quedar obligados, pero su alcance y participación dependerán de la negociación y de las decisiones estatales. Un marco no vinculante podría atraer más apoyo o avanzar más deprisa, pero necesitaría vías creíbles de aplicación y seguimiento. Son posibles disyuntivas de diseño, no predicciones sobre lo que decidirán los Estados.

Un proceso abierto también puede rendir cuentas

La decisión del Consejo hace algo más que ampliar un plazo. Autoriza esta fase, identifica el borrador revisado como base de trabajo, mantiene abiertas las aportaciones de los Estados y otras partes, limita las reuniones a cinco días hábiles al año y exige un informe anual. Ese calendario, por sí solo, no demuestra falta de recursos ni estancamiento. Sí hace más importante la calidad del registro público: el informe periódico permitirá distinguir un borrador que cambia de otro que simplemente se vuelve a presentar.

El mandato también aclara a quién corresponde la decisión. Las partes interesadas pueden aportar conocimientos, perspectivas de personas afectadas, pruebas y objeciones. Su participación puede mejorar el texto. No las autoriza por sí misma a comprometer jurídicamente a los Estados. La resolución del Consejo da mandato al grupo; la forma definitiva deberá decidirse en el proceso intergubernamental y mediante las decisiones que tomen los Estados bajo esa forma. Asistir no equivale a autorizar y consultar no sustituye una decisión.

El próximo informe anual debería mostrar algo más que la celebración de otra sesión. Puede indicar qué versión se examinó, qué disposiciones cambiaron, qué alternativas siguen en el texto, qué cuestiones permanecen abiertas y qué asuntos muestran convergencia frente a los que dependen de la forma jurídica. Aunque no sea posible publicar todas las posiciones negociadoras, sí puede decirse qué decisión se ha tomado y cuál no. Así, la flexibilidad sería verificable y no solo retórica.

El Consejo de Derechos Humanos autorizó más trabajo; no creó una nueva regla aplicable a las empresas afectadas. El quinto borrador revisado es un texto de negociación, no un tratado en vigor. El éxito del marco dependerá de que la próxima fase exponga las consecuencias de cada vía y haga explícita la autorización final. Tres años pueden servir de puente hacia un acuerdo. También pueden convertirse en una forma de aplazar la pregunta. Los informes anuales deberían permitir saber cuál de esos caminos sigue el proceso.

Fuentes