Resumen
- AFRINIC publicó el 29 de abril de 2025 una ventana de voto electrónico del 16 al 23 de junio y fijó para el 23 de junio la reunión de miembros y la votación presencial. Por tanto, el estado electoral remoto iba a existir antes de que la asamblea se reuniera.
- El beneficio era tangible: una membresía dispersa podía participar sin depender de un viaje, de una zona horaria o de una única tecnología. El canal presencial conservaba, a su vez, una vía conocida para representantes autorizados y apoderados.
- Ese acceso híbrido no formaba automáticamente una sola urna. Credenciales, administradores, marcas de tiempo y papeletas electrónicas pertenecían a una cadena de custodia; identificación, poderes de representación, papeletas físicas y recuento en sala pertenecían a otra.
- La unión exigía una misma versión del censo elegible, un único estado de autoridad por miembro, exclusión mutua entre métodos, cierres observados, subtotales separados, registro de excepciones y una conciliación final firmada y reproducible.
- La página y las directrices oficiales demuestran el diseño anunciado, no su ejecución fiel, la exactitud de los recuentos ni la legitimidad del resultado. Y aun una elección perfectamente acreditada solo podría autorizar órganos privados de AFRINIC: no conferirle soberanía ni potestades públicas.
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