Resumen

  • El EDPB sostiene que la persona que lleva gafas inteligentes no puede asumir por sí sola todas las obligaciones de transparencia: fabricantes y proveedores de aplicaciones o servicios vinculados conservan sus deberes cuando actúan como responsables del tratamiento.
  • La declaración del 13 de octubre es orientación preliminar. Las señales de grabación propuestas son ejemplos, no una nueva norma técnica obligatoria.

Cuando alguien levanta un teléfono, a menudo es fácil advertir que una cámara puede estar grabando. Con unas gafas inteligentes, esa señal puede confundirse con una montura corriente. El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) coloca ese problema de visibilidad en el centro de su primera declaración sobre estos dispositivos, adoptada el 13 de octubre de 2026.

El texto no asigna el mismo papel jurídico a todas las personas usuarias. Señala que alguien puede ser responsable del tratamiento si publica imágenes en una cuenta pública de redes sociales o usa las gafas en una actividad oficial, profesional o política. En cambio, grabar a familiares o amistades, o usar la traducción personal en un contexto privado, puede considerarse una actividad estrictamente personal cubierta por la excepción doméstica del RGPD. Aun así, pueden aplicarse otras normas.

Esa distinción no traslada al usuario las obligaciones de un proveedor. El EDPB dice que los fabricantes y los proveedores de aplicaciones o servicios vinculados, cuando actúan como responsables del tratamiento, no pueden transferir sus propios deberes a quienes usan las gafas. Deben cumplir la normativa de protección de datos y comprobar que cualquier tratamiento posterior sea compatible con la finalidad original de la recogida. Por eso, la excepción doméstica de quien lleva el dispositivo no resuelve por sí sola el papel independiente del proveedor.

Para quienes están cerca, el problema no consiste únicamente en saber si la lente está activa. Puede que no sepan que se están tratando datos sobre ellos, quién lo hace ni con qué propósito. El EDPB menciona luces LED brillantes, señales de audio, indicaciones por voz, avisos privados en el móvil y diseños distintivos como formas posibles de hacer visible la grabación. Los avisos deberían ser fiables, difíciles de pasar por alto y mantenerse actualizados. También anima a crear normas sectoriales y a sensibilizar al público. Son recomendaciones preliminares, no especificaciones de producto impuestas.

Ese mismo día, el EDPB publicó «The connected gaze», un estudio cualitativo de expertos. El Comité aclara que lo elaboró un contratista externo y que sus opiniones no representan necesariamente la posición oficial del EDPB. No debe confundirse con la declaración del organismo.

La prueba práctica será si una persona puede detectar que se está grabando y entender qué organización trata sus datos y por qué. El anuncio del EDPB califica la guía de preliminar; la página de la Declaración 1/2026 identifica el texto adoptado. Ninguna fija un plazo para una nueva norma técnica.