Resumen
- El sitio del programa indica que la primera ronda de nuevos gTLD está cerrada y pone a disposición el Applicant Guidebook, versión 2012-06-04; no publica fechas para una ronda abierta o futura.
- Un solicitante afectado dispone de la reconsideración —quince días naturales, sin tasa, con decisión final del Board— o del Proceso de Revisión Independiente del artículo 4, cuyo panel solo puede emitir una Declaración sobre la legalidad del acto.
- En DotConnectAfrica Trust contra ICANN, la Declaración final del 9 de julio de 2015 halló incompatibilidad con los Estatutos y el Applicant Guidebook; las resoluciones de 2016 y 2017 condujeron a delegar .AFRICA al solicitante competidor.
Dónde vive la potestad de frenar una solicitud
El sitio del programa de nuevos gTLD es explícito sobre el estado de la ronda: la primera está cerrada. El manual que la rige y que el mismo sitio ofrece es la versión 2012-06-04 del Applicant Guidebook. Ninguna de esas páginas anuncia fechas para una convocatoria abierta ni para la siguiente, de modo que cualquier afirmación sobre una ventana futura tendría que venir de otro documento. Lo que sí queda documentado es la arquitectura del control: las reglas del programa y las decisiones del Board determinan si una solicitud avanza, se detiene o se aplaza, y frente a ellas el solicitante tiene dos vías formales de impugnación. El detalle de la entidad analizada está en la entrada del directorio.
La reconsideración: quince días y una decisión final
La primera vía es la reconsideración. Los Estatutos de ICANN y la página de reconsideración la describen con precisión: puede pedirla cualquier persona o entidad materialmente afectada por una acción u omisión del Board, o por otras acciones de la organización, siempre que además haya resultado adversamente afectada. El plazo es de quince (15) días naturales, contados desde la fecha más temprana entre la publicación de la acción del Board y la publicación de la acción de la organización.
El Board Governance Committee revisa cada solicitud y prepara una recomendación para el Board. Las salidas previstas no se limitan a confirmar o anular: el Board puede devolver el asunto al órgano de origen para pedir más información o una acción coherente con su decisión, o recomendar confirmar, revertir o modificar el acto, o adoptar otra medida apropiada. No hay tasa por presentar la solicitud, y la decisión del Board basada en la recomendación del comité es final y no admite una nueva reconsideración dentro de ICANN.
El consejo del GAC y el deber de motivar
El consejo del Comité Asesor Gubernamental no equivale a una orden, pero el sistema le impone una consecuencia concreta. Según el artículo 11, sección 2.2 de los Estatutos, el Board tendrá en cuenta el consejo del GAC; si decide adoptar una acción incompatible con el consejo de consenso del GAC, deberá informar al GAC y exponer las razones de su decisión, tras lo cual ambos intentarán encontrar una solución mutuamente aceptable. El deber aquí es de motivación y de continuación del diálogo, no de obediencia.
La revisión independiente: una declaración, no una orden
La segunda vía tiene un objeto más ambicioso y un resultado más acotado. Bajo el artículo 4 de los Estatutos y según la página del Proceso de Revisión Independiente, cualquier persona o entidad materialmente afectada por una acción u omisión del Board puede solicitar una revisión alegando que el Board violó los artículos de incorporación, los Estatutos o alguna de sus políticas. La carga de la prueba recae sobre el solicitante, y la solicitud debe presentarse dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación del acto impugnado.
El límite decisivo está en lo que el panel puede hacer. Solo puede emitir una Declaración, y no puede sustituir su criterio por el del Board en el fondo del asunto. La Declaración expresa la opinión del panel sobre si la acción u omisión fue compatible con los documentos rectores. En materia de costos, ICANN paga los honorarios y gastos de los panelistas; el panel determina si y en qué medida los costos deben recaer en ICANN o en el solicitante, considerando el resultado, mientras el solicitante asume sus propios honorarios de abogados.
Después de la Declaración, el Board debe tomarla en cuenta en sus deliberaciones y exponer sus razones si decide no seguir su consejo. La Declaración no admite apelación posterior, y la actuación del Board que la sigue tampoco puede volver a impugnarse por esta vía, aunque sí puede ser elegible para una solicitud de reconsideración.
El precedente que fija la asimetría
El caso que mejor muestra esa distancia es DotConnectAfrica Trust contra ICANN, sobre la solicitud de .AFRICA. La Declaración final del panel, del 9 de julio de 2015, concluyó que las acciones y omisiones del Board respecto de las dos solicitudes de .AFRICA —DotConnectAfrica Trust y ZA Central Registry— eran incompatibles con los Estatutos y con el Applicant Guidebook, en particular por aceptar un consejo gubernamental presentado tarde por la Comisión de la Unión Africana y luego apoyarse en él para encontrar una objeción comunitaria contra la solicitud de DCA.
Las resoluciones posteriores no entregaron la cadena a quien había impugnado. El 18 de marzo de 2016 el Board reconoció la Declaración y ordenó a la organización continuar con los pasos restantes del programa para las solicitudes de .AFRICA, resolviendo que, si tras retirar la objeción comunitaria inválida quedaba una sola solicitud calificada, esa solicitud avanzaría a delegación. El 28 de febrero de 2017 el Board resolvió delegar .AFRICA a ZA Central Registry, señalando que ZACR era el único solicitante que había completado todos los pasos restantes exigidos por el programa tras la Declaración.
Leídos juntos, ambos remedios comparten un rasgo: producen una decisión motivada o una declaración sobre la legalidad del acto, no una orden de delegar una cadena.
Lo que las páginas públicas no establecen
Tres límites conviene dejar visibles. Primero, las páginas consultadas no publican fechas para una ronda abierta ni para la siguiente; el sitio del programa solo indica que la primera está cerrada y muestra el manual de 2012. Segundo, no documentan ningún caso en que una Declaración o una decisión de reconsideración, por sí sola, haya entregado la cadena a quien impugnó: en .AFRICA la delegación fue al solicitante competidor. Tercero, el estado de una ronda futura y las reglas que le aplicarían tendrían que verificarse en documentos que estas páginas no contienen.
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