Summary

  • La junta de ICANN rechazó el 18 de octubre la reconsideración 26-4 y respaldó el cierre de la solicitud .IDN presentada por Nameshop en 2012.
  • La petición de sustituir .IDN por .INTERNET fue denegada en 2013. El viejo expediente nunca se convirtió en una solicitud aprobada para la segunda cadena.
  • ICANN decidió que una futura reconsideración sobre ese mismo número de solicitud se considerará frívola y se desestimará de forma sumaria. La regla anunciada se limita a ese expediente.

Hay expedientes que pierden y aun así siguen pagando alquiler en la cabeza de una institución. El de .IDN ocupó espacio durante catorce años: cartas, avisos, una oportunidad de recuperar la tasa y, al final, otro recurso. Con la ronda de 2026 en marcha, mantenerlo abierto ya no era una cortesía administrativa. Podía confundir una solicitud fracasada con un derecho de prioridad sobre otra cadena.

Nameshop registró su candidatura para .IDN en junio de 2012. En la jerga técnica, IDN suele significar nombre de dominio internacionalizado. La candidatura, sin embargo, pedía esas tres letras concretas. Son también el código ISO de Indonesia. El reglamento de la ronda excluía los nombres de países y territorios. Según la recomendación del comité de reconsideración, ICANN ya comunicó ese obstáculo en 2012. El parecido con una sigla técnica no anulaba el filtro geográfico.

El nombre escrito en el formulario importa

En septiembre de 2012, Nameshop pidió cambiar .IDN por .INTERNET. ICANN dijo no en febrero de 2013. La reconsideración presentada entonces tampoco abrió el paso. El litigio de 2026 intentó volver a ese cruce: si el nombre solicitado había cambiado, el expediente antiguo podría convertirse en una llave para .INTERNET. La junta respondió con el hecho que gobierna todo el caso. Una solicitud de cambio registrada no equivale a un cambio autorizado. La cadena oficial siguió siendo .IDN.

ICANN ofreció una salida más prosaica. Una carta de 2019 proponía retirar el expediente, recuperar los 47.000 dólares de tasa y, si interesaba, solicitar .INTERNET en una ronda posterior. Es una diferencia económica seria. Un reembolso devuelve el coste histórico; una nueva candidatura obliga a competir con reglas y rivales actuales. Nameshop rechazó la retirada y quiso conservar el vehículo antiguo.

ICANN tampoco había diseñado bien el final. El reglamento de 2012 no establecía un procedimiento específico para cerrar solicitudes que no podían prosperar cuando sus titulares se negaban a retirarlas. En septiembre de 2025, la junta creó uno: aviso definitivo, 90 días para pedir retirada y reembolso, pérdida de esa posibilidad si no se presenta una petición válida, y cierre administrativo. No es una regla sobre el mérito de .INTERNET; es un mecanismo para sacar del sistema los expedientes sin recorrido de 2012.

Nameshop recibió un último plazo hasta el 15 de mayo de 2026 y se negó a retirar la solicitud el día 13. El personal notificó en junio que seguiría el cierre y puso el estado «terminated» el 14 de julio. El recurso de agosto cuestionó ese acto y pidió restaurar el expediente, tratarlo como solicitud para .INTERNET y delegar la cadena antes de la nueva ronda. El comité descartó por insuficiencia o tardanza los reproches sobre inacción de la junta, pero estudió el cambio de estado. La Ombuds se recusó. El solicitante presentó una réplica. El caso tuvo un trámite de fondo antes del no definitivo.

Cerrar el expediente también exige claridad

El papel oficial conserva una grieta terminológica. La resolución de 2025 decía que un expediente no retirado por su titular pasaría al estado «withdrawn». La recomendación del comité y la junta en 2026 describen el estado real como «terminated». Ambos textos relatan el mismo proceso; ninguno explica por qué la palabra del portal cambió. ICANN debe dejar una correspondencia legible entre su instrucción y la operación. Esa grieta documental no convierte una petición rechazada de .IDN en una solicitud de .INTERNET.

El 18 de octubre la junta confirmó que la cadena original infringía la regla de países, que el cambio había sido denegado y que el personal siguió el procedimiento aprobado. Después anunció algo más duro: cualquier nueva reconsideración relacionada con ese número de expediente será considerada frívola y desestimada sumariamente. No clausura el mecanismo general de recursos. Impide utilizar una y otra vez el mismo expediente como opción gratuita mientras otros solicitantes pagan y compiten en 2026.

Un archivo debe guardar lo que ocurrió; no debe votar en la siguiente ronda. ICANN conservó durante años el primero y toleró, con ello, la apariencia del segundo. Su decisión dibuja por fin la frontera.