Resumen

  • AFRINIC recibe observaciones sobre su segundo proyecto constitucional hasta el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el texto no está aprobado.
  • El nuevo artículo 13.10 convertiría a los directores restantes en cuórum cuando el número en funciones cayera por debajo del mínimo ordinario de cinco.
  • Su poder quedaría limitado a organizar y celebrar elecciones para devolver al Consejo un cuórum normal, además de asuntos necesarios, accesorios o consecuentes, y se extinguiría al lograrlo.
  • La cláusula no fija un calendario, una lista cerrada de actuaciones, un supervisor independiente, un registro público especial ni una revisión posterior.
  • La Companies Act mantiene la posibilidad de acudir al Tribunal cuando la vía constitucional resulte imposible o impracticable.

La emergencia cambia quién controla el regreso a la normalidad

La segunda consulta constitucional de AFRINIC propone una regla que no existe en el texto vigente. Si el Consejo pierde su cuórum, el nuevo artículo 13.10 no obligaría a esperar hasta que un órgano externo reconstruya todos los puestos. Los directores que sigan en funciones pasarían a ser, por ficción constitucional, un cuórum excepcional.

El artículo 19.6 mantiene la regla ordinaria: mayoría de directores y nunca menos de cinco. El mecanismo especial habla del «director o los directores restantes» sin un mínimo propio. Por eso puede operar con cuatro, tres, dos o una persona. Si no queda ninguna, la cláusula carece de actor en su propio texto.

El dato decisivo no es solo el número. La excepción se concede únicamente para restaurar un Consejo con cuórum mediante la elección de directores y para atender lo necesario, accesorio o consecuente a ese proceso. Cesa en cuanto se eligen y nombran suficientes directores.

Ese límite impide presentar el proyecto como un gobierno general de una sola persona. No autoriza por sí mismo a cambiar políticas de recursos, aprobar cualquier gasto, modificar la Constitución o ratificar decisiones anteriores. Confundir una llave electoral con todo el edificio falsearía la propuesta.

Una elección necesita decisiones que la cláusula no clasifica

La frontera se complica en la práctica. Restaurar un Consejo exige fechas, convocatorias, nominaciones, sistemas de voto, acceso a datos, contratos, comunicaciones, gestión de incidentes y certificación. También puede exigir gastos urgentes. ¿Cuáles son indispensables y cuáles exceden la misión?

El artículo 13.10 no contiene un catálogo. Tampoco dice si cada actuación debe aprobarse en una reunión, por resolución escrita o por otra vía. No establece cuándo debe empezar o terminar la elección. No nombra un administrador independiente ni una autoridad que resuelva si una decisión es verdaderamente incidental.

La falta de detalle no convierte las palabras restrictivas en irrelevantes. «Necesario» y «accesorio» siguen siendo límites jurídicos, y los directores conservan sus deberes. Sin embargo, el control es débil si quienes ejercen la excepción también redactan, interpretan y archivan su perímetro sin una comprobación externa contemporánea.

Los miembros pueden pedir una lista exhaustiva de poderes, una prohibición explícita de decisiones ajenas a la elección, plazos, publicación de actuaciones y costes, declaraciones de conflicto y una certificación independiente. Así, la rapidez no tendría que comprarse con opacidad.

Las actas mejoran, pero podrían llegar después del hecho

El proyecto incluye una mejora distinta. El artículo 19.10 exigiría actas exactas del Consejo y su publicación, una vez aprobadas, o la de una versión redactada adecuada, tan pronto como sea razonablemente posible. La ley, el privilegio profesional, la confidencialidad y la información sensible justifican límites concretos.

Ese avance no resuelve por sí solo el periodo de emergencia. El artículo 13.10 no establece una fecha especial para documentar sus decisiones ni aclara quién aprobaría las actas. Si el Consejo resultante de la elección valida después el registro de quienes organizaron su acceso al cargo, la información puede llegar cuando las opciones de corrección ya son costosas.

El texto vigente permite al Consejo cubrir ciertas vacantes casuales mediante el artículo 13.14, pero define el Consejo como directores que actúan en un número no inferior al cuórum. La propuesta no es una corrección estilística: traslada poder ejecutivo al grupo residual.

El Tribunal sigue siendo una salida distinta

La Companies Act de Mauricio conserva otra puerta. Su artículo 132 exige al menos un director residente habitualmente en Mauricio. El artículo 136 permite que un accionista o acreedor solicite al Tribunal el nombramiento de directores cuando no hay ninguno o el número es inferior al cuórum, siempre que nombrarlos según la Constitución o la disposición del último director sea imposible o impracticable.

El Tribunal puede fijar condiciones. El artículo 140, por su parte, impide que la dimisión del director único surta efecto antes de convocar una reunión de accionistas para recibir el aviso y nombrar sustitutos, e incluye una regla de un mes para las circunstancias que describe. El artículo 143 exige actuar dentro de la ley y la Constitución, de buena fe, con propósito correcto y con el cuidado debido.

Si el mecanismo interno funciona, puede evitar que toda crisis de cuórum llegue inmediatamente al Tribunal. Pero no elimina el artículo 136 cuando la restauración constitucional sea imposible o impracticable. La solución interna y el remedio judicial ocupan planos ejecutables diferentes.

La continuidad técnica no prueba legitimidad política

El informe anual 2025 de AFRINIC afirma que el personal sostuvo la organización durante más de tres años sin CEO y sin un Consejo con cuórum. También dice que los servicios críticos continuaron y se mantuvieron normalmente por encima del 99,7% de disponibilidad durante 2025.

Ese desempeño contradice la idea de que una carencia de gobierno paraliza automáticamente el registro. A la vez, muestra quién carga con la continuidad: trabajadores, miembros y operadores, no quienes usan después el éxito técnico como narrativa de legitimidad.

El informe ofrece la versión de AFRINIC sobre Receivers, elecciones y litigios. La página del Consejo enumera a quienes AFRINIC presenta como directores. Son pruebas de lo publicado por la institución, no sentencias que resuelvan la autoridad discutida del supuesto Consejo o la validez de cada acto del Receiver.

La exposición de motivos promete continuidad, responsabilidad democrática, representación y resiliencia. La doctrina de Heng Lu obliga a preguntar por derechos ejecutables: ¿pueden los miembros ver, limitar y corregir a quien controla la entrada de nuevos directores? Participar en una consulta no equivale a controlar el mecanismo.

El coste recae fuera de la sala de decisión

El problema de agencia aparece en la distribución del riesgo. Los directores restantes escogerían el camino operativo; los miembros emitirían los votos; los candidatos asumirían las decisiones procedimentales; el personal y los titulares de recursos soportarían retrasos, costes y pérdida de confianza. Sin registro, revisión y remedio, poder y consecuencia quedan separados.

NRS cuestiona la autoridad del supuesto Consejo actual y exige la cadena de autoridad, facturas y expedientes de gasto jurídico. LARUS advierte sobre la conversión de coordinación registral en control estructural. Son posiciones atribuidas, no conclusiones judiciales del paquete.

BTW informó de un acuerdo jurídico histórico con una tarifa de 1.000 dólares estadounidenses por hora. Es una razón para exigir trazabilidad de costes, pero el material congelado no demuestra que un tribunal haya declarado ilegal esa tarifa ni permite inventar corrupción o motivación personal.

Una futura aprobación del artículo 13.10 tampoco validaría retroactivamente al supuesto Consejo, al Receiver, a sus apoyos, el bloqueo de transferencias, gastos o facturas anteriores. No hay prueba de que la cláusula se haya usado ni de que AFRINIC tenga hoy menos de cinco directores en funciones.

Antes del cierre de la consulta, los miembros pueden exigir que la puerta de emergencia tenga cerradura por ambos lados: competencias enumeradas, calendario fijo, supervisión independiente, registro público de actos y costes, recusaciones, acceso al Tribunal y revisión obligatoria por el Consejo restaurado.

Fuentes

Para profundizar