Resumen

  • El 28 de agosto de 2026 el Consejo de AFRINIC constituyó el Comité de Apelación (Silvio Cabral, Sami Salih, Oluwaseun Ojedeji, Nitin Kelawon Sookun y Eddy Lareine), con nombramientos efectivos de inmediato hasta el 31 de diciembre de 2026; el texto recuperado del anuncio no contiene la fórmula «con el consentimiento del interventor».
  • El 24 de agosto de 2026, el mismo Consejo recitó expresamente ese consentimiento al anunciar a Mike Silber como Director Ejecutivo designado a partir del 1 de enero de 2027; el 2 de marzo de 2026, la constitución del Comité de Revisión de Estatutos usó la fórmula «el Consejo, con el consentimiento del interventor, ha resuelto».
  • El recurso de apelación que este comité conoce está anclado en la sección 3.5 del Manual de Políticas Consolidado (CPM), no en un texto de estatutos localizado: requiere tres simpatizantes del Grupo de Trabajo, una ventana de dos semanas y se limita a revisar el proceso de decisión de los presidentes del PDWG.
  • Los Términos de Referencia v4 (23 de agosto de 2021) impiden al comité sustituir al PDWG o a sus presidentes y no permiten determinar si debía obtenerse consenso.
  • Ningún estatuto o disposición de política localizada ofrece una apelación contra actos del Consejo, decisiones del registro o actos del interventor; el movimiento SC/COM/MOT/000757/2025 del propio interventor sigue sin decisión en el registro público a 27 de septiembre de 2026.

La asimetría de las fórmulas

Los instrumentos del Consejo de 2026 hechos bajo la intervención muestran un patrón de redacción verificable. La constitución del Comité de Revisión de Estatutos, el 2 de marzo de 2026, dice: «el Consejo, con el consentimiento del interventor, ha resuelto». El anuncio del Director Ejecutivo designado, el 24 de agosto de 2026, recita el mismo consentimiento de forma expresa. La constitución del Comité de Apelación, el 28 de agosto de 2026, no contiene ninguna de las dos fórmulas en el texto recuperado, ni en la página web ni en su distribución por la lista de anuncios del 31 de agosto de 2026.

La lectura prudente es de práctica de redacción, no de necesidad jurídica: la ausencia de la fórmula en el texto recuperado no prueba que el consentimiento no se solicitara ni que fuera innecesario. El expediente de resolución del Consejo no está publicado. Lo que los instrumentos registran —la presencia o ausencia de recitales en el texto recuperado— queda establecido; lo que jurídicamente se exigía o se obtuvo realmente no puede afirmarse sin ese expediente.

El mecanismo del recurso, en sus palabras operativas

La sección 3.5 del CPM define el canal: quien disienta de las actuaciones de los presidentes del PDWG debe primero discutir el asunto con ellos o con el Grupo de Trabajo; si no se resuelve, puede presentar una apelación ante un Comité de Apelación nombrado por el Consejo, pero solo si está apoyada por tres personas del Grupo de Trabajo que hayan participado en las discusiones, y dentro de las dos semanas siguientes al conocimiento público de la decisión. El comité emite un informe al Grupo de Trabajo y puede disponer que la decisión de los presidentes sea anulada si el Proceso de Desarrollo de Políticas no fue seguido.

Una vía separada, la sección 3.5(3), permite solicitar la revocación de un presidente del Grupo de Trabajo mediante solicitud escrita justificada apoyada por al menos cinco miembros más.

Los Términos de Referencia v4, aprobados el 23 de agosto de 2021, fijan la composición (cinco miembros nombrados por el Consejo, quórum de tres, decisiones por mayoría, mandato anual del 1 de enero al 31 de diciembre) y los cinco motivos de revisión: aplicación o interpretación errónea del CPM, irracionalidad e impropiedad procesal, desproporcionalidad, injusticia, o no atención a objeciones. El comité «no puede sustituirse al PDWG ni a sus presidentes».

Lo que queda fuera de todo canal localizado

Por sus términos, el recurso se confina a asuntos del proceso de políticas. No alcanza decisiones de asignación de recursos, terminaciones de membresía, disputas contractuales, actos del Consejo en general ni actos del interventor. La búsqueda de un recurso general de apelación de miembros contra decisiones del Consejo o del registro en los textos de estatutos recuperados no arrojó resultados; el PDF de los estatutos consolidados de 2021 no pudo recuperarse directamente, por lo que esa ausencia está acotada al texto recuperado, no probada como silencio.

La compresión temporal

Dos límites estrechan el canal: la ventana de presentación de dos semanas desde el conocimiento público, y el mandato del comité, que expira el 31 de diciembre de 2026 — unos cuatro meses desde su constitución, en desviación respecto del mandato ordinario de un año calendario de los TdR v4. El canal existe, pero su disponibilidad práctica es breve.

El trasfondo sin resolver

Desde febrero de 2025 AFRINIC opera bajo un interventor nombrado por el Tribunal Supremo de Mauricio, Gowtamsingh Dabee. Su propio movimiento de terminación, SC/COM/MOT/000757/2025, presentado el 8 de octubre de 2025, fue oído y la sentencia quedó reservada según la actualización a miembros del 12 de marzo de 2026; a 27 de septiembre de 2026 no se localizó en el registro público ninguna orden de cese o terminación.

Fuentes