Resumen

  • El 8 de octubre de 2025 el receptor Gowtamsingh Dabee presentó ante la División de Quiebras del Tribunal Supremo de Mauricio la solicitud SC/COM/MOT/000757/2025 para poner fin a la administración judicial de AFRINIC y obtener su liberación formal; el expediente quedó fijado para audiencia el 26 de noviembre de 2025 y la orden del 29 de octubre de 2025 abrió a los miembros una ventana de intervención que venció el 12 de noviembre de 2025. (aviso del expediente, AFRINIC)
  • Según la actualización de AFRINIC a los miembros del 12 de marzo de 2026, la solicitud ya había sido vista y el fallo seguía pendiente; el receptor seguía aprobando asignaciones y cesiones de direcciones IP, Cloud Innovation Ltd se oponía a su liberación y pedía un receptor de reemplazo, y la petición de liquidación de julio de 2025 seguía impugnada. (AFRINIC, actualización a miembros)
  • El 14 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo dictó una orden provisional contra Cloud Innovation Ltd —por declaraciones difundidas por su subsidiaria Larus Ltd sobre una supuesta autorización judicial del arrendamiento de recursos asignados por AFRINIC— y permitió a ICANN intervenir como parte en la petición de liquidación SC/COM/PET/000508/2025; ambos actos conciernen al litigio de liquidación, no a la solicitud de cese. (comunicado de AFRINIC)
  • El 24 de agosto de 2026 el consejo y el receptor anunciaron conjuntamente a Mike Silber como CEO designado, con asunción del cargo el 1 de enero de 2027; el proceso fue dirigido por un comité de búsqueda iniciado por el receptor y el consejo, y el comunicado fue emitido por ambos órganos. (lista AfrICANN)
  • En el índice de noticias de AFRINIC tal como fue localizado no figura ningún anuncio de liberación del receptor posterior al 24 de agosto de 2026; la ausencia está acotada por los límites de la búsqueda y no prueba que no exista una orden de liberación. (índice de noticias de AFRINIC)

La cadena de instrumentos: quién firmó qué y cuándo

La administración judicial de AFRINIC comenzó en septiembre de 2023, cuando la División de Quiebras del Tribunal Supremo de Mauricio colocó un receptor sobre la superficie de control del registro. El extracto del registro mercantil documenta la designación del receptor actual, Gowtamsingh Dabee, por orden judicial el 12 de febrero de 2025, en sustitución del Official Receiver. Ese extracto cita la sección 278(2) de la Ley de Sociedades como base de la designación, mientras que la sentencia 2024 SCJ 473 y los comunicados del NRO citan la sección 178: una discrepancia de numeración entre instrumentos que ninguno de los documentos públicos localizados resuelve, y que ilustra por qué la cadena de autoridad debe leerse instrumento por instrumento y no por resúmenes. (análisis de BTW sobre el registro mercantil)

La secuencia de 2025 muestra cómo el tribunal fue acotando el mandato. El 20 de junio de 2025, ICANN anunció un fallo judicial que reforzaba su llamado a elecciones justas del consejo de AFRINIC y requería que el receptor hiciera llegar un comunicado a los miembros: una exigencia registrada por una parte externa y dirigida a los deberes de comunicación del propio receptor. (anuncio de ICANN, 20 de junio de 2025) El 5 de septiembre de 2025, una orden en el expediente SC/COM/WRT/000599/2025 denegó la restricción provisional contra la repetición electoral y reconoció el mandato del receptor de ver reconstituido el consejo, dirigiéndolo a proceder en presencia del comisionado electoral. (BTW, cadena de autoridad del consejo) Esos dos instrumentos datan la relación inversa que define el periodo: el tribunal no solo mantenía al receptor en el control, sino que lo usaba como canal de ejecución de sus órdenes hacia la comunidad de miembros.

Una solicitud de cese no es una decisión de cese

El 8 de octubre de 2025, el receptor presentó su informe “Application for Termination of Receivership” ante el Tribunal Supremo (División de Quiebras), iniciando el proceso para su liberación formal. El comunicado conjunto del consejo y el receptor de mediados de octubre registró que se esperaba una decisión del tribunal y que, hasta la liberación formal, Dabee continuaría apoyando a AFRINIC en la implementación de los pasos posteriores a la designación de directores. (lista AFRINIC-Announce, octubre de 2025)

El aviso público del expediente precisa los datos procesales: causa SC/COM/MOT/000757/2025, audiencia fijada para el 26 de noviembre de 2025 y, en virtud de una orden judicial del 29 de octubre de 2025, plazo hasta el 12 de noviembre de 2025 para que cualquier miembro que deseara intervenir solicitara licencia al efecto. (aviso de AFRINIC sobre la terminación de la receivership) Nada en esos documentos decide nada. Un aviso registra que algo fue pedido y cuándo se discutirá; solo una resolución registra que algo fue decidido. Sobre esa distinción descansa toda la lectura de este informe, porque la pregunta de septiembre de 2026 no es si el receptor pidió irse —lo pidió, y consta— sino si alguien con autoridad para decidirlo ha registrado que la decisión existió.

Lo que el 12 de marzo de 2026 todavía registraba

Cinco meses después de la audiencia fijada, la propia AFRINIC describió el estado del expediente en su actualización a los miembros del 12 de marzo de 2026: la solicitud de liberación del receptor había sido vista y el fallo seguía esperándose. La misma actualización registró tres datos que acotan lo que la espera significa en la práctica. Primero, el receptor seguía aprobando las asignaciones y cesiones de direcciones IP que pasaban por el proceso de solicitud; la superficie operativa del registro seguía pasando por su firma. Segundo, Cloud Innovation Ltd (CIL) se oponía a la liberación del receptor actual y pedía la designación de otro. Tercero, la petición de liquidación presentada por CIL en julio de 2025 seguía impugnada por AFRINIC, con la solicitud de intervención de ICANN todavía sin decidir en esa fecha. La actualización añade que la petición llevó al primer ministro de Mauricio a designar a AFRINIC como “Declared Company” bajo la Ley de Sociedades, condición que seguía vigente al momento de la actualización. (AFRINIC, actualización a miembros, 12 de marzo de 2026)

Mayo de 2026: órdenes sobre el litigio, no sobre el cese

El 14 de mayo de 2026, según el comunicado de AFRINIC, el Tribunal Supremo dictó una orden provisional contra Cloud Innovation Ltd, tras la publicación por su subsidiaria Larus Ltd de declaraciones sobre una supuesta autorización judicial del arrendamiento de recursos numéricos asignados por AFRINIC; el mismo día, el tribunal permitió formalmente que ICANN interviniera como parte en la petición de liquidación, referencia SC/COM/PET/000508/2025. (comunicado de AFRINIC, 15 de mayo de 2026) Ambos actos son relevantes para el contencioso de fondo con CIL y para el papel de ICANN en él, pero no constituyen una resolución de la solicitud de cese del receptor: ninguna de las dos líneas del comunicado comunica la terminación de la administración judicial. La distinción entre lo provisional y lo de fondo —una orden interina contra declaraciones, una licencia de intervención procesal— importa aquí tanto como en cualquier otra causa: ninguna de las dos cierra el expediente del que depende la superficie de control.

El 24 de agosto de 2026: el consentimiento como condición escrita

El acto más reciente ligado al receptor en el registro localizado es el anuncio del 24 de agosto de 2026: el consejo de AFRINIC, con el consentimiento del receptor, designó a Mike Silber como CEO designado, para asumir el cargo de director ejecutivo el 1 de enero de 2027. El comunicado fue emitido por el consejo de administración y el receptor, y el proceso de reclutamiento fue dirigido por un comité de búsqueda de CEO iniciado por el receptor y el consejo. (lista AfrICANN, 24 de agosto de 2026) La fórmula escrita importa: casi once meses después de que el tribunal oyera la solicitud de liberación, la designación del más alto cargo ejecutivo del registro seguía formulándose, en el propio texto, como un acto condicionado al consentimiento de la parte cuya salida se está decidiendo.

Once días después, el 28 de agosto de 2026, el consejo constituyó el Comité de Apelación, con nombramientos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, para conocer de las apelaciones bajo las disposiciones de resolución de conflictos del PDP. El índice de noticias de AFRINIC tal como fue localizado no muestra ningún anuncio de liberación del receptor después del 24 de agosto de 2026. (índice de noticias de AFRINIC) La presencia o ausencia de la fórmula “con el consentimiento del receptor” entre los instrumentos del 24 y del 28 de agosto es una observación de patrón, no una regla demostrada; el dato verificable es que, en el último instrumento fechado que menciona al receptor, su consentimiento seguía siendo condición expresa de un acto central.

Qué sigue condicionado al receptor y qué remedio queda

De la cadena de instrumentos se desprende una división que el registro público permite sostener con fechas. Según el registro fechado más reciente disponible, el receptor conservaba tres capacidades: aprobar transacciones de recursos de números (registrado el 12 de marzo de 2026), consentir actos centrales del consejo (fórmula escrita del 24 de agosto de 2026) y codirigir procesos institucionales como el comité de búsqueda de CEO (mismo comunicado).

Lo que el registro no documenta es ninguna decisión que haya transferido esas capacidades de vuelta al consejo: la solicitud que las transferiría, SC/COM/MOT/000757/2025, es, en el registro localizado, un trámite pendiente de fallo.

Para un miembro titular de recursos, la lectura operativa es acotada pero concreta. La vía de intervención en la solicitud de cese existió y estuvo fechada: la orden del 29 de octubre de 2025 abrió una ventana de licencia de intervención que venció el 12 de noviembre de 2025. (aviso de AFRINIC) Fuera de esa ventana, los instrumentos localizados apuntan a dos remedios que no dependen de que el consejo actúe: el contractual, anclado en el acuerdo de servicios de registro que cada titular firmó, y el procesal, vía la petición de liquidación SC/COM/PET/000508/2025, en la que ICANN interviene como parte desde el 14 de mayo de 2026. (comunicado de AFRINIC) Ambos dependen, en última instancia, de que el tribunal decida; ninguno depende de una declaración del consejo sobre su propia autoridad. La ficha del objeto en el directorio BTW reúne los enlaces y el contexto del expediente (directorio BTW).

Los límites de la evidencia

Este informe está acotado por tres límites que conviene enunciar tal como fueron encontrados. Primero, la ausencia de una orden de liberación localizada es un hallazgo acotado: la búsqueda alcanzó el límite de resultados del proveedor, de modo que no puede excluirse que exista una orden no localizada. Segundo, la página de casos judiciales de AFRINIC —el resumen de expedientes más directamente pertinente— no pudo leerse en los extractos localizados; los estados de los casos citados proceden de comunicados de las partes, no del expediente certificado, y la observación previa de BTW fechó la última modificación de esa página en el 15 de junio de 2026 con la solicitud de cese aún etiquetada como en curso. (BTW, cadena de autoridad del consejo) Tercero, los extractos citados son tal como los reportó el proveedor de búsqueda; los textos íntegros de las órdenes judiciales no fueron renderizados de forma independiente en esta investigación. Dentro de esos límites, el hallazgo es estable: en el registro público localizado al cierre, la última vez que un instrumento fechado mencionó al receptor de AFRINIC, lo hizo como parte necesaria de un acto, no como un capítulo cerrado.