Resumen
- La convergencia de los precios nacionales y los de las comunicaciones intra-UE prevista para 2029 tiene dos etapas previas: un indicador de BEREC que abarque todos los usos en 2026 y la revisión de la Comisión antes del 30 de junio de 2027.
- Las cifras publicadas más recientes cubren una parte concreta del consumo. No bastan para medir el coste mayorista, los paquetes comerciales, el efecto sobre los precios nacionales, los ingresos de los operadores ni su capacidad de inversión.
Análisis
La fecha de 2029 ya tiene condiciones
Una llamada realizada desde el país donde vive el cliente a un número de otro Estado miembro es una comunicación intra-UE. Si esa persona está viajando y usa el móvil fuera de su país, entra en juego la itinerancia. El expediente actual trata del primer caso, no de las llamadas que se hacen durante un viaje.
Desde 2019, las llamadas de los consumidores entre países de la Unión están limitadas a 0,19 euros por minuto y los SMS a 0,06 euros, sin IVA. El Reglamento (UE) 2024/1309 prolongó el marco y trazó una transición hacia precios nacionales e intra-UE iguales. Desde el 1 de enero de 2025, un proveedor puede ofrecerlos voluntariamente al mismo precio, sujeto a reglas de uso razonable y medidas contra el fraude. A partir del 1 de enero de 2029, no podrá cobrar tarifas distintas a los consumidores, siempre que se hayan adoptado las salvaguardias técnicas previstas.
Por eso, 2029 no es el momento de decidir desde cero. La Comisión Europea debe revisar el artículo 5a antes del 30 de junio de 2027, tras consultar a BEREC. Si el análisis lo aconseja, puede presentar una propuesta legislativa. También debe aprobar las salvaguardias técnicas antes del 30 de junio de 2028. La tarea inmediata es contrastar la dirección ya establecida con pruebas de mercado.
Primero debe cambiar la medición
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2592 establece otra fecha: BEREC debe actualizar su indicador para que incluya todos los usos de las comunicaciones intra-UE y tenerlo disponible en octubre de 2026. Los operadores podrán aplicar el último informe disponible hasta el 1 de enero de 2027 como máximo.
Ese indicador ayuda a describir el consumo y alimenta las evaluaciones de uso razonable. No fija por sí mismo un precio minorista, no adopta las salvaguardias de 2028 y tampoco resuelve la revisión de la Comisión. El análisis legal exige más que contar llamadas.
El programa de trabajo de BEREC para 2026 preveía publicar el séptimo informe en la tercera plenaria. Sin embargo, la lista oficial de documentos públicos aprobados en la reunión del 1 de octubre no lo incluye. A 10 de octubre, el registro de informes seguía identificando como último el sexto benchmark, con datos de abril de 2024 a marzo de 2025. La lista no explica por qué falta el nuevo informe ni cuándo aparecerá. Sí permite observar que las cifras públicas disponibles para la revisión terminan mucho antes de la fecha prevista para el nuevo indicador.
Qué dicen —y qué no dicen— las últimas cifras
El sexto informe reunió datos de más de 200 proveedores, incluidos operadores fijos y móviles con al menos un 0,5 % de cuota de mercado y operadores móviles virtuales de peso. Entre sus dos periodos más recientes, la proporción media del EEE de abonados móviles activos que usaban una tarifa regulada intra-UE bajó del 14,58 % al 13,28 %. La proporción que utilizaba tarifas alternativas pasó del 0,34 % al 0,31 %.
Eso no significa que el 13,28 % de todas las llamadas móviles cruzara una frontera ni que el resto se hiciera mediante aplicaciones. Son porcentajes de abonados asociados a categorías tarifarias concretas. El informe también calculó unos ingresos medios de 0,04 euros por minuto de llamada fija regulada, 0,06 euros por minuto de llamada móvil regulada y 0,04 euros por SMS regulado. Son ingresos por unidad según la metodología del informe: no equivalen al precio completo de un plan, al coste mayorista de una ruta o a lo que pagó un hogar después de aplicar sus paquetes y franquicias.
La revisión de la Comisión debe examinar justamente lo que esas cifras no resuelven: la evolución de los costes mayoristas; la competencia y los precios minoristas por mercado nacional; las preferencias y los paquetes de los consumidores; los ingresos de los proveedores y, cuando sea posible, su capacidad de inversión. También debe considerar los servicios de comunicación independientes de la numeración y otras alternativas, además de la evolución de los planes tarifarios.
Una serie de consumo puede mostrar si cambia el uso dentro de su perímetro. No revela el valor de un paquete que combina datos, llamadas nacionales y minutos internacionales. El ingreso por minuto tampoco muestra cuánto cuesta cursar una llamada, qué ingresos perdería un operador tras un cambio de precio ni si modificaría su inversión en red. Hacen falta fuentes distintas y periodos compatibles para responder a esas preguntas.
Aportar datos no equivale a decidir
La convocatoria de BEREC, abierta el 2 de octubre y con plazo hasta el 6 de noviembre, pide cifras, ejemplos y experiencia de mercado. BEREC utilizará las respuestas para preparar un dictamen dirigido a la Comisión Europea. Es una ocasión útil para aportar información sobre los costes de los operadores y el funcionamiento real de los paquetes, aspectos que las estadísticas públicas suelen mostrar de forma limitada.
Pero una respuesta bien documentada no se convierte por sí misma en una regla tarifaria, y el dictamen de BEREC no es el acto de ejecución. La ley atribuye a la Comisión la revisión y la adopción de las salvaguardias tras consultar a BEREC. Después, los proveedores deben llevar esas decisiones a sus tarifas, sistemas de facturación, políticas de uso razonable y controles antifraude. Los consumidores viven el resultado, por lo que sus elecciones y facturas también deben formar parte de la evaluación.
La diferencia entre participar y tener la decisión asignada por ley protege el proceso. Los especialistas pueden explicar cómo se construye el indicador; los operadores, documentar sus costes; y las asociaciones de consumidores, describir cómo se usan los paquetes. Ninguna de esas aportaciones sustituye la autoridad jurídica que debe resolver. Eso tampoco vuelve irrelevante la participación: sin datos, quien decide no puede comprobar si la regla se ajusta al mercado.
La pregunta útil para la convocatoria de noviembre no es solo si la igualdad de precios parece justa. Es si las pruebas conectan el uso, el coste mayorista, las decisiones de los clientes, los ingresos y los efectos nacionales sin convertir un promedio único en respuesta universal. La credibilidad del indicador de 2026 y la revisión de 2027 dependerá de que midan los asuntos que la ley les pide evaluar.
Fuentes
- Convocatoria de BEREC, publicada el 2 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1309, artículo 17
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2592
- Sexto benchmark de BEREC, BoR (25) 128
- Ficha de BEREC del sexto benchmark
- Programa de trabajo de BEREC para 2026
- Documentos aprobados por BEREC en octubre de 2026
- Página de la plenaria de BEREC del 1 de octubre de 2026 y su lista de documentos públicos
- Comisión Europea: llamadas intra-UE e itinerancia
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