Resumen

  • ANACOM prepara una regulación de ciberseguridad para las comunicaciones electrónicas; el CNCS ya publicó el marco nacional.
  • La ley permite a los reguladores sectoriales añadir normas junto al CNCS. La consulta de ANACOM termina el 12 de noviembre.

Portugal tiene dos plumas para escribir sus reglas cyber. El Centro Nacional de Cibersegurança (CNCS) sostiene la pluma nacional; ANACOM tiene otra para las comunicaciones electrónicas y los servicios postales. Ahora prepara un texto específico para las comunicaciones electrónicas. Una ley, dos escritorios y muchas posibilidades de que una coma acabe en el presupuesto de un operador.

La división está en el Decreto-Ley 125/2025. El CNCS es la autoridad nacional de ciberseguridad y ANACOM, la autoridad sectorial para las comunicaciones electrónicas y los servicios postales. El artículo 14 permite que las autoridades sectoriales añadan normas al Marco Nacional de Referencia, en coordinación con el CNCS. El centro fija una base común; el regulador sectorial puede adaptarla a las redes que supervisa. El decreto-ley

La base ya está publicada. El Reglamento 756/2026 del CNCS, de junio, reúne las reglas de registro de entidades, notificación de incidentes, el marco nacional, una matriz de riesgos y medidas mínimas. El propio texto permite a las autoridades sectoriales incorporar normas complementarias coordinadas con el CNCS. ANACOM no empieza un sistema nacional desde cero: escribe la parte de telecomunicaciones de uno que ya funciona. Reglamento del CNCS

El 8 de septiembre, ANACOM aprobó el inicio de su procedimiento sectorial. La consulta señalaba primero el 22 de octubre; después, el regulador amplió el plazo hasta el 12 de noviembre. El registro público confirma el procedimiento y la nueva fecha. Las obligaciones finales todavía están por escribir. Procedimiento de ANACOM · Ampliación del plazo · anuncio de ANACOM

La ley también tiene un reloj, pero conviene no conectarlo al enchufe equivocado. El artículo 10 establece que determinadas obligaciones producirán efectos 24 meses después de publicarse los reglamentos citados en varios artículos. El CNCS publicó en junio su reglamento nacional de aplicación. Ese plazo legal depende de los textos nacionales enumerados; el procedimiento sectorial de ANACOM no lo pone en marcha automáticamente.