Resumen

  • El IGF fue creado por el párrafo 72 de la Convocatoria de Túnez (2005), con un mandato de doce literales (a–l) y una estructura ligera sometida a revisión periódica según el párrafo 73.
  • La A/RES/70/125 (16 de diciembre de 2015) extendió el mandato diez años; citar la A/RES/70/124 como la renovación de 2015 es un error de numeración: esa resolución trata del estatuto de observador de la Unión para el Mediterráneo.
  • La A/RES/80/173 (17 de diciembre de 2025) convirtió el IGF en foro permanente, con secretaría en la UN-DESA y presentación anual de informes ante la CSTD.
  • La permanencia elimina la palanca de reautorización periódica, pero no crea poderes nuevos: los resultados del IGF siguen siendo un diálogo no vinculante.

El instrumento fundacional

El texto fundacional es una frase dentro de un documento de resultados de una cumbre, no un tratado. El párrafo 72 de la Convocatoria de Túnez pide al Secretario General de la ONU «convocar, en un proceso abierto e inclusivo», antes del segundo trimestre de 2006, un foro de diálogo político multistakeholder llamado Foro de Gobernanza de Internet. El mandato enumerado corre del literal (a) al (l): discutir cuestiones de políticas públicas, facilitar el discurso, interactuar con organizaciones intergubernamentales, intercambiar información, asesorar sobre asequibilidad, fortalecer la participación, identificar cuestiones emergentes, crear capacidades, promover los principios de la CMSI, abordar los recursos críticos de Internet, señalar soluciones a su uso y uso indebido, y publicar las actas. La versión oficial del informe de Túnez confirma la enumeración completa y el encuadre del párrafo 73: multilateral, multistakeholder, democrático y transparente, con una estructura ligera y descentralizada sujeta a revisión periódica.

La operación jurídica es una delegación de convocatoria, no una concesión de autoridad regulatoria. El Secretario General convoca; el foro discute. Ningún literal del mandato otorga poder de decisión vinculante, y esa carencia es el diseño, no un defecto.

Las renovaciones y el error de cita más común

La primera renovación vino de la A/RES/65/141, adoptada el 20 de diciembre de 2010: cinco años más, 2011–2015, con el párrafo 20 fijando la revisión decenal de 2015 como el siguiente punto de decisión. La segunda fue la A/RES/70/125, adoptada el 16 de diciembre de 2015 sin votación, que extendió el mandato diez años (2016–2025) según los párrafos 72 a 78 de la Convocatoria de Túnez.

Aquí conviene una corrección que circula con frecuencia: la A/RES/70/124 no tiene nada que ver con el IGF. La tabla de resoluciones de la 70.ª sesión de la Asamblea General la identifica como el instrumento sobre el estatuto de observador de la Unión para el Mediterráneo, adoptada el 14 de diciembre de 2015. Citar la 124 como la renovación del IGF es un error de numeración que sobrevive en literatura secundaria.

El giro de 2025

La A/RES/80/173, adoptada el 17 de diciembre de 2025, cierra la cadena. Su párrafo 99 reza que el IGF «será un foro permanente de las Naciones Unidas, con una secretaría continuada alojada en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, sobre una base estable y sostenible, con personal y recursos apropiados, de acuerdo con los procedimientos presupuestarios de las Naciones Unidas». La resolución da la bienvenida al Grupo Asesor Multistakeholder (MAG) y al Grupo de Liderazgo del Secretario General, y solicita informes anuales sobre mejoras ante la CSTD. El propio proyecto documental del secretariado registra la cadena completa: mandato inicial 2006–2010, renovación 2011–2015, extensión 2016–2025, secretaria alojada en la UNOG y financiada con contribuciones extrapresupuestarias; un informe de 2009 del Asesor Especial del Secretario General ya recomendaba la extensión.

Qué puede mandar el foro — y qué no

Con el instrumento terminal a la vista, la respuesta es la misma que en 2005, y así debe decirse: el foro convoca, no ordena. Sus resultados son diálogo; su autoridad es la de agenda, no la de decisión. Lo que cambió es la relación con quien lo autoriza. Hasta 2025, la existencia del foro tenía fecha de caducidad y los Estados miembros tenían una palanca explícita en cada vencimiento: renovar, condicionar o dejar caducar. La permanencia retira esa palanca. Lo que queda es el procedimiento presupuestario de la ONU, la presentación anual ante la CSTD y los mecanismos de revisión que la propia resolución preserva. El MAG, establecido por el Secretario General para asesorar sobre el programa y el calendario de las reuniones, sigue dependiendo de un nombramiento discrecional del Secretario General, y las cifras de sus miembros varían incluso entre páginas oficiales del IGF y de la ONU.

La conclusión debe mantenerse acotada: la permanencia convirtió un mandato sujeto a reautorización en uno que ya no puede morir por inacción parlamentaria. No creó poderes que el mandato nunca tuvo, y el registro público —las actas del archivo de la lista del MAG de 2015, las revisiones del mandato como el análisis del IISD y documentos afines — no registra todavía qué prácticas de rendición de cuentas sustituirán a la palanca eliminada. Ese vacío es la pregunta abierta de la próxima década del foro.

Fuentes