Resumen

  • El artículo 4, sección 4.3(o) de los Estatutos faculta a un Panel del Proceso de Revisión Independiente (IRP) a declarar si una acción cubierta infringió los Estatutos o los Artículos de Incorporación, pero limita su autoridad sobre el remedio a recomendar una suspensión o una medida correctiva concreta.
  • La sección 4.3(x) obliga al Consejo a afirmar o rechazar públicamente el cumplimiento con una decisión del panel, con una razón expresa, y declara que la decisión sigue siendo final con independencia de lo que haga el Consejo; si el Consejo la rechaza sin apelar ante el Panel Plenario en banc, el reclamante o la Comunidad Empoderada pueden buscar ejecución ante un tribunal competente.
  • En el primer IRP sobre .WEB, el Panel declaró el 20 de mayo de 2021 que ICANN había violado sus Artículos y Estatutos, pero denegó expresamente las peticiones de una declaración vinculante para descalificar una oferta competidora y de una orden para contratar el acuerdo de registro de .WEB con el reclamante.
  • El segundo IRP sobre .WEB, abierto en julio de 2023 y con audiencia de fondo del 17 al 21 de noviembre de 2025, seguía figurando como activo en el actualizador de ICANN del 25 de junio de 2026; la ficha oficial del procedimiento aparece después como retirada por el propio reclamante.
  • La petición de reconsideración comunitaria del ALAC sobre la prórroga de ATRT4 no fue rechazada en cuanto al fondo: se extinguió el 11 de julio de 2025 porque ningún otro Participante Decisorio la respaldó dentro del plazo reglamentario.

La rendición de cuentas de ICANN no funciona como una jerarquía en la que el órgano superior corrige al inferior. Funciona como una secuencia de puertas, y cada puerta tiene un titular distinto.

Quién puede declarar la violación

La primera puerta es interpretativa. Según los Estatutos consolidados, un Panel del Proceso de Revisión Independiente puede declarar si una acción cubierta infringió los Artículos de Incorporación o los Estatutos de ICANN, pero su autoridad sobre el remedio se agota en recomendar que ICANN suspenda una acción o adopte una medida provisional o correctiva específica (Estatutos de ICANN). La declaración es vinculante; la orden, no.

Esa distinción no es un detalle de redacción. Determina qué gana quien tiene razón. En el primer IRP sobre .WEB, tramitado por Afilias Domains No. 3 Limited —hoy Altanovo Domains Limited— bajo el caso ICDR n.º 01-18-0004-2702, el Panel concluyó en su Declaración Final del 20 de mayo de 2021 que ICANN había violado sus Artículos y Estatutos, al no pronunciarse sobre si el Domain Acquisition Agreement cumplía las reglas del Nuevo Programa de gTLD. En el mismo documento denegó expresamente las dos peticiones que habrían cambiado el resultado: una declaración vinculante de que ICANN debía descalificar la oferta competidora por .WEB y una orden dirigida a ICANN para que contratara el acuerdo de registro con el reclamante (Declaración Final, Afilias Domains No. 3 Ltd. c. ICANN). El Panel sostuvo que correspondía al Consejo pronunciarse en primera instancia.

Quien busca una reparación concreta descubre así que el órgano que declara la ilegalidad no es el órgano que la deshace.

Quién decide si se cumple

La segunda puerta pertenece al Consejo. La sección 4.3(x) establece que ICANN tiene la intención, acepta y consiente quedar vinculada por las decisiones del Panel como arbitraje final y vinculante; que el Consejo debe, cuando sea viable, considerar su respuesta en su siguiente reunión y afirmar o rechazar el cumplimiento en el registro público con una razón expresa; que la decisión sigue siendo final con independencia de esa actuación; que puede apelarse ante el Panel Plenario en banc dentro de los sesenta días siguientes a su emisión; y que, si el Consejo rechaza una decisión sin acudir al Panel en banc, el reclamante o la Comunidad Empoderada pueden buscar ejecución ante un tribunal competente (Estatutos de ICANN).

La obligación de dejar constancia pública es real y es fiscalizable. También es, en sí misma, la única consecuencia inmediata que el texto garantiza. El rechazo no suspende la decisión, pero tampoco la ejecuta: la traslada.

El expediente más reciente ilustra el traslado sin resolverlo. El segundo IRP sobre .WEB, Altanovo Domains Limited c. ICANN, caso ICDR n.º 01-23-0003-2351, se presentó el 14 de julio de 2023; el panel completo quedó confirmado el 29 de marzo de 2024 y la audiencia de fondo se celebró del 17 al 21 de noviembre de 2025 (Actualización de estado CEP e IRP, 25 de junio de 2026). Ese mismo actualizador, ya en junio de 2026, seguía listando .WEB entre los procedimientos IRP activos y no registraba ninguna fecha de consideración por el Consejo de una Declaración Final. La ficha oficial del procedimiento está titulada «Withdrawn» y afirma que el reclamante retiró su solicitud de revisión independiente, con una fecha de 22 de julio de 2026 y una Orden Procesal n.º 11 entre los escritos que arrancan con la solicitud de 2023 (Ficha del IRP Altanovo (.WEB)).

El mismo 22 de julio de 2026, Verisign anunció que .WEB había sido delegado en la zona raíz del DNS con Verisign como operador de registro designado, y afirmó que la delegación seguía a «la resolución exitosa de todas las disputas anteriores» relacionadas con el dominio, cuyos detalles describió como confidenciales (Verisign anuncia la delegación de .Web). Las fuentes públicas no establecen que el retiro y la delegación estén causalmente vinculados, ni revelan si hubo acuerdo, ni en qué términos. Lo que sí permiten afirmar es más estrecho y más incómodo: el segundo procedimiento terminó sin una declaración pública sobre el fondo.

Las potestades colectivas son umbrales, no derechos

La tercera puerta no pertenece a un litigante, sino a una asociación. La Comunidad Empoderada reúne a cinco Participantes Decisorios —la ASO, la ccNSO, la GNSO, el ALAC y el GAC— y la propia ICANN enumera nueve potestades comunitarias: rechazar los presupuestos de ICANN y de la IANA y los planes operativos y estratégicos, rechazar enmiendas estatutarias ordinarias, rechazar acciones de gobernanza de la PTI, aprobar enmiendas estatutarias fundamentales y de los Artículos y ventas de activos, revocar a todo el Consejo, nombrar y remover directores individuales distintos del Presidente, e iniciar una reconsideración comunitaria, una mediación o un IRP comunitario (Comunidad Empoderada).

Ninguna de esas potestades es individual. Cada una exige que varios Participantes Decisorios coincidan. Eso las convierte en umbrales de apoyo antes que en vías de recurso: el desacuerdo de un solo participante no bloquea la potestad, pero la falta de un segundo apoyo sí puede terminar el procedimiento antes de que se examine el fondo.

El caso de ATRT4 lo muestra con precisión. El Consejo resolvió el 19 de mayo de 2025 continuar la prórroga de la Cuarta Revisión de Rendición de Cuentas y Transparencia mientras se celebraba un diálogo comunitario sobre las revisiones de ICANN; la motivación recuerda que ATRT4 ya había sido prorrogada el 29 de abril de 2024 «por un tiempo limitado que no exceda doce meses», y la misma reunión prorrogó las revisiones específicas de SSR y RDS y concluyó la Revisión Holística Piloto (Resoluciones aprobadas, reunión especial del Consejo, 19 de mayo de 2025). El ALAC presentó una petición de reconsideración comunitaria contra esas resoluciones. La Administración de la Comunidad Empoderada certificó el 11 de julio de 2025 que el proceso de iniciación se terminó en virtud del Anexo D, sección 4.3(b)(ii), porque ningún otro Participante Decisorio respaldó la petición dentro del periodo de apoyo que expiró a las 06:59 UTC del 11 de julio de 2025 (Carta de la ECA al Secretario de ICANN, 11 de julio de 2025).

La petición no fracasó por ser infundada. Fracasó por falta de acompañamiento. En un sistema diseñado para evitar que un solo actor secuestre la agenda, ese es el costo simétrico: una objeción aislada tampoco obtiene respuesta sobre el fondo.

Qué queda sin probar

La ruta de ejecución judicial prevista en la sección 4.3(x) no aparece ejercitada en el registro examinado aquí. No se localizó ningún procedimiento judicial que busque ejecutar una declaración de un Panel IRP contra ICANN. Eso deja abierta la pregunta que más importa a quien deba decidir si litiga: cuánto tarda, cuánto cuesta y qué tribunal aceptaría ejecutar sin revisar de nuevo el fondo.

También conviene señalar una inconsistencia documental. La página de ICANN sobre mecanismos de rendición de cuentas todavía describe un plazo de reconsideración de quince días y una revisión por el Comité de Gobernanza del Consejo, mientras los Estatutos vigentes fijan treinta días y atribuyen el examen al Comité de Mecanismos de Rendición de Cuentas del Consejo. Ninguna de las dos cosas cambia el resultado del caso ATRT4, pero sí indica que el material divulgativo de ICANN puede quedar por detrás de su propio texto operativo.

Y queda una asimetría que el expediente no permite cerrar: la primera declaración encontró una violación y negó la reparación pedida; la segunda se retiró sin declaración pública. En ambos casos, el resultado que un observador querría medir —si el perjuicio se corrigió— no se puede leer directamente en el registro público.