Resumen
- Los estatutos de LACNIC permiten como máximo dos ciudadanos del mismo país en su Directorio y uno en cada Comisión Fiscal y Electoral; la reforma de 2017 justificó esos topes como una forma de promover pluralidad entre nacionales de la región.
- En la elección de la Comisión Electoral de 2024, Marcelo Corradini obtuvo 1.269 votos, Marcio Tangerino 858 e Ignacio Ribeiro 770. Corradini y Ribeiro fueron electos porque los dos primeros compartían Brasil.
- Esa aplicación no robó ni eliminó los votos de Tangerino: LACNIC publicó su total. Sí demuestra que la variable país puede imponerse al orden bruto y decidir quién recibe una vacante.
- El reglamento aprobado por el Directorio en junio de 2024 permite atribuir un país no ciudadano a partir de residencia, actividad económica, familia, participación en la comunidad de Internet, aptitud para obtener ciudadanía y falta de vínculos con la ciudadanía formal; no exige todos los factores.
- El mismo reglamento permite no aplicar a la cuota algunas ciudadanías adquiridas por nacimiento o filiación cuando no existen otros vínculos materiales, aunque los estatutos dicen que deben considerarse todas las ciudadanías.
- En 2025, LACNIC publicó a Carlos Ariel Guarisco Ferreira como ciudadano de Uruguay y residente de Brasil, pero la Comisión le asignó Brasil por residencia prolongada y actividad económica. El resultado y la nómina actual lo mantienen bajo Brasil.
- El caso no cambió su nacionalidad y el expediente público no prueba ocultamiento, conducta indebida, discriminación ni ilegalidad. Prueba una clasificación interna con efectos que alcanzan la elegibilidad de 2026.
- LACNIC debería conservar una regla estrecha contra la concentración y publicar antes de votar un recibo de país de cuota, con ciudadanías verificadas, país operativo, factores usados, recusaciones, coherencia estatutaria, clasificación bruta y ajustada, y un recurso independiente limitado.
Ochenta y ocho votos revelan una segunda capa de la elección
La elección de 2024 para la Comisión Electoral de LACNIC ofreció una demostración excepcionalmente clara. Había dos vacantes. El orden publicado fue este:
| Orden por votos | Candidato | Votos | Porcentaje | País publicado | Asignación final |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Marcelo Corradini | 1.269 | 41 % | Brasil | Electo |
| 2 | Marcio Tangerino | 858 | 28 % | Brasil | No electo por el tope nacional |
| 3 | Ignacio Ribeiro | 770 | 25 % | Argentina | Electo |
| Abstención | 168 | 6 % |
El segundo superó al tercero por 88 votos, pero no recibió la segunda vacante. LACNIC explicó de forma expresa que la Comisión no podía tener más de un integrante con la misma ciudadanía que Corradini. Por eso Ribeiro, tercero en el escrutinio bruto, fue el segundo electo.
No hay base para decir que las 858 preferencias de Tangerino fueron robadas, escondidas, descartadas o dejadas sin contar. Están en la tabla oficial. La limitación nacional existía como regla de composición y las elecciones pueden combinar voto con requisitos de elegibilidad. Los miembros votaron dentro de ese marco.
Lo que la diferencia de 88 votos sí prueba es que el país no es una nota decorativa junto al nombre del candidato. Es una entrada ejecutable del sistema: puede hacer que la asignación final diverja del orden bruto. El acto de determinar qué país cuenta para cada persona forma parte, por tanto, del poder de determinar quién gana.
En 2024, los dos primeros aparecían bajo Brasil y la consecuencia era fácil de explicar. El problema se vuelve más profundo cuando el país aplicado a la cuota no coincide con la ciudadanía publicada. Desde junio de ese año, el Reglamento de Incompatibilidades y Capacidades autoriza precisamente ese movimiento.
La comparación entre clasificación y asignación permite formular la pregunta correcta. No se trata de si LACNIC puede buscar diversidad: sus estatutos ordenan límites nacionales. Se trata de quién construye el dato nacional que activa el límite, con qué hechos, en qué momento y mediante qué control cuando esa construcción cambia un escaño.
La regla superior habla de ciudadanos
LACNIC declara que la versión original en español prevalece si una traducción se aparta de ella. Los estatutos en español ocupan, por ello, el primer nivel de este análisis.
El artículo 24 dispone tres incompatibilidades de concentración:
| Órgano | Máximo de ciudadanos de un mismo país o territorio |
|---|---|
| Directorio | 2 |
| Comisión Fiscal | 1 |
| Comisión Electoral | 1 |
Cuando una persona tiene más de una ciudadanía, el texto exige considerar todas al evaluar una posible incompatibilidad. También distingue el momento de adquisición: si alguien incorpora una nueva ciudadanía después de su elección, ello no genera incompatibilidad durante el mandato en curso. Si la condición continúa, puede afectar su candidatura a la reelección.
Esa protección temporal evita que un cambio privado de estado civil altere de inmediato la integración que los miembros eligieron. También impide que la discusión sobre una ciudadanía nueva se convierta en una herramienta para desestabilizar a un titular durante el período. La situación se vuelve a mirar en la elección siguiente.
Los estatutos añaden una instrucción que impide leer la palabra ciudadanía de manera enteramente mecánica. Las incompatibilidades deben evaluarse haciendo prevalecer la realidad material sobre las formas. El Directorio debe establecer, antes del proceso electoral, criterios objetivos y más detallados para casos dudosos o fronterizos. El artículo 26.2 le confiere, con mayoría especial, la facultad de redactar, implementar y aprobar ese reglamento y el proceso de elección.
La jerarquía contiene así dos mandatos simultáneos:
- todas las ciudadanías deben entrar en el examen;
- la realidad material debe prevalecer y el Directorio debe precisar casos difíciles.
El segundo mandato abre un espacio legítimo para interpretar. No responde por sí solo hasta dónde puede extenderse la interpretación. Un reglamento puede concretar una norma superior, pero cuanto más se aleja del sentido ordinario de «ciudadano», mayor es la carga de explicar que continúa desarrollando el texto y no sustituyéndolo.
La reforma de 2017 buscó pluralidad, no representación estatal
La presentación de la reforma de 2017 permite reconstruir la finalidad. El Directorio había revisado los estatutos durante 2016 con el propósito declarado de promover mayor pluralidad de opiniones entre nacionales de la región. Propuso exigir ciudadanía en un país o territorio de LACNIC, limitar la coexistencia de personas con una misma ciudadanía, considerar todas las ciudadanías y ampliar a cinco integrantes la Comisión Electoral para estudiar situaciones caso por caso.
La concentración que intenta evitar no es imaginaria. Los países grandes pueden aportar más organizaciones asociadas, candidaturas con visibilidad, experiencia institucional y capacidad de campaña. Un sistema ordenado exclusivamente por votos podría llenar un órgano pequeño con personas desarrolladas en el mismo medio nacional, sin que exista conspiración alguna. El tope crea lugar para otras experiencias.
La composición actual de la Comisión Electoral muestra el resultado formal: Colombia, Perú, Paraguay, Brasil y Argentina. Son cinco países para cinco integrantes. Quien defienda la norma puede señalar, con razón, que el diseño produce variedad observable.
Pero pluralidad de orígenes no equivale a mandato nacional. El propio reglamento indica que los elegidos actúan a título personal y no representan a la organización asociada a la que puedan estar vinculados. Mucho menos representan automáticamente al Estado de su país de cuota, a todos los operadores que funcionan allí o a una supuesta voluntad regional.
La distinción es central en la doctrina de Heng Lu: una geografía de servicio y un reparto de puestos son mecánicas administrativas, no una soberanía continental. LACNIC coordina funciones de registro para una región diversa. La elección interna de una persona clasificada bajo Brasil o Argentina no convierte a esa persona en delegada política de redes que jamás le otorgaron poder.
El límite es defendible como freno a la concentración dentro de una asociación. No debe inflarse hasta convertirse en evidencia de que cada casilla territorial «representa» a un país. Precisamente porque el objetivo es limitado, el instrumento también puede serlo: determinar agrupaciones relevantes para el tope sin construir una teoría total de identidad.
El reglamento de 2024 crea un país operativo
El Reglamento de Incompatibilidades y Capacidades en español afirma que fue desarrollado por el Directorio y aprobado en junio de 2024. Las actas del 4 de junio registraron que la nueva versión había pasado por el Comité de Procedimientos, que existía urgencia antes de una próxima elección del Directorio y que se preparaba capacitación para la Comisión Electoral. El documento se describe como una versión en desarrollo, modificable periódicamente siempre que una reforma se apruebe y publique antes del acto electoral relevante.
El texto permite que una incompatibilidad por país se determine mediante el país con el cual la persona tiene vínculos materiales o evidentes, aunque no sea ciudadana de ese país. Enumera seis indicadores posibles y aclara que no todos tienen que concurrir.
| Indicador | Umbral o pregunta relevante |
|---|---|
| Residencia | Más de cinco años en el otro país |
| Actividad económica | Más de cinco años de trabajo, consultoría, dirección o propiedad allí |
| Familia cercana | Residencia prolongada del núcleo familiar en el otro país |
| Comunidad de Internet | Participación en organizaciones relacionadas con la comunidad de Internet del país |
| Ciudadanía posible | Cumplimiento de condiciones para obtener su ciudadanía |
| Vínculo con el país formal | Ausencia de una cantidad importante de esos nexos respecto de la ciudadanía legal |
Hay una divergencia de traducción que sirve como advertencia metodológica. La versión española exige más de cinco años en los dos primeros indicadores; la guía inglesa dice no menos de cinco. La diferencia no resuelve el expediente de 2025, que no publica una fecha límite, pero hace indispensable acudir al texto español en un caso que se ubique exactamente en el quinto año.
Un ejemplo hipotético del reglamento vuelve explícita la operación. Una persona ciudadana del país A vive y trabaja siete años en el país B, su familia también reside allí y participa en organizaciones del sector. Si las plazas correspondientes a B están ocupadas, la Comisión puede detectar una incompatibilidad con B, aunque la persona no posea su ciudadanía.
En el sentido contrario, una ciudadanía adquirida por nacimiento o filiación puede ser imposible de renunciar y carecer de toda conexión material presente. El reglamento permite que no produzca la incompatibilidad del cupo si faltan esos nexos. Su ejemplo autoriza la candidatura aun cuando las plazas del país formal se encuentren llenas.
La máquina regulatoria puede, por tanto, ejecutar dos transformaciones:
- sumar a la cuota un país que no aparece como ciudadanía del candidato;
- restar de la cuota una ciudadanía jurídica que sí aparece.
No es una decisión estatal sobre nacionalidad. Es una clasificación interna que produce lo que aquí denominamos país de cuota: el país efectivo para calcular la composición de un órgano de LACNIC. Tampoco es una afirmación de que la persona represente a ese país. Es un dato de incompatibilidad.
Sin embargo, el dato concentra discreción. El reglamento no fija un puntaje, un peso por indicador ni una combinación mínima. La residencia, la participación institucional y la actividad económica no siempre apuntarán al mismo lugar. «Comunidad de Internet» necesita una decisión sobre qué organizaciones cuentan. La aptitud para adquirir ciudadanía puede requerir interpretación legal. La falta de vínculos con el país formal exige valorar ausencias.
La flexibilidad tiene una razón: las biografías no caben en un algoritmo sencillo. Pero la frase «realidad material» es una orientación de método, no una motivación completa. Si dos paneles razonables pueden obtener países distintos con hechos semejantes, el público necesita saber qué factores cambiaron la balanza en cada caso decisivo.
La tensión de “todas las ciudadanías” sigue abierta
La excepción de nacimiento o filiación plantea la fricción textual más nítida. Los estatutos dicen que se deben considerar todas las ciudadanías. El reglamento dice que una de ellas puede no contar para la incompatibilidad cuando no existan otros vínculos materiales.
Una lectura conciliadora entiende «considerar» como examinar, no como descalificar de manera automática. La Comisión comprueba la ciudadanía, reconoce que existe y, después de valorar su debilidad material, decide que no activa el cupo. En ese enfoque no se ignoró el dato: se le dio un efecto nulo motivado.
Una lectura más estricta sostiene que toda ciudadanía legal debe participar en el tope, mientras la realidad material sirve para otras relaciones de control, empleo o capacidad. En esa interpretación el Reglamento habría añadido una excepción no escrita en la norma superior.
Una tercera lectura considera que la reforma de 2017 combinó deliberadamente forma y sustancia, confiando al Directorio la definición de equivalencias entre ciudadanía y anclaje efectivo. En ella, la posibilidad de sumar o neutralizar países sería exactamente el desarrollo que el artículo 24 anticipaba.
Las fuentes públicas bloqueadas para este trabajo no contienen una sentencia, decisión regulatoria u opinión uruguaya externa que seleccione una de estas respuestas. Este análisis no declara que el régimen sea ilegal, nulo, discriminatorio o ultra vires. Una opinión jurídica publicada por LARUS considera regular, sobre la base pública que revisó, la estructura general de miembros, Asamblea y Directorio de LACNIC; no estudia el mecanismo de vínculos materiales de junio de 2024. No puede usarse para validarlo ni para condenarlo.
Sí puede afirmarse que la Comisión interpreta una relación constitucional con consecuencias electorales. Esa clase de decisión merece una explicación pública que cite la regla superior, identifique la norma reglamentaria y muestre por qué una ciudadanía contó, no contó o fue acompañada por otro país de cuota.
El caso Uruguay–Brasil demuestra que la facultad está activa
En la elección extraordinaria de la Comisión Electoral de 2025, la ficha de Carlos Ariel Guarisco Ferreira incluyó de forma separada:
- país de ciudadanía: Uruguay;
- país de residencia: Brasil.
Debajo, la Comisión Electoral aclaró que la residencia prolongada y la actividad económica en Brasil constituían un vínculo evidente y que, de resultar electo, ocuparía la posición de Brasil. El candidato fue electo. El resultado oficial de 2025 lo identificó con Brasil, y la nómina actual mantiene Brasil para su mandato 2025–2027.
El registro es importante por su transparencia parcial. LACNIC mostró la ciudadanía, la residencia, el país operativo y dos razones. No hay que inferir fraude del hecho de que los campos difieran. Nada revisado indica que Guarisco Ferreira declarara algo falso o actuara de forma impropia. Nada demuestra parcialidad de la Comisión. LACNIC no alteró una nacionalidad soberana.
La página pública no ofrece, sin embargo, un análisis de cada factor, un inventario de pruebas, un registro de recusaciones o una explicación sobre el mandato de considerar todas las ciudadanías. Una búsqueda pública dirigida no halló una resolución razonada más extensa. Eso no prueba que no exista un expediente interno o información confidencial. Los documentos de residencia, trabajo y familia pueden contener datos privados que no deben exponerse. El hallazgo se limita a lo publicable: una persona externa puede ver el resultado y dos fundamentos, pero no reproducir toda la ruta decisoria.
El caso también permite distinguir causalidades. No se puede afirmar que el país asignado cambiara el ganador de 2025: la página pública muestra una candidatura completada, y el paquete de hechos no permite construir otro resultado electoral. La importancia no está en un contrafactual inventado, sino en que una facultad escrita en 2024 se convirtió en una clasificación real y persistente.
La decisión de 2025 restringe el conjunto de 2026
La página estatutaria de 2026 sigue enumerando el Reglamento de junio de 2024 entre las normas aplicables. No es un artefacto histórico. La página de candidaturas para la Comisión Electoral indica que personas de Argentina, Brasil y Paraguay no pueden postularse porque sus plazas están ocupadas.
El miembro que ocupa Brasil es el ciudadano uruguayo clasificado allí en 2025. La decisión atraviesa así tres superficies: ficha del candidato, resultado y restricción de la elección siguiente. Lo que comenzó como valoración de residencia y actividad económica limita ahora las opciones de terceros que no participaron en aquel expediente.
Este efecto futuro no es necesariamente injusto. Si el país de cuota es correcto, cerrar Brasil mientras dura el mandato cumple la regla anti-concentración. El punto de responsabilidad es que el costo recae sobre posibles candidatos posteriores. Deben poder conocer no solo que la plaza está cerrada, sino también la procedencia normativa del dato que la cerró.
La conservación de registros se vuelve poder. Una etiqueta repetida puede perder el contexto de su creación y parecer una ciudadanía ordinaria. Quien mantiene la nómina decide qué parte de la historia viaja al futuro. Si solo permanece «Brasil», la diferencia entre nacionalidad, residencia y clasificación institucional se borra. Si permanece un recibo enlazado, la próxima persona puede verificar la decisión sin solicitar acceso a una memoria informal.
La doctrina de Heng Lu advierte precisamente contra el salto del registro al mando. Una función de documentación es útil; se convierte en puerta de control cuando el dato conservado determina futuras opciones y no puede ser validado localmente por quienes lo soportan. El remedio no es eliminar el registro, sino hacer mínima, explícita y verificable la regla que produce su estado.
El momento y la finalidad interna agravan una posible equivocación
El Reglamento indica que la Comisión debería anunciar las incompatibilidades antes del voto cuando sea posible. Pero puede decidir durante la votación, después de ella o una vez concluida si la condición solo entonces puede identificarse. El propio ejemplo de dos candidatos del mismo país que ocupan los primeros lugares explica por qué algunas consecuencias dependen del resultado.
También hay garantías. El calendario debe incluir plazos de reclamación antes y después del voto. Los candidatos entregan información sobre ciudadanía, relaciones y capacidades bajo una declaración jurada de integridad. La publicación de resultados permite comparar orden bruto y ganadores.
Al mismo tiempo, el Reglamento declara que las decisiones de la Comisión son definitivas y no apelables dentro del proceso. Reconoce que se adoptan con la información reunible en el plazo electoral y conforme al mejor conocimiento y juicio de sus integrantes. Si no hay datos suficientes, la Comisión puede no resolver.
La honestidad sobre las limitaciones es saludable, pero produce una combinación difícil: información acotada por el tiempo, juicio no ponderado, efecto sobre una vacante y finalidad interna. Una equivocación fáctica puede volverse irreversible justo cuando aparecen sus consecuencias.
La expresión «no apelable» no debe exagerarse. El documento regula la ruta interna de LACNIC. Las fuentes examinadas no deciden si un tribunal u otra autoridad externa tendría competencia, y este artículo no afirma inmunidad frente a la ley. La propuesta es más modesta: insertar en el procedimiento asociativo una revisión independiente estrecha que corrija errores claros sin convertir cada elección en un litigio sin fin.
El mejor argumento de LACNIC no es el formalismo
La defensa más fuerte del régimen parte de que un pasaporte también puede engañar. Una ciudadanía de nacimiento puede ser accidental, múltiple o irrenunciable. Una persona puede no haber vivido nunca en ese país. Contarla de forma automática puede excluirla por una concentración que no existe en la práctica.
El caso opuesto también importa. Una persona puede residir, trabajar, criar a su familia y participar durante muchos años en instituciones técnicas de un país sin obtener su ciudadanía. Si comparte redes económicas e institucionales con un integrante en funciones, una segunda nacionalidad formal podría permitirle eludir el tope. La residencia y la actividad prolongadas pueden detectar mejor esa concentración real.
Además, el Directorio recibió autorización expresa para regular casos fronterizos; los candidatos presentan información jurada; hay plazos de reclamación; los resultados brutos son públicos; y la Comisión actual exhibe cinco países. El mecanismo no es una discreción sin texto ni un objetivo inventado después de un conflicto.
Todos esos puntos justifican conservar una prueba material. Ninguno exige que el país resultante sea opaco o irrevisable. Cuanto menos automática sea la decisión, más importante es un razonamiento estable. La alternativa a un formalismo de pasaporte no tiene que ser una confianza ilimitada en el panel. Puede ser una apreciación contextual con un recibo público limitado y controlable.
Un recibo de país de cuota separaría hechos, norma y efecto
Antes de abrir la votación, LACNIC debería publicar para cada candidato una ficha de decisión que no revele documentos privados. El modelo tendría los siguientes campos:
| Campo público | Función de control |
|---|---|
| Ciudadanías verificadas | Muestra que todas entraron al examen estatutario |
| País de residencia y franja temporal | Distingue el hecho material sin revelar domicilio |
| País único de cuota | Nombra el valor que ejecutará el límite |
| Norma aplicada | Cita artículo estatutario y sección reglamentaria |
| Factores determinantes | Identifica, por ejemplo, residencia y actividad económica prolongadas |
| Factores no usados | Evita que el público atribuya razones que la Comisión no invocó |
| Tratamiento de otras ciudadanías | Explica por qué producen o no efecto de cuota |
| Recusaciones | Señala si alguien se apartó y cuál fue el efecto |
| Estado del cupo | Abierto, ocupado o condicionado al orden final |
| Revisión | Informa plazo, motivos y órgano independiente |
La privacidad impone una frontera. No deberían publicarse números de pasaporte, direcciones, contratos, ingresos ni detalles familiares. El recibo demostraría el tipo y la duración relevante del vínculo, no el expediente personal completo.
La revisión podría limitarse a falta de competencia, ciudadanía mal identificada, error fáctico determinante, ausencia de audiencia, conflicto de interés no tratado o contradicción manifiesta con los estatutos. Un panel pequeño, ajeno a las candidaturas y a la decisión inicial, tendría un plazo corto para resolver antes de la certificación cuando fuera posible. No reabriría preferencias políticas ni volvería a contar votos sin causa.
Después del escrutinio, LACNIC publicaría siempre dos salidas: el orden bruto por votos y la asignación ajustada por incompatibilidades. La práctica de 2024 ya ofrece la base. Un formato estándar impediría confundir la intervención del tope con la desaparición de votos y permitiría conocer exactamente qué regla movió cada vacante.
El país de cuota se congelaría durante el mandato, salvo corrección de un error probado o un cambio que los propios estatutos hagan relevante. Así se preservaría la estabilidad que ya protege la ciudadanía adquirida después de la elección. Cada nómina enlazaría el recibo original para que el dato no pierda su procedencia.
Qué puede verificar un miembro sin aceptar una narrativa
Un diseño institucional sólido no obliga a creer que una Comisión «representa a la comunidad». Permite verificar acciones concretas. El miembro debería poder responder, con documentos públicos y sin acceso privilegiado:
- ¿Cuáles eran las ciudadanías declaradas y verificadas?
- ¿Cuál fue el país de cuota antes del voto?
- ¿Qué norma permitió que difiriera de la ciudadanía?
- ¿Qué hechos públicos fueron decisivos y cuáles no se necesitaron?
- ¿Quién tomó la decisión y hubo recusaciones?
- ¿Qué países estaban abiertos antes del proceso?
- ¿Cuál fue el orden de votos y cómo lo modificó el límite?
- ¿Qué dato permanecerá durante el mandato y hasta cuándo?
Esta es una aplicación concreta de una capa común mínima. Solo se normalizan los campos indispensables para que todos entiendan la elección y puedan revisar el estado. Las decisiones futuras siguen siendo locales al candidato y al caso; no se acumula una facultad general para investigar identidades. La adopción de una clasificación produce una consecuencia definida, no un mandato político expansivo.
El enfoque también separa poder simbólico y poder ejecutable. Decir que la diversidad fortalece la «comunidad» pertenece al lenguaje de legitimación. Cerrar una candidatura, reasignar una vacante y certificar un ganador son actos que el procedimiento interno sí ejecuta. El control debe concentrarse en estos últimos: fuente jurídica, hechos, responsable, coste y corrección.
Informe para miembros
Contexto ampliado del perfil
Inicia sesión con el nivel de membresía adecuado para desbloquear el informe completo y las notas de las fuentes.
Solo para Strategic Circle
Strategic Circle
Abierto a todos los lectores. Desbloquea informes de perfil después de unirte e iniciar sesión.
Únete a Strategic CircleSolo para Leadership Alliance
Leadership Alliance
Para propietarios y directivos cualificados de activos de propiedad intelectual; inicia sesión para desbloquear los informes de la alianza.
Unirse a Leadership Alliance
