Resumen

  • La adhesión firmada el 25 de abril de 2005 reconoció a AFRINIC, en su condición de registro regional de Internet, el derecho contractual a integrar un contingente de tres personas en el Consejo Numérico de la NRO. El memorando incorporado repartía el ejercicio de ese derecho: el Board de AFRINIC nombraba a una persona y podía reemplazar solo a esa persona; el foro regional de políticas seleccionaba a otras dos mediante un procedimiento abierto, accesible, documentado y transparente.
  • Jean Robert Hountomey y Sylvia Geha Kezengwa fueron las dos personas declaradas electas en AFRINIC-2, mientras que Alan Barrett ocupó el puesto nombrado por el Board. Las cinco cifras publicadas suman 104 votos a candidatos, no 104 votantes: faltan el diseño de la papeleta, el número de electores únicos, el censo elegible, las abstenciones y los votos inválidos, por lo que no puede calcularse participación ni un porcentaje de mandato.
  • Los tres integrantes del Consejo Numérico actuaban simultáneamente como Consejo de Direcciones de la ASO. Su función era consultiva y procedimental dentro de una cadena que todavía requería procesos de los RIR e intervención de ICANN. Ni AFRINIC ni esos tres puestos recibieron soberanía, propiedad sobre los recursos numéricos, control de encaminamiento o potestad punitiva sobre operadores y titulares.

Lo que realmente ocurrió el 25 de abril

La frase decisiva del acuerdo de adhesión parece sencilla: AFRINIC, como RIR, quedaba facultada para seleccionar a tres personas para el Consejo Numérico de la Number Resource Organization. Leída sin el documento que incorporaba, esa fórmula puede producir una conclusión equivocada. Puede parecer que una entidad llamada AFRINIC recibió tres nombramientos de libre disposición, o que su Board adquirió una prerrogativa indivisible sobre los tres puestos. No fue así.

La palabra «seleccionar» describía el derecho institucional paraguas de AFRINIC; el memorando de la NRO del 24 de octubre de 2003 distribuía por dentro quién podía ejercer cada parte de ese derecho.

La arquitectura era una más dos. Una persona era nombrada por el Board de cada RIR. Dos personas eran seleccionadas por el foro regional de políticas de cada RIR mediante un procedimiento que debía ser abierto, accesible, documentado y transparente. Las tres, juntas, constituían el contingente regional. Por tanto, el derecho de AFRINIC existía en singular como derecho contractual de la institución admitida, pero su ejercicio tenía dos llaves distintas. El Board controlaba una; el foro regional controlaba la otra para dos puestos.

Confundir al titular del derecho paraguas con el decisor de cada escaño borra precisamente la división de autoridad que el acuerdo incorporó.

Esa precisión importa porque «AFRINIC seleccionó a tres» puede ser una abreviatura institucional aceptable solo si no se convierte en «el Board eligió a tres». El acuerdo no otorgó al Board esa segunda facultad. Tampoco convirtió a cualquier asistente a una reunión, a cualquier miembro de AFRINIC, a cualquier operador de red, a un Estado o a un residente de la región de servicio en titular individual de los tres puestos. El titular era AFRINIC como RIR admitido; las personas concretas se designaban por los mecanismos distribuidos en el memorando. El diseño no era una elección política general ni una delegación de soberanía territorial.

Era una regla privada de composición para un órgano de coordinación.

El contexto jurídico refuerza el límite. La solicitud de reconocimiento presentada por AFRINIC en marzo de 2005 la describía como una organización regional de miembros, sin fines de lucro y no gubernamental, administrada desde Mauricio. Los estatutos archivados de 2007, posteriores al hecho y usados por ello solo como corroboración de la forma societaria, la identifican como una compañía privada limitada por garantía incorporada en Mauricio. Esa forma privada no vuelve irrelevante a AFRINIC ni disminuye la realidad de su función técnica.

Sí aclara la fuente de su autoridad: contratos, reglas institucionales y servicios de registro, no un poder público originario sobre un continente.

Diecisiete días antes de la adhesión, el Board de ICANN había reconocido a AFRINIC como quinto RIR. La proximidad temporal es notable, pero no cambia el mapa de poder. El reconocimiento creó el contexto necesario para que AFRINIC entrara en la estructura común; no eligió a Hountomey, Kezengwa o Barrett, ni convirtió a ICANN en la instancia que podía destituirlos bajo las cláusulas examinadas. El 25 de abril conectó a una institución regional recién reconocida con una coordinación que ya reunía a APNIC, ARIN, LACNIC y RIPE NCC. Le dio igualdad institucional en el número de asientos, no una superioridad reglamentaria ni un mandato popular.

La composición: un puesto corporativo y dos del foro

El escaño del Board tenía una cadena corta. El Board de AFRINIC nombraba a una persona y el mismo Board podía reemplazar a su propio nombrado con efecto inmediato. El informe de AFRINIC-2 dice que Alan Barrett fue nombrado por el Board para un mandato de un año. Materiales posteriores de la ASO también lo identifican como miembro nombrado por el Board. Ese expediente cierra el hecho básico —quién ocupó el puesto y qué clase de puesto era—, pero no muestra una resolución fechada del Board, una lista de candidatos, un voto, criterios de elegibilidad, un examen de cualificaciones o las razones de la decisión.

No es lícito rellenar esas ausencias con suposiciones biográficas o con las reglas publicadas para los otros dos puestos.

Los dos escaños del foro tenían una cadena distinta. El memorando exigía un procedimiento regional abierto, accesible, documentado y transparente. La página de proceso de AFRINIC archivada antes de la elección decía que la elección estaba abierta a cualquiera. Solicitaba de cada nominado su afiliación, dirección física y país, pero no publicaba una condición de residencia, empleo, ciudadanía, nacionalidad ni una exclusión general para personal de un RIR. Esa ausencia debe leerse con disciplina. Lo que puede afirmarse es que el procedimiento público localizado decía «abierto a cualquiera» y no imprimía esas restricciones.

No puede asegurarse que jamás existiera una instrucción privada, un filtro no indexado o una práctica de verificación que no haya sobrevivido en el expediente consultado.

También debe evitarse importar una regla de otro tiempo. El memorando de 1999 entre ICANN y la ASO contenía una prohibición para que empleados de los RIR sirvieran en el Consejo de Direcciones. Pero ese instrumento había sido reemplazado por el memorando de 2004, y ni este ni el memorando de la NRO de 2003 reproducían aquella prohibición general en la arquitectura aplicable en abril de 2005. Una condición derogada o superada no reaparece por intuición. Para sostener que regía en la elección de AFRINIC haría falta una fuente contemporánea que la incorporase; el paquete documental sellado no la aporta.

La distinción entre candidato y elector es igual de importante. El informe de la reunión señaló que eran elegibles para votar las personas que residían y trabajaban en la región de servicio de AFRINIC. Esa frase describe a los votantes, no a los candidatos. Además, no resuelve si ambos requisitos se exigían de manera conjunta, si la redacción pretendía expresar una alternativa, qué fecha de corte se aplicaba ni cómo se verificaba la condición. Convertirla en una regla de candidatura produciría una norma que la página electoral publicada no contiene. Convertirla en una fórmula exacta del censo iría más allá de lo que el texto permite saber.

La mezcla de un nombramiento corporativo y dos selecciones del foro era deliberadamente asimétrica en su diseño, aunque el expediente no explica el motivo histórico de la fórmula. El mejor argumento a su favor es claro. Los dos puestos del foro impedían que el Board monopolizara el canal regional, mientras que un nombramiento del Board podía aportar continuidad institucional y una línea de responsabilidad corporativa directa. El método combinaba pluralidad de entrada y estabilidad.

Lo que no puede hacerse es presentar esa justificación plausible como una intención probada de los redactores: los instrumentos establecen la fórmula, no exponen toda su filosofía.

AFRINIC-2: lo que dicen los números y lo que callan

La implementación inicial se hizo visible el 26 de abril de 2005, durante AFRINIC-2. El informe registra cinco totales para candidatos: Jean Robert Hountomey obtuvo 33; Sylvia Geha Kezengwa, 27; Ali Drissa Badiel, 23; Mouhamet Diop Atohoun, 16; y Andrew McMillan Ochieng, 5. El resultado declaró electos a Hountomey y Kezengwa. El mismo informe, en un carril separado, consignó el nombramiento de Alan Barrett por el Board. Así se materializó la composición uno-más-dos del contrato.

Las cifras permiten cálculos modestos y no más. Los cinco totales suman 104 votos a candidatos. Hountomey aventajó a Kezengwa por seis unidades y Kezengwa aventajó a Badiel, tercero, por cuatro. Esos márgenes explican el orden del escrutinio publicado. No prueban cuántas personas votaron. El expediente no informa si cada elector podía marcar uno o dos nombres, cuántas papeletas se emitieron, cuántas fueron válidas, cuántas se anularon, cuántas personas se abstuvieron ni cuántas componían el censo elegible. Si cada votante hubiera podido apoyar a dos candidatos, 104 unidades podrían corresponder a un número de personas materialmente inferior.

Incluso si algún documento futuro demostrara que hubo 104 electores únicos, todavía faltaría el denominador de elegibles para calcular la participación.

Tampoco sirve la asistencia general a la reunión como sustituto. El hecho de que AFRINIC-2 tuviera más de cien participantes no identifica el censo, no demuestra que todos votaran ni permite equiparar presencia con autorización. Una reunión puede ejecutar válidamente el procedimiento de una institución sin que sus asistentes reciban un poder de representación de todos los ausentes. El resultado de 2005 llenó dos puestos conforme al proceso registrado; no ofrece por sí mismo una medición de apoyo entre todas las redes africanas, todos los miembros, todos los titulares de recursos, todos los Estados o todos los usuarios.

Esta limitación no invalida la elección. Solo impide atribuir a los números un significado que no pueden sostener. Con el expediente disponible, es correcto decir que dos candidatos ocuparon las primeras posiciones de un recuento publicado y fueron declarados electos. Es incorrecto calcular una tasa de participación, una cuota de voto sobre el electorado o un mandato continental. También sería incorrecto inferir de los nombres, afiliaciones o posiciones en el recuento que existía un bloque político, una captura coordinada, un conflicto o una competencia particular. El paquete no contiene esa prueba.

Los mandatos iniciales fueron escalonados. La comunicación del 28 de abril de la ASO atribuyó a Hountomey tres años y a Kezengwa dos; Barrett fue descrito en el informe como nombrado por un año. Una presentación de la ASO en APNIC 20 sitúa sus finales en 2008, 2007 y 2006, respectivamente. Sin embargo, otra presentación a RIPE 50 invierte los años 2007 y 2008 de los dos electos. La combinación del informe, la noticia del 28 de abril, la tabla de APNIC 20 y el anuncio posterior de la vacante apoya con mayor solidez la secuencia Hountomey-2008 y Kezengwa-2007.

La tabla contradictoria no debe desaparecer: sigue siendo una colisión entre fuentes oficiales. Lo prudente es preservar el mandato anunciado de tres y dos años y declarar la discrepancia, no corregir silenciosamente el registro.

Tres personas, una doble función

Los puestos no se duplicaban al cruzar de una sigla a otra. El memorando de la ASO de 21 de octubre de 2004 establecía que los integrantes del Consejo Numérico de la NRO constituían el Consejo de Direcciones de la ASO. Cada persona seleccionada servía, por efecto del instrumento, en las dos denominaciones funcionales. No recibía un segundo escaño independiente ni atravesaba una segunda elección separada.

En la NRO, el Consejo Numérico asesoraba al Consejo Ejecutivo sobre propuestas de políticas globales de recursos numéricos y actuaba como punto de consulta para entidades externas. Podía desarrollar procedimientos para la conducción de sus asuntos, sometidos a aprobación del Consejo Ejecutivo de la NRO. En su función como Consejo de Direcciones de la ASO, revisaba el proceso de políticas globales, asesoraba a ICANN sobre políticas de asignación de números, formulaba recomendaciones relativas al reconocimiento de nuevos RIR y ejercía determinadas funciones de selección previstas en la estructura de ICANN.

Sus miembros podían elegir entre ellos una presidencia mediante voto secreto mayoritario por un periodo no superior a un año. Ninguna de esas funciones convertía la presidencia o un escaño individual en legislador global.

La política global atravesaba varias compuertas. El marco definía como global la política acordada por todos los RIR que requiriera acciones de IANA u otra entidad externa relacionada con ICANN. El Consejo revisaba procesos y aconsejaba; otros RIR y órganos de ICANN conservaban sus papeles. Un integrante de AFRINIC no podía promulgar por sí solo una política para Internet. Ni siquiera los tres juntos podían saltarse los procesos regionales y la actuación de ICANN.

Su influencia podía ser sustantiva —introducir experiencia regional, señalar un defecto procedimental, orientar una recomendación o afectar el ritmo de una decisión— sin ser mando unilateral.

Tras la entrada de AFRINIC, cinco RIR con tres personas cada uno daban un consejo de quince. El contingente de AFRINIC suponía tres quinceavos, el 20 % de los puestos. Dentro de ese contingente, dos tercios procedían del foro y un tercio del Board; vistos sobre el conjunto, eran dos quinceavos y un quinceavo. Estas proporciones describen la composición institucional. No miden población, número de redes, membresía, direcciones gestionadas, Estados, exposición económica ni capital invertido. La igualdad era entre regiones de servicio de los RIR dentro del pacto. No era representación proporcional de quienes vivían u operaban en ellas.

La diferencia entre influencia y autoridad ejecutable es esencial para operadores y titulares. Una recomendación del Consejo podía viajar aguas arriba, intervenir en una política y, tras decisiones competentes posteriores, terminar afectando procedimientos del registro, costes de cumplimiento o condiciones operativas. Pero ese trayecto causal no debe acortarse. Cualquier asignación, revocación, cambio de contrato, decisión sobre RPKI, WHOIS/RDAP, precio o continuidad requeriría su propia política, acto registral, contrato o base jurídica.

El simple derecho a tres asientos no autorizaba a los consejeros a revocar recursos, multar a una red, ordenar rutas o castigar a un titular.

AFRINIC coordinaba el libro mayor regional: gestionaba la unicidad administrativa y prestaba servicios institucionales vinculados a recursos numéricos. Esa función podía generar una palanca práctica importante, precisamente porque operadores y titulares dependen de registros coherentes. Pero la custodia del registro no convierte a su administrador en soberano, policía, fiscal o tribunal. El acuerdo de adhesión no le entregó propiedad sustantiva sobre la realidad operativa de las redes. Tampoco convirtió la geografía de servicio en un pueblo soberano del que tres personas recibieran un mandato político.

La salida asimétrica: reemplazo, destitución y vacante

El mecanismo de entrada estaba dividido y el de salida también. Para la persona nombrada por el Board, el memorando de la NRO era explícito: el Board que la había nombrado podía reemplazarla, y el sucesor ocupaba inmediatamente el lugar del predecesor. La facultad era clara porque el texto la vinculaba a «su» nombrado. De esa regla no se desprende que el Board pudiera sustituir también a las dos personas elegidas por el foro. Ampliarla por analogía borraría la diferencia que el propio instrumento trazó entre las clases de escaño.

Para una persona originaria de la región de AFRINIC, el memorando de la ASO permitía la destitución por la región conforme a sus procedimientos publicados. La cláusula reconocía una competencia regional, pero no completaba el procedimiento local. No nombraba por sí misma al órgano decisor, no fijaba causas, umbral de votos, aviso, audiencia, recurso o estándar probatorio. Todo eso dependía de la publicación regional. En el expediente examinado no aparece un procedimiento de AFRINIC vigente en abril de 2005 que llenara esos espacios para los dos miembros seleccionados por el foro.

La ausencia localizada adquiere peso por un registro posterior. En noviembre de 2017, el propio Board de AFRINIC dejó constancia de que las directrices electorales de ASO AC/NRO NC no incluían un procedimiento de destitución y resolvió redactar uno para comentario de la comunidad. Esa declaración demuestra lo que el Board dijo sobre las directrices en 2017 y respalda la existencia de un vacío público. No demuestra que la destitución fuera jurídicamente imposible bajo cualquier fuente de derecho imaginable durante todo el periodo. Tampoco prueba por sí sola qué prácticas privadas pudieron existir.

Su efecto probatorio es más preciso: no puede señalarse una vía local publicada de 2005 en el material comprobado, y una acta institucional de 2017 reconoció que las directrices carecían de ella.

El borrador publicado en 2018 fue una propuesta para comentario. No puede aplicarse retrospectivamente como norma de 2005, ni tratarse como prueba automática de adopción definitiva. El procedimiento de 2019 documenta una evolución posterior y señaló que no existía un proceso específico de destitución para NRO NC/ASO AC, por lo que remitía esos puestos a reglas generales. Tampoco ese texto viaja hacia atrás en el tiempo. Sirve para comprender cómo AFRINIC trató el problema años después, no para reconstruir una competencia que no aparece publicada en la fecha del acuerdo.

Había además una vía distinta: la renuncia. Un integrante del Consejo de Direcciones podía renunciar mediante notificación escrita al Consejo, a la Secretaría de la NRO y al secretario de ICANN. Y si una muerte, renuncia o destitución producía una vacante, el RIR de la región afectada hacía un nombramiento interino hasta la siguiente elección regional programada; después, si quedaba parte del mandato, la elección cubría el resto. Esta regla protegía la continuidad del puesto sin adjudicar la causa de la vacante.

Ese último límite se vuelve concreto en enero de 2007. La ASO anunció que el Board de AFRINIC había vuelto a nombrar a Alan Barrett por un periodo de tres años y había designado a Ali Drissa Badiel para completar el mandato de Sylvia Geha Kezengwa. El anuncio demuestra una vacante y una acción interina para cubrirla. No dice si Kezengwa renunció, fue destituida, murió, quedó incapacitada o dejó el cargo por otra razón. Por tanto, el nombramiento de Badiel no demuestra destitución. Tampoco demuestra que el Board fuera dueño del escaño elegido o que tuviera una facultad ordinaria para revocar al titular.

Cubrir provisionalmente una silla vacía es un acto de continuidad; causar o declarar válidamente la vacante es otra cuestión.

Esta distinción evita dos errores opuestos. El primero sería afirmar que el Board controlaba las tres salidas porque intervino en la vacante de 2007. El segundo sería afirmar que nadie podía nunca apartar a un miembro del foro. El memorando de la ASO sí contemplaba destitución regional, pero la condicionaba a un procedimiento publicado. La conclusión sostenible está entre ambos extremos: existía una competencia de destitución en el nivel regional, pero el expediente no cierra quién podía ejercerla ni cómo en AFRINIC en 2005; la potestad expresa del Board alcanzaba solo al ocupante que el propio Board había nombrado.

Representación sin soberanía

La palabra «representante» suele cargar más de lo que un contrato técnico puede contener. En este caso, un integrante originado en la región de AFRINIC llevaba una procedencia institucional a la NRO y la ASO. Podía participar en deliberaciones, revisión de procesos, recomendaciones y decisiones de selección definidas. Eso era una representación funcional dentro de un sistema de coordinación. No equivalía a hablar en nombre de todos los habitantes de África, de todos los gobiernos, de todas las redes o de cada titular de recursos.

La diferencia es la que existe entre ser afectado y haber autorizado. Operadores, miembros, Estados y usuarios podían verse afectados por decisiones que recorrieran la cadena de política global. Ser partes interesadas no significa que hubieran otorgado poder a cada asistente de AFRINIC-2 o a cada consejero. La asistencia tampoco fabricaba ese mandato. El foro tenía autoridad institucional para cubrir dos puestos porque el memorando así lo establecía; la validez interna de ese acto no produce automáticamente una relación de principal y agente con millones de ausentes.

Tampoco la palabra «comunidad» debe borrar a los decisores reales. A veces funciona como una etiqueta práctica para quienes participan en un proceso. Si se usa como explicación completa, oculta preguntas esenciales: ¿eligió el Board o el foro?, ¿quién podía votar?, ¿qué publicación gobernaba la destitución?, ¿qué operadores estuvieron ausentes?, ¿quién podía ejecutar una consecuencia? En 2005, el mapa verificable era concreto.

AFRINIC poseía el contingente; su Board nombraba una persona; el foro regional seleccionaba dos; las personas servían en el Consejo; la región debía actuar mediante un procedimiento publicado para destituir; el RIR cubría interinamente una vacante; el Consejo Ejecutivo aprobaba procedimientos del Consejo; otros RIR e ICANN seguían siendo necesarios para una política global.

Ese mapa deja un vacío de rendición de cuentas en las dos sillas del foro. Una autonomía regional bien diseñada necesita una puerta de salida comprensible. Sin órgano, causas, umbral, aviso y revisión publicados, resulta difícil distinguir una exigencia legítima de responsabilidad de una intervención improvisada. El vacío puede proteger a un titular frente a una purga arbitraria, pero también puede hacer inoperante la reacción a incumplimientos serios. Reconocer la tensión no implica que algún ocupante de 2005 actuara mal ni que mereciera ser apartado. No hay pruebas para ese juicio.

La forma privada de AFRINIC hace aún más importante la precisión. Una compañía regional puede desempeñar una infraestructura crítica y recibir derechos contractuales de coordinación. Su utilidad no depende de fingir que es un gobierno. Al contrario: identificar el contrato que le permite actuar, el órgano que decide y el límite de cada decisión protege la legitimidad de lo que sí puede hacer. Inflar una función de libro mayor hasta convertirla en soberanía expone a operadores y titulares a poderes que no aceptaron; negar toda autoridad contractual, por el otro lado, volvería impracticable la coordinación de recursos únicos.

El mejor argumento contrario

La defensa más fuerte del arreglo de 2005 merece formularse sin caricatura. La política global de números necesitaba una interfaz común con ICANN, pero no convenía que ICANN, un solo RIR o un solo Board corporativo monopolizara la selección. Dar a cada región de servicio tres puestos colocaba al nuevo RIR africano en pie institucional de igualdad con los cuatro existentes. Reservar dos asientos a un foro regional abierto aportaba diversidad técnica y un canal para voces distintas del Board. Mantener un nombramiento del Board aportaba continuidad fiduciaria y una ruta rápida de reemplazo.

Hacer que las mismas personas sirvieran en NRO NC y ASO AC evitaba dos consejos superpuestos. Los mandatos iniciales escalonados reducían el riesgo de renovar todo el contingente de golpe.

Esa defensa es compatible con los instrumentos. También lo es la idea de subsidiariedad: la región, no un órgano global remoto, debía establecer cómo apartar a uno de sus miembros, y el nombramiento interino prevenía que una vacante dejara sin voz al RIR hasta una nueva elección. Además, el carácter consultivo del Consejo y las múltiples compuertas del proceso global limitaban el daño que pudiera causar una sola persona. No es correcto llamar antidemocrático al sistema solo porque un puesto procediera del Board, ni llamar fraudulenta o capturada a la elección sin el censo y los registros de la papeleta.

La respuesta no consiste en rechazar ese mejor caso, sino en terminar su cadena lógica. La subsidiariedad solo es auditable cuando el procedimiento local exigido está publicado y puede usarse. El expediente no localiza ese procedimiento para 2005 y el registro de 2017 reconoce que faltaba en las directrices. La igualdad de tres asientos por RIR es igualdad institucional entre cinco coordinadores, no representación proporcional de personas o redes. Y la claridad del reemplazo del puesto del Board no autoriza a extenderlo a los puestos del foro. El diseño pudo ser un compromiso federal sensato y, al mismo tiempo, contener una salida incompleta.

Qué está probado y qué sigue abierto

El acuerdo ejecutado prueba su fecha, la adhesión y el derecho de AFRINIC al contingente. El memorando incorporado prueba la fórmula uno-más-dos y la facultad del Board para reemplazar a su propio nombrado. El memorando de la ASO prueba la doble función, los papeles consultivos y procedimentales, la destitución regional condicionada y la cobertura interina de una vacante. El proceso archivado prueba lo que AFRINIC publicó sobre candidatura y votación. El informe y los avisos prueban los resultados y actos que registraron.

Ningún sello oficial convierte por sí solo una autodescripción en autoridad metafísica, representación continental o corrección legal universal.

Siguen abiertos la posible existencia de filtros no publicados para candidatos, la interpretación y verificación de la frase sobre residencia y trabajo de los electores, el número de votantes únicos, el diseño de la papeleta, el censo, las abstenciones y los votos inválidos. También faltan la resolución y la motivación del nombramiento de Barrett, un procedimiento regional publicado de destitución vigente en 2005, la causa de la vacante de Kezengwa, una corrección de la tabla contradictoria de mandatos y un historial completo de actividad, asistencia, votos, recusaciones e informes de los tres primeros integrantes.

Esas lagunas no son una invitación a escoger la narración más conveniente. Reducen el alcance de la conclusión. No puede decirse que el proceso fue capturado, que una persona era incompetente, que existió fraude, que el Board expulsó a Kezengwa o que todos los operadores estuvieron representados. Tampoco puede afirmarse que el vacío de destitución anuló automáticamente los mandatos.

La conclusión defensible es más útil porque distingue derechos reales de poderes imaginados: AFRINIC obtuvo un puente contractual de tres plazas; el puente tenía dos mecanismos de acceso, una doble función institucional, una salida clara para un puesto y una salida regional incompleta en el expediente para los otros dos.